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El 'Vatican Information Service' (VIS) es un boletín informativo de la Oficina de Prensa Santa Sede. Transmite diariamente información sobre la actividad magisterial y pastoral del Santo Padre y de la Curia Romana... []

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jueves, 11 de julio de 2013

MOTU PROPRIO SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LOS ÓRGANOS JUDICIARIOS DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO EN MATERIA PENAL

Ciudad del Vaticano, 11 julio 2013 (VIS).-Se ha publicado esta mañana la carta apostólica en forma de Motu Proprio del Papa Francisco sobre la jurisdicción de los órganos judiciarios del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal cuyo texto ofrecemos a continuación en la versión integral.

En nuestro tiempo, el bien común está cada vez más amenazado por la delincuencia transnacional y organizada, por el uso indebido del mercado y de la economía, así como por el terrorismo.

Por tanto, es necesario que la comunidad internacional adopte instrumentos jurídicos adecuados que permitan prevenir y combatir la delincuencia, favoreciendo la cooperación judicial internacional en materia penal.

La Santa Sede, actuando también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, siempre ha afirmado en la ratificación de varios convenios internacionales en dicho ámbito, que esos acuerdos constituyen los medios para contrastar con eficacia las actividades delictivas que amenazan la dignidad humana, el bien común y la paz.

Deseando ahora reafirmar el compromiso de la Santa Sede de cooperar en estos fines, con la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio dispongo que:

1. Los órganos judiciarios competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano ejerzan jurisdicción penal también en orden:

a) a los delitos cometidos contra la seguridad, los intereses fundamentales o el patrimonio de la Santa Sede;

b) a los delitos que se indican:

- en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. VIII, del 11 de julio 2013, por la que se establecen las Normas complementarias en materia penal;

- en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. IX, de 11 de julio 2013, por la que se establecen las Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal;

cometidos por las personas mencionadas en el apartado 3, en relación con el desempeño de sus funciones;

c) a cualquier otro delito cuya represión sea requerida por un acuerdo internacional ratificado por la Santa Sede, si el autor se encuentra en el Estado de la Ciudad del Vaticano y no es extraditado al extranjero.

2. Los delitos mencionados en el apartado 1 serán juzgados de acuerdo a la ley vigente en el Estado de la Ciudad del Vaticano en el momento de su comisión, sin perjuicio de los principios generales del ordenamiento jurídico relativos a la aplicación de las leyes penales en el tiempo.

3. A los efectos de la ley penal del Vaticano son equiparados a "funcionarios públicos":

a) los miembros, los funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas a ella;

b) los legados papales y el personal con rol diplomático de la Santa Sede;

c) las personas que ejerzan funciones de representación, de administración o de dirección, así como los que ejercen, también “de facto”, la gestión y el control de las entidades que dependen directamente de la Santa Sede inscritas en el registro de las personas jurídicas canónicas en la Gobernación Estado de la Ciudad del Vaticano;

d) cualquier otra persona titular de un mandato administrativo o judicial en la Santa Sede, con carácter permanente o temporal, remunerado o gratuito, cualquiera que sea su nivel jerárquico.

4. La jurisdicción a que se refiere el apartado 1 se hace extensiva también a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas derivada de delito, como está disciplinado por las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.

5.En el caso de que se proceda por el mismo delito en otros estados, se aplicarán las normas sobre el concurso de jurisdicción en vigor en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

6. Permanece cuanto dispuesto en el art. 23 de la Ley núm. CXIX de 21 de noviembre 1987 que aprueba el Ordenamiento Jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.

Establezco que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante la publicación en L'Osservatore Romano, y entre en vigor el 1 de septiembre de 2013.

Dado en Roma, en el Palacio Apostólico, el 11 de julio de 2013, primero de mi Pontificado

LAS NUEVAS LEYES APUNTAN A UNA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO

Ciudad del Vaticano, 11 julio 2013 (VIS).-La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha emitido el siguiente comunicado concerniente al Motu Proprio del Papa Francisco sobre las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal.

