Ciudad
del Vaticano, 22 enero 2013
(VIS).-Esta mañana en la Oficina de Prensa de la Santa Sede ha
tenido lugar la presentación de la Jornada de Estudios “El
Código una reforma deseada y solicitada por el Concilio” (25 de
enero, Sala San Pío X, Roma) con motivo del XXX aniversario de la
promulgación del Código de Derecho Canónico. La jornada ha sido
promovida por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y
por el Instituto Internacional de Derecho Canónico y Derecho
Comparado de las Religiones, de Lugano (Suiza), con el patrocinio de
la Fundación Vaticana Joseph Ratzinger - Benedicto XVI y de la
Fundación Juan Pablo II. Han intervenido el cardenal Francesco
Coccopalmerio, Presidente del Pontificio Consejo para los Textos
Legislativos, el obispo Juan Ignacio Arrieta, Secretario de ese
dicasterio y monseñor Giuseppe Antonio Scotti, Presidente de la
Fundación Vaticana Joseph Ratzinger - Benedicto XVI.
El
cardenal Coccopalmerio ha abierto su intervención recordando que el
beato Juan XXIII en la alocución con la que anunció el Concilio
Vaticano II en 1959 explicaba que la envergadura jurídica del
Concilio llevaría a la esperada renovación del Código de 1917. “En
su gran perspectiva, el Papa tenía muy claro que la revisión del
Código tenía que guiarse por la nueva eclesiología surgida de una
cumbre ecuménica y mundial como la del Concilio”. También el
beato Juan Pablo II, bajo cuyo pontificado se promulgó el Código,
reiteraba que “la estructura eclesiológica conciliar requería
netamente una formulación renovada de las leyes”.
“La
razón de la estrecha relación entre el Concilio Vaticano II y el
Código de Derecho Canónico, como subrayaba Juan Pablo II al
comienzo de la Constitución Apostólica "Sacrae leges
disciplinae," es que el Código de 1983 es, de alguna forma, la
culminación del Vaticano II (...) de dos maneras: el Código, por
un lado, acoge el Concilio y propone solemnemente las instituciones
fundamentales y las innovaciones principales y, por otra, establece
normas positivas para la actuación del Concilio”.
Después,
el presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos ha
citado diversos ejemplos del fuerte vínculo entre el Concilio
Vaticano II y el Código de Derecho Canónico.
El
primero es “la doctrina sobre el episcopado y las relaciones entre
episcopado y primado, es decir, la colegialidad episcopal. No se
trata de una doctrina totalmente nueva en la conciencia profunda de
la Iglesia, sino más bien de un feliz descubrimiento. El Código,
por un lado, la representa claramente en los cc. 330-341, y, en
segundo lugar, la acompaña con un dictamen positivo en los cánones
342-348 que constituyen la estructura del Sínodo de los Obispos, que
permite aplicar de manera efectiva la estructura de la colegialidad
episcopal”.
Un
segundo ejemplo es “la enseñanza del Concilio sobre el laicado y,
por lo tanto, sobre la misión, propia y activa, de los fieles
laicos en la vida Iglesia. Una vez más, esto no es una novedad en
sentido absoluto, sino más bien un redescubrimiento (...) a través
de una serie de normas (...) sobre el consejo pastoral diocesano o
(...) el consejo pastoral parroquial; se tratas de estructuras que
permiten la participación efectiva de los fieles laicos en las
decisiones pastorales del obispo o del párroco. Y esta innovación
es también la voz elocuente de la fiel relación entre Concilio y
Código”.
“Un
tercer ejemplo puede provenir de la concepción de la parroquia
presentada por el Concilio y ejecutada por el Código. El Concilio
concibe a la parroquia como comunidad de creyentes y no como una
estructura o como un territorio. Esto representa una importante
innovación respecto a la visión anterior. El Código recibe este
concepto, especialmente en el canon 515 y lo sanciona con las normas
positivas de los cánones que siguen”.
Un
último ejemplo de doctrina e innovación aportadas por el Concilio
en ámbito ecuménico “reside en los documentos conciliares
“Lumen gentium”, “Orientalium Ecclesiarum”, “Unitatis
redintegratio”, donde se encuentra la doctrina de la comunión
eclesial, todavía no perfecta, pero ya real y existente entre la
Iglesia católica y otras iglesias o comunidad no católicas. Este es
también un dato de valor y alcance incalculables, que está ya en el
Concilio, y luego en el Código, (cf. can. 844) con la posibilidad de
acoger en los sacramentos de la Iglesia Católica, aunque bajo
condiciones específicas, a los cristianos no católicos”.
“En
conclusión - ha finalizado el cardenal- podemos afirmar que la feliz
unión entre el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho
Canónico ha producido frutos de renovación en muchas áreas y en
diferentes niveles, en la vida de la Iglesia”.