Ciudad
del Vaticano, 11 julio 2013
(VIS).-Ofrecemos a continuación el texto de presentación del
arzobispo Dominique Mamberti, Secretario para las Relaciones con los
Estados, sobre las leyes aprobadas por la Pontificia Comisión para
el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Las
leyes aprobadas el 11 de julio de 2013 por la Pontificia Comisión para el Estado de la
Ciudad del Vaticano representan una intervención normativa de largo
alcance, requerida en función del servicio que este Estado,
absolutamente peculiar y único en su género, está llamado a llevar
a cabo en beneficio de la Sede Apostólica. La finalidad originaria y
fundamental del Vaticano, que es garantizar la libertad del
ejercicio del ministerio petrino, de hecho, requiere una estructura
institucional y ordinativa que prescinde cada vez más de la
extensión limitada de su territorio, para asumir una complejidad,
similar en algunos aspectos a la de los estados contemporáneos .
Nacido
con el Tratado de Letrán de 1929, el Estado adoptó en bloque el
sistema jurídico, civil y penal del Reino de Italia, con la
convicción de que era suficiente para regular las relaciones de
derecho consuetudinario dentro de un estado cuya razón de ser radica
en el apoyo a la misión espiritual del Sucesor de Pedro. El sistema
penal originario - que consiste en el Código Penal italiano de 30 de
junio de 1889, el Código italiano de Procedimiento Penal, de 27 de
febrero de 1913, en vigor el 7 de junio 1929 - ha experimentado sólo
cambios marginales y también la nueva ley sobre las fuentes del
derecho (N º LXXI, 1 de octubre de 2008) ha confirmado la
legislación penal de 1929, aunque a la espera de una redefinición
general de la disciplina.
Las
leyes aprobadas recientemente, sin reformar, no obstante “in
radice” el sistema penal, lo revisan en algunos aspectos y lo
completan en otros, satisfaciendo una serie de requisitos. Por un
lado, estas leyes continúan y desarrollan la adecuación del
sistema jurídico vaticano en consonancia con las medidas adoptadas
por el Papa Benedicto XVI a partir de 2010 sobre la prevención y
la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del
terrorismo. En esta perspectiva, se ha decidido poner en práctica,
entre otras cosas, las disposiciones contenidas en la Convención de
las Naciones Unidas del año 2000 contra la delincuencia organizada
transnacional, en la Convención de las Naciones Unidas de 1988
contra el tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, en la Convención Internacional de 1999 para la
represión de la financiación del terrorismo, así como en otras
convenciones que definen y tipifican las conductas de terrorismo.
Por
otro lado, las nuevas leyes introducen también otras figuras
delictivas que se muestran en diversas convenciones internacionales
ya ratificadas por la Santa Sede y que ahora se aplican también en
la legislación interna. Entre ellas se pueden mencionar las
convenciones: la Convención de 1984 contra la tortura y otras penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la Convención
Internacional de 1965 sobre la eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial, la Convención de 1989 sobre los derechos del
Niño y sus protocolos facultativos de 2000; las Convenciones de
Ginebra de 1949 en contra de los crímenes de guerra, etc. Un título
aparte se ha dedicado también a los crímenes contra la humanidad,
incluido el genocidio y los otros crímenes previstos por el derecho
internacional consuetudinario, en el sentido de lo dispuesto en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. Desde el
punto de vista sustantivo, por último, cabe destacar la revisión de
los delitos contra la administración pública, de conformidad con
las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas
de 2003 contra la Corrupción, así como la abolición de la pena de
cadena perpetua, sustituida con la pena de reclusión de 30 a 35
años.
A
pesar de la novedad innegable de muchas normas acusatorias contenidas
en estas leyes, sin embargo, no sería correcto pensar que las
conductas en ellas sancionadas fueran, en precedencia, penalmente
lícitas. De hecho, se castigaban, de todos modos, aunque sobre la
base de evidencia de delito más genérica y amplia. La introducción
de las nuevas disposiciones, sin embargo, sirve a identificar con
mayor certeza y definición los casos delictivos y cumplir, así,
con las normas internacionales, ajustando las sanciones a la
específica gravedad de los hechos.
Algunas
de las nuevas figuras delictivas introducidas (por ejemplo los
delitos contra la seguridad de la navegación marítima o aérea, o
en contra de la seguridad de los aeropuertos o plataformas fijas)
podrían parecer excesivos en relación con la realidad geográfica
del Estado de la Ciudad del Vaticano. Estas disposiciones, sin
embargo, cumplen, por un lado, con la función de respetar las normas
internacionales establecidas en el ámbito de la lucha contra el
terrorismo y, por otro , con la condición del cd "Doble
incriminación", a fin de permitir la extradición de todas las
personas acusadas o declaradas culpables de esos delitos cometidos en
el extranjero, en el hipotético caso de que se hubieran refugiado en
el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Un
relieve particular asume también la disciplina de la
"Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas que
se deriva de delitos" (artículos 46 a 51 de la Ley de normas
complementarias en materia penal), que introduce las sanciones que
deben imponerse a las personas jurídicas que participan en
actividades delictivas, de acuerdo con la línea normativa vigente en
el ámbito internacional. En este sentido, se ha decidido combinar el
adagio tradicional, observado también en el derecho canónico, según
el cual "societas puniri non potest", con la
necesidad, cada vez más sentida en el ámbito internacional, de
establecer sanciones adecuadas y disuasorias también a cargo de las
personas jurídicas que se benefician de la comisión de delitos. La
solución adoptada ha sido pues la de configurar una responsabilidad
administrativa de las personas jurídicas, evidentemente en las
hipótesis en que se demuestre que el delito se ha cometido en el
interés o en beneficio de la persona jurídica misma.