El Santo Padre Francisco -dice el texto- ha emanado con fecha de hoy un Motu Proprio en materia penal. En la misma fecha la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha aprobado las siguientes leyes: la ley num. VIII, titulada "Reglas complementarias en materia penal"; la ley num. IX, titulada "Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal"; la ley num. X sobre " Normas generales en tema de sanciones administrativas".

El Motu Proprio tiene como objetivo extender la aplicación de las leyes penales aprobadas por la Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano también al ámbito de la Santa Sede. Las leyes penales adoptadas hoy prosiguen la adecuación del ordenamiento jurídico vaticano en continuidad con las acciones emprendidas a partir de 2010 durante el pontificado del Papa Benedicto XVI.

Las mismas leyes tienen también contenidos más amplios, proveyendo a la actuación de múltiples convenciones internacionales, entre las que podemos recordar: las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 contra los crímenes de guerra; la Convención Internacional de 1965 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención de 1984 contra la tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, y la Convención de 1989 sobre los derechos del niño y sus protocolos Facultativos de 2000.

En este ámbito hay que señalar la introducción del delito de tortura y la amplia definición de la categoría de delitos contra los menores (entre los que hay que señalar: la venta, la prostitución, el reclutamiento y la violencia sexual contra ellos; la pornografía infantil, la posesión de material pornográfico infantil; los actos sexuales con menores de edad).

También se han introducido figuras delictivas concernientes a los delitos contra la humanidad, a los que se dedica un capítulo aparte: se prevé, entre otras cosas, el castigo específico de delitos como el genocidio y el apartheid, en el sentido de lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998; también se ha revisado el capítulo de los delitos contra la administración pública, en relación con la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la corrupción. Desde el punto de vista de las sanciones, además, se ha decidido abolir la pena de cadena perpetua, reemplazándola con la pena de reclusión de 30 a 35 años.

De acuerdo con las últimas directrices en el ámbito internacional también se ha introducido un sistema de sanciones de las personas jurídicas, en todos los casos en que se beneficien de actividades delictivas cometidas por sus órganos o empleados, estableciendo una responsabilidad directa con sanciones de interdicción y multas.

Por cuanto respecta a las disposiciones de procedimiento penal se han introducido los principios generales del proceso justo en un plazo razonable y de la presunción de inocencia de los acusados, y se han reforzado los poderes cautelares a disposición de la autoridad judicial (con la actualización de la disciplina de confiscación, potenciada por la introducción de la medida del bloqueo preventivo de los bienes).

Un sector muy importante de la reforma atañe a la reformulación de la normativa concerniente a la cooperación judicial internacional, bastante obsoleta, con la adopción de medidas de cooperación apropiadas a las convenciones internacionales más recientes.

La ley en materia de sanciones administrativas tiene carácter de normativa general, al servicio de disciplinas particulares que, en las distintas materias, proveerán a sanciones destinadas a promover la eficacia y el respeto de las normas que protegen los intereses públicos.

En conjunto -concluye el comunicado- estas intervenciones reguladoras se colocan en la dirección de una actualización más sistemática y completa del sistema normativo vaticano”.

EL ARZOBISPO DOMINIQUE MAMBERTI EXPLICA LA IMPORTANCIA DE LAS LEYES APROBADAS POR LA PONTIFICIA COMISIÓN PARA EL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO

Ciudad del Vaticano, 11 julio 2013 (VIS).-Ofrecemos a continuación el texto de presentación del arzobispo Dominique Mamberti, Secretario para las Relaciones con los Estados, sobre las leyes aprobadas por la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Las leyes aprobadas el 11 de julio de 2013 por la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano representan una intervención normativa de largo alcance, requerida en función del servicio que este Estado, absolutamente peculiar y único en su género, está llamado a llevar a cabo en beneficio de la Sede Apostólica. La finalidad originaria y fundamental del Vaticano, que es garantizar la libertad del ejercicio del ministerio petrino, de hecho, requiere una estructura institucional y ordinativa que prescinde cada vez más de la extensión limitada de su territorio, para asumir una complejidad, similar en algunos aspectos a la de los estados contemporáneos .

