Ciudad
del Vaticano, 11 noviembre 2014
(VIS).- El Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SST) de San
Juan Pablo II, publicado el 30 de abril de 2001 y actualizado el 21
de mayo de 2010 por el Papa Benedicto XVI, precisa cuales son los
delitos reservados a la competencia de la Congregación para la
Doctrina de la Fe (cfr. art. 1-6) de conformidad con el artículo 52
de la Constitución Apostólica Pastor Bonus.
La
Congregación para la Doctrina de la Fe juzga dichos delitos a
través del proceso penal, judicial o administrativo (cfr. Art. 21 §
1 y § 2, n. 1 SST), teniendo en cuenta la posibilidad de someter
directamente la decisión al Sumo Pontífice en los casos más
graves (ver. Art. 21 § 2 ,n.2 SST). Se entiende, por cuanto
respecta a los delitos contra la fe, que la competencia en primera
instancia es del Ordinario o del Jerarca (cfr. Art. 2 § 2 SST).
Debido
a la cantidad de recursos y a la necesidad de garantizar un examen
más rápido de los mismos, después de una profunda reflexión y
tras la audiencia concedida el 3 de noviembre al cardenal Secretario
de Estado Pietro Parolin, el Papa Francisco ha decretado cuanto
sigue:
1.Se
establece dentro de la Congregación para la Doctrina de la Fe un
Colegio especial, que consta de siete cardenales u obispos que pueden
ser tanto miembros del dicasterio como externos al mismo.
2.
El Presidente y los miembros de dicho Colegio serán nombrados por el
Papa.
3.
El Colegio es una instancia de la que la Sesión Ordinaria (Feria IV)
de la Congregación se dota para una mayor eficiencia en el examen
de los recursos de los que habla el art 27 SST, sin que se modifiquen
sus competencias en materia según lo establecido en el citado
artículo. 27 de SST.
4.En
el caso de que el reo posea la dignidad episcopal, su recurso será
examinado por la Sesión Ordinaria, que también podrá decidir casos
particulares según el juicio del Papa. A dicha Sesión se podrán
remitir también otros casos que decida el Colegio.
5.
El Colegio informará periódicamente de sus decisiones a la Sesión
Ordinaria.
6.
Un reglamento interno especial determinará la modalidad operativa
del Colegio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario