Ciudad
del Vaticano, 11 de diciembre de 2015 (Vis).-El Santo Padre firmó,
en la tarde del 7 de diciembre, el siguiente Rescripto ex audientia
sobre el cumplimiento y la observancia de la nueva ley del proceso
matrimonial.
''La
entrada en vigor - en feliz coincidencia con la apertura del Jubileo
de la Misericordia – de las cartas apostólicas en forma de Motu
Proprio "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et
Misericors Iesus" del 15 de agosto de 2015, dadas para actuar la
justicia y la misericordia sobre la verdad del vínculo de los que
han experimentado el fracaso matrimonial, plantea, entre otras
cosas, la necesidad de armonizar el procedimiento renovado de los
procesos matrimoniales con las reglas propias de la Rota Romana, en
espera de su reforma.
El
Sínodo de los Obispos, recientemente concluído exhortó con fuerza
a la Iglesia a inclinarse sobre "sus hijos más frágiles,
marcados por el amor herido y extraviado" (Relatio finalis, n.
55), a los que debe devolver la confianza y la esperanza.
Las
leyes que ahora entran en vigor quieren mostrar la cercanía de la
Iglesia a las familias heridas, con el deseo de que a la multitud de
los que viven el drama del fracaso conyugal llegue la obra sanadora
de Cristo a través de las estructuras eclesiales con la esperanza de
que se descubran nuevos misioneros de la misericordia de Dios para
con los otros hermanos, en beneficio de la institución familiar.
Reconociendo
a la Rota Romana, además del ''munus'' que le es propio de Apelación
ordinaria normal de la Sede Apostólica, también el de defensa de la
unidad de la jurisprudencia (Art. 126 § 1 Pastor Bonus) y el de
ayuda a la formación permanente de los agentes pastorales en los
tribunales de las Iglesias locales, establecezco lo siguiente:
I.-
Las leyes de reforma del proceso matrimonial más arriba citadas
abrogan o derogan cualquier ley o norma contraria hasta ahora
vigente, general, particular o especial, eventualmente aprobada
también en forma específica (por ejemplo, el Motu Proprio ''Qua
cura'', dado por mi predecesor Pío XI en tiempos muy distintos de
los actuales)
II.-
1.
En las causas de nulidad de matrimonio ante la Rota Romana, la duda
se establece de acuerdo con la antigua fórmula: An constet de
matrimonii nullitate, in casu.
2.
No se puede apelar contra las decisiones de la Rota en materia de
nulidad de sentencias o de decretos.
3.
Ante la Rota Romana no se admite el recurso por la ''nova causae
propositio'' después de que una de las partes haya contraido un
nuevo matrimonio canónico, a menos que conste la injusticia
manifiesta de la decisión.
4.
El decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar por causa
grave de las Normas Rotales en materia procesal.
5.
Como solicitaron los patriarcas de las Iglesias Orientales, se deja a
los tribunales territoriales la competencia sobre las causas
''iurium'' relacionadas con las causas matrimoniales sometidas al
juicio de la Rota Romana en apelación.
6.
La Rota Romana juzgue las causas de acuerdo con la gratuidad
evangélica, es decir, con el patrocinio ex officio, exceptuada la
obligación moral para los fieles con recursos de entregar una
oferta de justicia en favor de las causas de los pobres.
Que
los fieles, sobre todo a los heridos e infelices, miren a la nueva
Jerusalén, que es la Iglesia como "Paz de la justicia y gloria
de la piedad" (Baruc 5: 4) y que puedan, volviendo a encontrar
los brazos abiertos del Cuerpo de Cristo, cantar el Salmo de los
exiliados (126, 1-2): "Cuando el Señor hizo volver a los
cautivos de Sión, como soñando nos quedamos Entonces se llenó de
risa nuestra boca, y nuestros labios de gritos de alegría''.
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