Cambios
importantes se introducen también en cuestiones de procedimiento.
Entre ellos podemos mencionar: la actualización de las normas sobre
confiscación, reforzada por la introducción de la medida de bloqueo
preventivo de los bienes (la llamada congelación), la enunciación
explícita de los principios de un justo proceso en un plazo
razonable y de la presunción de inocencia del imputado, y la
reformulación de la normativa relativa a la cooperación judicial
internacional con la adopción de las medidas previstas en los
convenios internacionales más recientes.
Desde
el punto de vista de la técnica normativa, la pluralidad de fuentes
a disposición de los expertos ha sido organizada mediante su
combinación en un conjunto legislativo armonioso y coherente, en el
marco del magisterio de la Iglesia y de la tradición
jurídico-canónica – relevante como fuente principal del derecho
vaticano (artículo 1, apartado 1, de la Ley n. LXXI sobre fuentes
del derecho, del 1 de octubre de 2008) - al mismo tiempo también
tiene en cuenta las normas establecidas por las convenciones
internacionales y la tradición jurídica italiana, a la cual el
ordenamiento vaticano siempre ha hecho referencia.
Con
el fin de organizar mejor y regular una intervención normativa de
contenidos tan amplios se ha procedido a elaborar dos leyes
separadas. En una se han agrupado todas las normas que suponen
modificaciones del Código Penal y del Código de Procedimiento
Penal; en la otra se han previsto normas cuyas características no
consentían una ubicación homogénea en el interior de la estructura
del código y que, por esta razón, han sido colocadas en una ley
penal a latere, que por esa razón se puede definir como
complementaria.
La
reforma penal hasta ahora expuesta se ha completado con la adopción
por parte del Santo Padre Francisco de un Motu Proprio, también con
fecha de ayer, que amplía el ámbito de aplicación de las normas
contenidas en estas leyes penales también a los miembros,
funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia
Romana, las instituciones vinculadas a la misma, los organismos
dependientes de la Santa Sede y las personas jurídicas canónicas,
así como a los legados pontificios y el personal diplomático de la
Santa Sede. Esta extensión tiene el fin de hacer perseguibles por
parte de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano
los delitos tipificados en estas leyes, incluso en el caso en que el
hecho se haya cometido fuera de las fronteras del propio Estado.
Entre
las leyes aprobadas ayer por la Pontificia Comisión para el Estado
de la Ciudad del Vaticano también está la ley por la que se
establecen las normas generales en materia de sanciones
administrativas. Esta ley ya había sido prevista por el artículo 7,
apartado 4, de la Ley sobre las fuentes del derecho N. LXXI, del 1
de octubre de 2008, y establece la disciplina general y de principio
para la imposición de sanciones administrativas.
Desde
hace tiempo se percibía la necesidad de esta disciplina, también en
relación con la creciente importancia de la ilicitud administrativa,
como tertium genus intermedio entre ilícito penal y el
ilícito civil. En cuanto disciplina de principio, a las
disposiciones de esta ley se tendrá que hacer referencia siempre que
otra ley establezca la imposición de sanciones administrativas como
resultado de una violación, sin especificar en orden al
procedimiento de sanción, a la autoridad competente y con el fin de
otros efectos menores.
Una
de las piedras angulares del sistema introducido por la presente ley
está constituido por el llamado principio de legalidad, por el que
las sanciones administrativas sólo podrán imponerse en los casos
previstos por la ley. El proceso de imposición se divide en una fase
de verificación y contestación de la infracción por parte de las
oficinas competentes y una fase de imposición de la sanción,
repuesta en manera general a las competencias de la Presidencia de
la Gobernación. Por último, está previsto el derecho a la
apelación y la competencia por materia del Juez único, salvo casos
de penas de mayor gravedad para los que se establece en cambio la
competencia del Tribunal.
Para
concluir esta breve presentación se puede observar cómo las leyes
antes mencionadas se señalan no sólo por su innegable importancia
sustancial y sistemática, sino también porque constituyen un
importante paso adelante del legislador vaticano hacia el acabado del
propio equilibrio ordinativo, necesario para asumir y promover todo
lo que de constructivo y útil ofrece la Comunidad internacional con
miras a una más intensa cooperación internacional y un seguimiento
más eficaz del bien común.
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