Nacido con el Tratado de Letrán de 1929, el Estado adoptó en bloque el sistema jurídico, civil y penal del Reino de Italia, con la convicción de que era suficiente para regular las relaciones de derecho consuetudinario dentro de un estado cuya razón de ser radica en el apoyo a la misión espiritual del Sucesor de Pedro. El sistema penal originario - que consiste en el Código Penal italiano de 30 de junio de 1889, el Código italiano de Procedimiento Penal, de 27 de febrero de 1913, en vigor el 7 de junio 1929 - ha experimentado sólo cambios marginales y también la nueva ley sobre las fuentes del derecho (N º LXXI, 1 de octubre de 2008) ha confirmado la legislación penal de 1929, aunque a la espera de una redefinición general de la disciplina.

Las leyes aprobadas recientemente, sin reformar, no obstante “in radice” el sistema penal, lo revisan en algunos aspectos y lo completan en otros, satisfaciendo una serie de requisitos. Por un lado, estas leyes continúan y desarrollan la adecuación del sistema jurídico vaticano en consonancia con las medidas adoptadas por el Papa Benedicto XVI a partir de 2010 sobre la prevención y la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. En esta perspectiva, se ha decidido poner en práctica, entre otras cosas, las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas del año 2000 contra la delincuencia organizada transnacional, en la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en la Convención Internacional de 1999 para la represión de la financiación del terrorismo, así como en otras convenciones que definen y tipifican las conductas de terrorismo.

Por otro lado, las nuevas leyes introducen también otras figuras delictivas que se muestran en diversas convenciones internacionales ya ratificadas por la Santa Sede y que ahora se aplican también en la legislación interna. Entre ellas se pueden mencionar las convenciones: la Convención de 1984 contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la Convención Internacional de 1965 sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención de 1989 sobre los derechos del Niño y sus protocolos facultativos de 2000; las Convenciones de Ginebra de 1949 en contra de los crímenes de guerra, etc. Un título aparte se ha dedicado también a los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio y los otros crímenes previstos por el derecho internacional consuetudinario, en el sentido de lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. Desde el punto de vista sustantivo, por último, cabe destacar la revisión de los delitos contra la administración pública, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la Corrupción, así como la abolición de la pena de cadena perpetua, sustituida con la pena de reclusión de 30 a 35 años.

A pesar de la novedad innegable de muchas normas acusatorias contenidas en estas leyes, sin embargo, no sería correcto pensar que las conductas en ellas sancionadas fueran, en precedencia, penalmente lícitas. De hecho, se castigaban, de todos modos, aunque sobre la base de evidencia de delito más genérica y amplia. La introducción de las nuevas disposiciones, sin embargo, sirve a identificar con mayor certeza y definición los casos delictivos y cumplir, así, con las normas internacionales, ajustando las sanciones a la específica gravedad de los hechos.

Algunas de las nuevas figuras delictivas introducidas (por ejemplo los delitos contra la seguridad de la navegación marítima o aérea, o en contra de la seguridad de los aeropuertos o plataformas fijas) podrían parecer excesivos en relación con la realidad geográfica del Estado de la Ciudad del Vaticano. Estas disposiciones, sin embargo, cumplen, por un lado, con la función de respetar las normas internacionales establecidas en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y, por otro , con la condición del cd "Doble incriminación", a fin de permitir la extradición de todas las personas acusadas o declaradas culpables de esos delitos cometidos en el extranjero, en el hipotético caso de que se hubieran refugiado en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Un relieve particular asume también la disciplina de la "Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas que se deriva de delitos" (artículos 46 a 51 de la Ley de normas complementarias en materia penal), que introduce las sanciones que deben imponerse a las personas jurídicas que participan en actividades delictivas, de acuerdo con la línea normativa vigente en el ámbito internacional. En este sentido, se ha decidido combinar el adagio tradicional, observado también en el derecho canónico, según el cual "societas puniri non potest", con la necesidad, cada vez más sentida en el ámbito internacional, de establecer sanciones adecuadas y disuasorias también a cargo de las personas jurídicas que se benefician de la comisión de delitos. La solución adoptada ha sido pues la de configurar una responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, evidentemente en las hipótesis en que se demuestre que el delito se ha cometido en el interés o en beneficio de la persona jurídica misma.

Cambios importantes se introducen también en cuestiones de procedimiento. Entre ellos podemos mencionar: la actualización de las normas sobre confiscación, reforzada por la introducción de la medida de bloqueo preventivo de los bienes (la llamada congelación), la enunciación explícita de los principios de un justo proceso en un plazo razonable y de la presunción de inocencia del imputado, y la reformulación de la normativa relativa a la cooperación judicial internacional con la adopción de las medidas previstas en los convenios internacionales más recientes.

Desde el punto de vista de la técnica normativa, la pluralidad de fuentes a disposición de los expertos ha sido organizada mediante su combinación en un conjunto legislativo armonioso y coherente, en el marco del magisterio de la Iglesia y de la tradición jurídico-canónica – relevante como fuente principal del derecho vaticano (artículo 1, apartado 1, de la Ley n. LXXI sobre fuentes del derecho, del 1 de octubre de 2008) - al mismo tiempo también tiene en cuenta las normas establecidas por las convenciones internacionales y la tradición jurídica italiana, a la cual el ordenamiento vaticano siempre ha hecho referencia.

Con el fin de organizar mejor y regular una intervención normativa de contenidos tan amplios se ha procedido a elaborar dos leyes separadas. En una se han agrupado todas las normas que suponen modificaciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal; en la otra se han previsto normas cuyas características no consentían una ubicación homogénea en el interior de la estructura del código y que, por esta razón, han sido colocadas en una ley penal a latere, que por esa razón se puede definir como complementaria.

La reforma penal hasta ahora expuesta se ha completado con la adopción por parte del Santo Padre Francisco de un Motu Proprio, también con fecha de ayer, que amplía el ámbito de aplicación de las normas contenidas en estas leyes penales también a los miembros, funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana, las instituciones vinculadas a la misma, los organismos dependientes de la Santa Sede y las personas jurídicas canónicas, así como a los legados pontificios y el personal diplomático de la Santa Sede. Esta extensión tiene el fin de hacer perseguibles por parte de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano los delitos tipificados en estas leyes, incluso en el caso en que el hecho se haya cometido fuera de las fronteras del propio Estado.

Entre las leyes aprobadas ayer por la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano también está la ley por la que se establecen las normas generales en materia de sanciones administrativas. Esta ley ya había sido prevista por el artículo 7, apartado 4, de la Ley sobre las fuentes del derecho N. LXXI, del 1 de octubre de 2008, y establece la disciplina general y de principio para la imposición de sanciones administrativas.

Desde hace tiempo se percibía la necesidad de esta disciplina, también en relación con la creciente importancia de la ilicitud administrativa, como tertium genus intermedio entre ilícito penal y el ilícito civil. En cuanto disciplina de principio, a las disposiciones de esta ley se tendrá que hacer referencia siempre que otra ley establezca la imposición de sanciones administrativas como resultado de una violación, sin especificar en orden al procedimiento de sanción, a la autoridad competente y con el fin de otros efectos menores.

