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jueves, 30 de diciembre de 2010

COMUNICADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO SOBRE NORMATIVA PARA PREVENCIÓN Y CONTRASTE ACTIVIDADES ILEGALES


CIUDAD DEL VATICANO, 30 DIC 2010 (VIS).-Ofrecemos un comunicado de la Secretaría de Estado sobre la nueva normativa para la prevención y el contraste de las actividades ilegales en el sistema financiero y monetario.

“Con fecha de hoy, en virtud de la Convención monetaria entre el Estado de la Ciudad del Vaticano y la Unión Europea del 17 de diciembre de 2009 (2010 / C 28/05), se han emanado las siguientes cuatro nuevas leyes:

- la “Ley sobre la prevención y la lucha contra el blanqueo de ingresos procedentes de actividades criminales y de la financiación del terrorismo”;
- la “Ley sobre el fraude y la falsificación de billetes y monedas en euros”;
- la “Ley sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, sustitución y retirada de billetes en euros y sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre la sustitución y retirada de billetes en euros” y la “Ley sobre la cara, los valores unitarios y las especificaciones técnicas, así como la titularidad de los derechos de autor sobre las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación”.

El proceso de elaboración de esas leyes se ha llevado a cabo con la asistencia del Comité mixto, previsto en el artículo 11 de la Convención monetaria, compuesto por representantes del Estado de la Ciudad del Vaticano y de la Unión Europea. La Delegación de la Unión Europea está compuesta, a su vez, por representantes de la Comisión y de la República Italiana, así como por representantes del Banco Central Europeo.

La ley sobre la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo se publica contextualmente con este comunicado, mientras que las otras se publicarán en el sitio web del Estado de la Ciudad del Vaticano www.vaticanstate.va

2. La Ley de prevención del blanqueo de dinero y de la financiación del terrorismo contiene, en un cuerpo unitario:

- los casos delictuosos, que abarcan el reciclaje, el auto-reciclaje y los crímenes conocidos como presupuestos (es decir, comportamientos delictuosos que generan los ingresos, después “limpiados” por el que recicla) para los que están previstos sanciones penales;
- los casos que tienen un contenido más específicamente administrativo, relativos a la cooperación internacional, así como la prevención, por cuya violación están previstas sanciones administrativas pecuniarias.

La misma ley se basa en las siguientes obligaciones principales:

- de “verificación adecuada” de las contrapartes;
- de grabación y conservación de los datos relativos a las relaciones y operaciones en curso;
- de información sobre transacciones sospechosas.

El marco regulador, teniendo en cuenta la peculiaridad de la normativa vaticana en la que se enmarca, está en conformidad con los principios y reglas vigentes en la Unión Europea, y en línea con el de los países que, en este ámbito, cuentan con normativas avanzadas. Prueba de ello son las previsiones, entre otras cosas, sobre el auto-reciclaje (caso que todavía no se contempla en países con una legislación estricta), los controles sobre la entrada o salida de dinero del Estado de la Ciudad del Vaticano, las obligaciones sobre la transferencia de los fondos y, por último, las sanciones administrativas, más rigurosas y aplicables, no sólo a las instituciones y a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas que actúen en su nombre, por medio de la acción de recurso vinculante.

3. La ley sobre el fraude y la contrafacción responde a la necesidad de adoptar - de acuerdo con lo previsto por la normativa más avanzada de la Unión Europea - una sólida red de protección legal de los billetes y monedas en euros contra la falsificación. Esto conlleva la retirada de la circulación de los billetes y monedas falsas, el fortalecimiento de las sanciones penales, y la cooperación a nivel europeo e internacional.

4. Las Leyes sobre los billetes y monedas en euros contienen, para los mismos billetes y monedas:

- disposiciones acerca de la protección de los derechos de autor sobre los diseños,
- reglas sobre las denominaciones, las características técnicas, la circulación y la sustitución;
- la aplicación de sanciones administrativas pecuniarias por incumplimiento de determinadas normas previstas.

5. El proceso normativo no ha atañido, sin embargo, sólo al Estado de la Ciudad del Vaticano. La Santa Sede - ordenamiento distinto al del Estado de la Ciudad del Vaticano – de la que dependen instituciones y organismos que actúan en diversos campos, ha aceptado como normativa propia la ”Ley sobre la prevención y el contraste del blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas y de la financiación del terrorismo”. Esto se ha hecho a través de la “Carta Apostólica en forma de Motu Proprio para la prevención y el contraste de las actividades ilegales en campo financiero y monetario”.

Con esa carta, también publicada hoy y firmada por el Papa Benedicto XVI:

- se establece que la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano y sus modificaciones posteriores tengan validez también para los “dicasterios de la Curia Romana y para todos los organismos y entidades dependientes de la Santa Sede”, entre ellos el Instituto para las Obras de Religión (IOR), reafirmando el compromiso del mismo para obrar de acuerdo con los principios y los criterios internacionalmente reconocidos;
- se constituye la Autoridad de Información Financiera (AIF), organismo autónomo e independiente con tareas incisivas de prevención y contraste del reciclaje y de la financiación del terrorismo en relación con cualquier sujeto, persona física o jurídica, ente y organismo de cualquier naturaleza del Estado de Ciudad del Vaticano, de los dicasterios de la Curia Romana y de todos los organismos y entes dependientes de la Santa Sede;
- se delega a los competentes órganos judiciarios del Estado de la Ciudad del Vaticano para que ejerciten la jurisdicción penal sobre los sujetos antes mencionados por delitos de lavado de dinero y de financiación del terrorismo.

La Carta Apostólica se ha publicado en el sitio de la Santa Sede www.vatican.va.

6. La Autoridad de Información Financiera (AIF), cuyo Presidente y miembros del Consejo directivo son nombrados por el Santo Padre, tiene como cometido emanar disposiciones complejas y delicadas de desarrollo, indispensables para garantizar que los sujetos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad Vaticano respeten las nuevas e importantes obligaciones de anti-reciclaje y de anti-terrorismo a partir del 1 de abril de 2011, fecha de entrada en vigor de la ley.

7. La experiencia indicará las eventuales exigencias de perfeccionamiento e integración del marco jurídico para la prevención y la lucha contra el reciclaje y la financiación del terrorismo a los principios y normas vigentes en la comunidad internacional; estas necesidades podrían preverse debido a la disponibilidad ya expresada por la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano para tratar con los organismos internacionales competentes activos en el frente de la lucha contra el reciclaje y la financiación del terrorismo.

8. Esta nueva normativa se inscribe en el compromiso de la Sede Apostólica por construir una convivencia civil justa y honesta. En ningún momento, por lo tanto, se pueden descuidar o minimizar los grandes “principios de la ética social, como la transparencia, la honestidad y la responsabilidad” (cf. Benedicto XVI, Encíclica “Caritas in veritate”, n. 36)”.
SS/ VIS 20101230 (1200)

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