Ciudad
del Vaticano, 11 de diciembre de 2015 (Vis).- Mons. Pio Vito Pinto,
Decano del Tribunal de la Rota Romana, explica en un artículo que
publica esta tarde ''L'Osservatore Romano'' ,y que reproducimos a
continuación, el rescripto del Santo Padre sobre la nueva ley del
proceso matrimonial.
''En
la relación introductiva con que se abría el Sínodo ordinario, el
cardenal Erdo describía uno de los principales objetivos de la
reunión sinodal. Efectivamente el relator general afirmaba: "En
virtud del sacramento del matrimonio, la familia cristiana se
convierte en un bien para la Iglesia, pero su inclusión en el
contexto de la Iglesia es igualmente buena para la familia, que es
ayudada en ámbito espiritual y comunitario, también en las
dificultades, y contribuye a salvaguardar la unión matrimonial y
discernir acerca de su cumplimiento o de sus carencias eventuales".
Resultaban,
pues, claras para los Padres Sinodales, la realidad y la misión de
la Iglesia como las definió su mismo fundador divino, Jesús. La
Iglesia ''in via'' no es la Iglesia de los perfectos, sino la
comunidad de los fieles que todos los días se reconocen pecadores
y por lo tanto necesitados de conversión, punto fuerte de la
eclesiología de Francisco.
El
Sínodo ha mostrado así que el gran número de fieles heridos o en
un estado de relación difícil en la adhesión – en la práctica
de la fe – a las verdades del Evangelio, no es una carga, sino una
oportunidad, que empuja a muchos de estos "heridos" a
convertirse, una vez reconciliados y sanados, en verdaderos
misioneros de la belleza del sacramento del matrimonio y de la
familia cristiana. Es necesario mencionar de nuevo las palabras del
cardenal Erdo: "La inserción orgánica del matrimonio y de la
familia de los cristianos en la realidad de la Iglesia también
requiere que la comunidad eclesial preste una atención
misericordiosa y realista a los fieles que conviven o viven
solamente como matrimonio civil porque no se sienten preparados para
celebrar el sacramento, dadas las dificultades que tal elección
podría acarrear en la actualidad. Si la comunidad consigue
mostrarse acogedora con estas personas, en las diversas situaciones
de la vida, y presentar claramente la verdad sobre el matrimonio,
ayudará a estos fiele a tomar una decisión sobre el matrimonio
sacramental ".
El
rescripto decidido por el Papa Francisco sobre la reforma del proceso
matrimonial, introducida con dos motuproprio del 15 de agosto 2015,
muestra claramente que la reforma jurídica es perfectamente
coherente con la visión eclesiológica de su pontificado, como él
mismo ha confirmado en los actos de éstas últimas semanas,
después de trazarla gradualmente desde el principio de su
magisterio.
En
la homilía de la misa de apertura del Año Jubilar, el 8 de
diciembre, el Pontífice describía el pleno cumplimiento del
Concilio Vaticano II: " Un verdadero encuentro entre la Iglesia
y los hombres de nuestro tiempo. Un encuentro marcado por el poder
del Espíritu que empujaba a la Iglesia a salir de las aguas poco
profundas que durante muchos años la habían recluido en sí misma,
para reemprender con entusiasmo el camino misionero. Era un volver a
tomar el camino para ir al encuentro de cada hombre allí donde vive:
en su ciudad, en su casa, en el trabajo...; dondequiera que haya una
persona, allí está llamada la Iglesia a ir para llevar la alegría
del Evangelio y llevar la misericordia y el perdón de Dios."
Todavía
antes en el importante discurso de conmemoración del quincuagésimo
aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos, Francisco
hacía una síntesis de la eclesiología conciliar, destacando cómo
el papel jerárquico del Pontífice Romano está finalizado al
servicio, y hace de él un "testigo supremo de la fides totius
Ecclesiae, garante de la obediencia y de la conformidad de la
Iglesia con la voluntad de Dios, el Evangelio de Cristo y la
Tradición de la Iglesia ''.
Sobre
esta base eclesiológica se asienta el rescripto pontificio que se
publica hoy, articulado en dos partes, definitivamente
interpretativo e integrativo de los dos motuproprio.
En
la primera, ya que toda ley que hace época, como la ley de reforma
del proceso matrimonial, encuentra resistencias comprensibles, el
Papa ha reiterado, como hizo Juan Pablo II con la promulgación
del Código de Derecho Canónico de 1983, que la ley ya está
promulgada y exige la observancia (véase la constitución
apostólica Sacrae disciplinae leges). Hoy el rescripto de Francisco,
como en su día la promulgación del Código de Juan Pablo II,
obedece a la lex suprema, que es la salus animarum, de la cual el
sucesor de Pedro es el primer maestro y siervo.
La
segunda parte del rescripto se refiere específicamente a la Rota
Romana como Tribunal Apostólico, que siempre se ha distinguido por
la ''sapientia'' en sus decisiones judiciales, de las que es
expresión el regreso a la fórmula de la duda genérica (en los
tribunales inferiores permanece, sin embargo, la obligación de la
duda específica, como puede ser por ejemplo, la exclusión de la
prole); manifestando, con la óptica de la diaconía eclesial, la
solicitud de la justicia en la doble sacralidad: por una parte la
defensa de la verdad misma del vínculo matrimonial, por otra el
derecho de los bautizados a recibir de la Iglesia la declaración
solícita y gratuita de la verdad de dicho vínculo''.
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