Una de las piedras angulares del sistema introducido por la presente ley está constituido por el llamado principio de legalidad, por el que las sanciones administrativas sólo podrán imponerse en los casos previstos por la ley. El proceso de imposición se divide en una fase de verificación y contestación de la infracción por parte de las oficinas competentes y una fase de imposición de la sanción, repuesta en manera general a las competencias de la Presidencia de la Gobernación. Por último, está previsto el derecho a la apelación y la competencia por materia del Juez único, salvo casos de penas de mayor gravedad para los que se establece en cambio la competencia del Tribunal.

Para concluir esta breve presentación se puede observar cómo las leyes antes mencionadas se señalan no sólo por su innegable importancia sustancial y sistemática, sino también porque constituyen un importante paso adelante del legislador vaticano hacia el acabado del propio equilibrio ordinativo, necesario para asumir y promover todo lo que de constructivo y útil ofrece la Comunidad internacional con miras a una más intensa cooperación internacional y un seguimiento más eficaz del bien común.

JORNADA MUNDIAL DEL TURISMO. "TURISMO Y AGUA: PROTEGE NUESTRO FUTURO COMÚN"

Ciudad del Vaticano, 11 julio 2013 (VIS).-Ofrecemos a continuación el comunicado emitido esta mañana por el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes con ocasión de la Jornada Mundial del Turismo 2013:

El 27 de septiembre celebramos la Jornada Mundial del Turismo, bajo el tema que la Organización Mundial del Turismo nos propone para el presente año: “Turismo y agua: proteger nuestro futuro común”. Éste está en línea con el “Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua”, que, en el contexto del Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” (2005-2015), ha sido proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el objetivo de poner de relieve “que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible, en particular para la integridad del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y el hambre, es indispensable para la salud y el bienestar humanos y es crucial para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio”.
También la Santa Sede desea unirse a esta conmemoración, aportando su contribución desde el ámbito que le es propio, consciente de la importancia que el fenómeno del turismo tiene en el momento actual, y de los retos y posibilidades que ofrece a nuestra acción evangelizadora. Éste es uno de los sectores económicos con un mayor y rápido crecimiento a nivel mundial. No debemos olvidar que durante el pasado año se superó el hito de mil millones de turistas internacionales, a lo que hay que sumar las cifras aún mayores del turismo local.
Para el sector turístico, el agua es de crucial importancia, un activo y un recurso. Es un activo en cuanto que la gente se siente naturalmente atraída por ella y son millones los turistas que buscan disfrutar de este elemento de la naturaleza durante sus días de descanso, eligiendo como destino ciertos ecosistemas donde el agua es su rasgo más característico (humedales, playas, ríos, lagos, cataratas, islas, glaciales o nieve, por citar algunos), o buscan aprovecharse de sus numerosos beneficios (singularmente en balnearios y centros termales). Al mismo tiempo, el agua es también un recurso para el sector turístico y es indispensable, entre otros, en hoteles, restaurantes y actividades de ocio.
Teniendo una visión de futuro, el turismo supondrá un real beneficio en la medida en que gestione los recursos de acuerdo con los criterios de una “green economy”, una economía cuyo impacto ambiental se mantenga dentro de unos límites aceptables. Estamos llamados, pues, a promover un turismo ecológico, respetuoso y sostenible, el cual puede ciertamente favorecer la creación de puestos de trabajo, apoyar la economía local y reducir la pobreza.
No hay duda de que el turismo tiene un papel fundamental en la conservación del medio ambiente, pudiendo ser su gran aliado, pero también un feroz enemigo. Si, por ejemplo, buscando un beneficio económico fácil y rápido, se consiente que la industria turística contamine un lugar, éste dejará de ser un destino deseado por los turistas.
Sabemos que el agua, clave del desarrollo sostenible, es un elemento esencial para la vida. Sin agua no hay vida. “Sin embargo, año tras año va aumentando la presión sobre este recurso. Una de cada tres personas vive en un país con escasez de agua entre moderada y alta, y es posible que para 2030 la escasez afecte a casi la mitad de la población mundial, ya que la demanda podría superar en un 40% a la oferta”. Según datos de las Naciones Unidas, en torno a 1000 millones de personas no tienen acceso al agua potable. Y los desafíos relacionados con este tema aumentarán significativamente en los próximos años, singularmente porque está mal distribuida, contaminada, desperdiciada, o se priorizan algunos usos de modo incorrecto o injusto, a lo que se unirán las consecuencias del cambio climático. También el turismo compite muchas veces con otros sectores por su uso y no pocas veces se constata que el agua es abundante y se despilfarra en las estructuras turísticas, mientras que para las poblaciones circundantes escasea.
La gestión sostenible de este recurso natural es un desafío de orden social, económico y ambiental, pero sobre todo de naturaleza ética, a partir del principio del destino universal de los bienes de la tierra, el cual es un derecho natural, originario, al que se debe subordinar todo ordenamiento jurídico relativo a dichos bienes. La Doctrina Social de la Iglesia insiste en la validez y en la aplicación de este principio, con referencias explícitas al agua.
Ciertamente, nuestro compromiso a favor del respeto de la creación nace de reconocerla como un regalo de Dios para toda la familia humana y de escuchar la petición del Creador, que nos invita a custodiarla, sabiéndonos administradores, que no señores, del don que nos hace.
La atención al medio ambiente es un tema importante para el Papa Francisco, al cual ha hecho numerosas alusiones. Ya en la celebración eucarística de inicio de su ministerio petrino invitaba a ser “custodios de la creación, del designio de Dios inscrito en la naturaleza, guardianes del otro, del medio ambiente; no dejemos - decía - que los signos de destrucción y de muerte acompañen el camino de este mundo nuestro”, recordando que “todo está confiado a la custodia del hombre, y es una responsabilidad que nos afecta a todos”.
Profundizando en esta invitación, afirmaba el Santo Padre durante una audiencia: “Cultivar y custodiar la creación es una indicación de Dios dada no sólo al inicio de la historia, sino a cada uno de nosotros; es parte de su proyecto; quiere decir hacer crecer el mundo con responsabilidad, transformarlo para que sea un jardín, un lugar habitable para todos (...) Nosotros en cambio nos guiamos a menudo por la soberbia de dominar, de poseer, de manipular, de explotar; no la ‘custodiamos’, no la respetamos, no la consideramos como un don gratuito que hay que cuidar. Estamos perdiendo la actitud del estupor, de la contemplación, de la escucha de la creación”.
Si cultivamos esta actitud de escucha, podremos descubrir cómo el agua también nos habla de su Creador y nos recuerda su historia de amor para con la humanidad. Elocuente es al respecto la oración de bendición del agua que la liturgia romana emplea tanto en la Vigilia pascual como en el ritual del bautismo, en la cual se recuerda que el Señor se ha servido de este don como signo y memoria de su bondad: la Creación, el diluvio que pone fin al pecado, el paso del mar Rojo que libera de la esclavitud, el bautismo de Jesús en el Jordán, el lavatorio de pies que se transforma en precepto de amor, el agua que mana del costado del Crucificado, el mandato del Resucitado de hacer discípulos y bautizarlos... son hitos fundamentales de la historia de la Salvación, en los que el agua adquiere un elevado valor simbólico.
El agua nos habla de vida, de purificación, de regeneración y de transcendencia. En la liturgia, el agua manifiesta la vida de Dios que se nos comunica en Cristo. El mismo Jesús se presenta como aquél que sacia la sed, de cuyas entrañas manan ríos de agua viva, y en su diálogo con la samaritana afirma: “el que beba del agua que yo le daré nunca más tendrá sed”. La sed evoca los anhelos más profundos del corazón humano, sus fracasos y sus búsquedas de una auténtica felicidad más allá de sí mismo. Y Cristo es quien ofrece el agua que sacia la sed interior, es la fuente del renacer, es el baño que purifica. Él es la fuente de agua viva.
Por esto, es importante insistir en que todos los implicados en el fenómeno del turismo tienen una seria responsabilidad a la hora de gestionar el agua, de manera que este sector sea efectivamente fuente de riqueza a nivel social, ecológico, cultural y económico. Al tiempo que se debe trabajar por reparar el mal causado, también ha de favorecerse su uso racional y minimizar el impacto, promoviendo políticas adecuadas e implementando equipamientos eficientes, que ayuden a proteger nuestro futuro común. Nuestra actitud frente a la naturaleza y la mala gestión que podamos hacer de sus recursos no pueden gravar ni sobre los demás ni, menos aún, sobre las futuras generaciones.
Es necesaria, por tanto, una mayor determinación por parte de políticos y empresarios. Pues si bien todos son conocedores de los desafíos que el problema del agua nos plantea, somos conscientes que eso debe aún concretarse en compromisos vinculantes, precisos y evaluables.
Esta situación requiere sobre todo un cambio de mentalidad que lleve a adoptar un estilo de vida diverso, caracterizado por la sobriedad y la autodisciplina. Se ha de favorecer que el turista sea consciente y reflexione sobre sus responsabilidades y sobre el impacto de su viaje. Debe poder alcanzar la convicción de que no todo está permitido, aunque personalmente pueda asumir el coste económico. Hay que educar y favorecer los pequeños gestos que nos permitan no desperdiciar ni contaminar el agua y que al mismo tiempo nos ayuden a valorar aún más su importancia.
Hacemos nuestro el deseo del Santo Padre de “que todos asumiéramos el grave compromiso de respetar y custodiar la creación, de estar atentos a cada persona, de contrarrestar la cultura del desperdicio y del descarte, para promover una cultura de la solidaridad y del encuentro”.
Con san Francisco, el “poverello” de Asís, elevamos nuestra alabanza a Dios, bendiciéndole por sus criaturas: “Loado seas, mi Señor, por la hermana agua, la cual es muy útil y humilde y preciosa y casta”.

