Ciudad
del Vaticano, 12 de diciembre de 2015 (Vis).-El Santo Padre, tras
recibir en audiencia el pasado 7 de diciembre al cardenal Secretario
de Estado, Pietro Parolin, dispuso la institución de la Comisión
Pontificia para las actividades del sector sanitario de las personas
jurídicas públicas de la Iglesia. Sigue el texto.
''El
Santo Padre Francisco, en la audiencia concedida al más abajo
firmante Secretario de Estado el 7 de diciembre de 2015, adquirida la
información oportuna acerca de las dificultades particulares de las
personas jurídicas públicas de la Iglesia que operan en el sector
sanitario, con el fin de contribuir a una gestión más eficaz de sus
actividades y a la conservación de los bienes manteniendo y
promoviendo el carisma de los Fundadores y hasta que se disponga lo
contrario, ha conferido al Secretario de Estado el mandato de
instituir una Comisión Especial, denominada ''Comisión Pontificia
para las actividades del sector sanitario de las personas jurídicas
públicas de la Iglesia ".
El
cardenal Secretario de Estado, por lo tanto, dispone la institución
de la ''Comisión Pontificia para las actividades del sector
sanitario de las personas jurídicas públicas de la Iglesia "
que se regirá por las siguientes normas:
I.
A la Comisión se aplicarán los principios y normas establecidos
en la Constitución Apostólica Pastor Bonus y en el Reglamento
General de la Curia Romana, en cuanto aplicables y no incompatibles.
La Comisión está dotada de un Reglamento propio.
II.
La Comisión estará compuesta por un Presidente y seis expertos en
las disciplinas sanitarias, inmobiliarias, de gestión, económico-
administrativas, financieras. La Comisión podrá delegar algunas de
sus facultades en uno o más miembros y será asistida por una
Secretaría.
III.
Por cuanto respecta a la designación y duración del mandato de
los miembros y expertos de la Comisión, se aplicarárn las normas
que rigen los dicasterios de la Curia Romana.
IV.
La Comisión, que hará referencia directa al Secretario de Estado,
podrá llevar a cabo cualquier acción jurídica y financiera
encaminada al cumplimiento válido y correcto de la tarea
encomendada.
V.
Con ese fin, la Comisión otorga a las Congregaciones de la Curia
Romana, de las que dependen las personas jurídicas públicas
interesadas, el consenso necesario, vinculante para la concesión de
las autorizaciones canónicas para la cesión o la reorganización de
las actividades y /o de los bienes inmuebles relativos al sector
sanitario . La Comisión está dotada del poder de acceso a los actos
y de recursos para llevar a cabo sus actividades. La Comisión
podrá asignar tareas a empresas, profesionales y consultores.
VI.
La Comisión se encarga de:
a)
el estudio general sobre la sostenibilidad del sistema sanitario de
las personas jurídicas públicas de la Iglesia (presupuestos,
características, vínculos, modalidades operativas y de gestión, la
pertinencia de los objetivos del sistema sanitario de las personas
individuales jurídicas públicas de acuerdo con su propia
naturaleza, su propia misión y su propio carisma) para definir una
posible estrategia operativa a largo plazo, también en relación
con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia;
b)
la propuesta para la resolución de situaciones de crisis en función
de los resultados del estudio más general y la activación de todos
los recursos posibles en colaboración con los responsables de las
personas jurídicas públicas interesadas;
c)
el estudio y la propuesta de nuevos modelos operativos para las
personas jurídicas públicas que operan en el sector sanitario, que
puedan implementar el carisma fundacional en el contexto actual.
Todo
lo dispuesto puede considerarse estable y válido desde el momento de
su publicación en "L'Osservatore Romano". Vaticano, 12 de
diciembre 2015''.
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