Ciudad
del Vaticano, 7 de diciembre de 2015 (Vis).-Publicamos a continuación
un texto del Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Padre
Federico Lombardi S.I. sobre la constitución del Tribunal del Estado
de la Ciudad del Vaticano y el papel de los jueces y abogados.
''En
las últimas semanas, desde el comienzo del proceso por la
divulgación de documentos confidenciales, comúnmente conocido como
"Vatileaks 2", mucho se ha escrito y se hablado sobre la
evaluación del sistema judicial del Estado de la Ciudad del
Vaticano y en particular sobre el Tribunal en el que dicho proceso
está incardinado y los procedimientos que sigue. Debido a que muchos
de estos comentarios son inapropiados - o, a veces totalmente
injustificados – es oportuno presentar algunos datos para tener
una visión más clara y poder evaluar correctamente este aspecto
fundamental del caso.
En
primer lugar, aunque debería ser evidente , cabe recordar que en el
Estado de la Ciudad del Vaticano está en vigor un sistema judicial
propio, completamente autónomo y separado del italiano, dotado de
sus propios órganos judiciales para los distintos niveles de juicio
y de la legislación necesaria en material de derecho penal y
procesal.
Dicho
sistema cuenta con todas las garantías procesales de los sistemas
jurídicos contemporáneos más avanzados. De hecho, están
previstos y cumplidos plenamente todos los principios fundamentales,
tales como la preconstitución por derecho del juez natural, la
presunción de inocencia, la necesidad de una defensa técnica ( a
través de abogados de confianza o de turno de oficio), la libertad
de los jueces de llegar a una convicción basada en las pruebas, en
una audiencia pública y en el debate entre la acusación y la
defensa, hasta la emisión de una sentencia que debe ser motivada y
que puede ser impugnada sea con la apelación o posteriormente con el
recurso de casación. Por último, recientemente se introdujo también
expresamente en el ordenamiento jurídico vaticano el derecho al
justo proceso y en un plazo razonable (art. 35 Ley N ° IX, 11 de
julio de 2013).
Todas
las personas interesadas por la función judicial, tanto instructores
como jueces, se seleccionan por cooptación, ya que no pueden
designarse a través de públicas oposiciones entre los ciudadanos
del Estado, como sucede en otros estados. Por tanto, son
seleccionados entre los profesionales de alto nivel, que cuentan con
amplia experiencia y reconocido prestigio (como atestigua el
curriculum de cada uno de ellos, que se encuentra fácilmente en
Internet). Todos son profesores universitarios en las universidades
italianas.
Por
cuanto respecta a los abogados, se ha hablado de una hipotética
violación del derecho de defensa de los imputados, a los cuales no
se habría permitido ser defendidos por los abogados de confianza de
su elección. En este sentido hay que evitar un malentendido
fundamental: la normativa vigente en el Vaticano, aplicada por los
tribunales, es absolutamente conforme con la de la mayoría de las
leyes procesales del mundo, donde la admisión al patrocinio en los
tribunales requieren una habilitación específica para el ejercicio
de la profesión, concedida en presencia de requisitos y
calificaciones establecidos por cada ordenamiento. No es de extrañar,
pues, que un abogado habilitado en Italia no pueda por esa sola razón
ejercer su patrocinio en el Estado de la Ciudad del Vaticano, así
como tampoco podría hacerlo en Alemania, Francia, etc. El
argumento contrario implicaría que un imputado extranjero
pretendiera que lo defendiera en Italia un abogado también
extranjero, solo porque es de su confianza, lo cual no está
permitido. Por lo tanto, estas condiciones no constituyen un límite
del ordenamiento vaticano sino una confirmación más de su
autonomía e integridad.
Todos
los abogados están inscritos en un Colegio profesional, que se puede
consultar fácilmente, de profesionales autorizados al patrocinio
ante el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, entre los
cuales se selecciona a los abogados de turno de oficio o se eligen
los abogados de confianza.
Se
trata de abogados calificados no sólo en los tribunales de la
Iglesia y de la Santa Sede, sino también en los tribunales italianos
y todos están inscritos en los respectivos Colegios de abogados
italianos. Además, todos ellos tienen un segundo título
universitario en Derecho Canónico y un diploma de postgrado de tres
años más otorgado por el Tribunal de la Rota Romana. Se trata, pues
de profesionales, que junto con la titulación requerida para el
patrocinio en Italia, cuentan también con conocimientos adicionales
que los hacen adecuados para la práctica en una jurisdicción en la
que es necesario conocer el derecho canónico.
Se
dan, pues, todas las premisas para tener plena confianza en la
profesionalidad y la competencia de aquellos que deben garantizar el
correcto desarrollo de un proceso que, por diversas razones, atrae la
atención de muchos.
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