ACTOS PONTIFICIOS

Ciudad del Vaticano, 11 julio 2013 (VIS).-El Santo Padre ha nombrado:

-Arzobispo Leo Boccardi como nuncio apostólico en Irán. El arzobispo era hasta ahora nuncio apostólico en Sudán y Eritrea,

-Reverendo Miguel Ángel Cabello Almada, hasta ahora director espiritual del Seminario Propedéutico Nacional en Caacupé, como obispo de Concepción (superficie: 30.984; población: 406.000; católicos: 399.000; sacerdotes: 34; religiosos: 66) en Paraguay. El obispo electo nació en 1965 en Pirebebuy (Paraguay). Es licenciado en Ciencias Pastorales por la Universidad Católica de Asunción y Doctor en Teología Dogmática por la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma. Fue ordenado sacerdote en 1991. Entre otros encargos, ha sido responsable de la parroquia santuario "Dulce nombre de Jesús" en Piribebuy; formador del Seminario Preparatorio Nacional de Villarrica; vicario diocesano para la pastoral; asesor de la pastoral vocacional diocesana; vicario de la parroquia de Tobatí; profesor del Instituto Superior de Teología en Asunción; vicario de la parroquia "Primero de marzo" en Caacupé y desde 2009 director espiritual del Seminario Propedeútico Nacional de Caacupé. Sucede al obispo Zacarías Ortiz Rolón, S.D.B., cuya renuncia al gobierno pastoral de la diócesis fue aceptada por limite de edad.

-Obispo Ján Orosch como arzobispo de Trnava (superficie 4.833, población 637.400, católicos 462.046, sacerdotes 221, religiosos 242) en Eslovaquia. El arzobispo electo era hasta ahora administrador apostólico de la misma sede.
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