Ciudad
del Vaticano, 1 abril 2015
(VIS).-La Santa Sede y el Gobierno de la República italiana han
firmado esta mañana en la Secretaría de Estado un acuerdo en
materia tributaria. Por la Santa Sede ha firmado el arzobispo Paul
Richard Gallagher, Secretario para las Relaciones con los Estados y,
por la República Italiana, Pier Carlo Padoan, Ministro de Economía
y Finanzas, provisto de plenos poderes.
Las
reformas introducidas a partir de 2010 y la creación en la Santa
Sede de instituciones con competencias específicas en materia
económica y financiera, permiten hoy en día la plena cooperación
administrativa incluso a efectos fiscales. Dada la importancia de
las relaciones bilaterales, Italia es el primer país con el que la
Santa Sede firma un acuerdo que regula el intercambio de información.
El
acuerdo -en línea con el proceso global de transparencia en el
sector de las relaciones financieras - se hace eco de las normas
internacionales más actualizadas en materia de intercambio de
información (artículo 26 del Modelo de la OCDE) para regular la
cooperación entre las autoridades competentes de las dos partes. El
intercambio de información abarcará los años fiscales a partir del
1 de enero de 2009.
A
partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, se podrán
cumplir plenamente, con procedimientos simplificados, las
obligaciones fiscales relativas a las actividades financieras
llevadas a cabo ,en los entes que desempeñan esa función en la
Santa Sede, por parte de algunas personas físicas y jurídicas
residentes a efectos fiscales en Italia. Dichos sujetos podrán
acceder a un procedimiento de regularización de tales actividades,
con los mismos efectos previstos por la ley n. 186/2014.
El
acuerdo implementa, además, las disposiciones del Tratado de Letrán
relativas a la exención de impuestos de los bienes inmuebles de la
Santa Sede indicados en dicho Tratado.
Por
último, se integra también en el acuerdo el intercambio de notas
del mes de julio de 2007 entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y
la Secretaría de Estado, que prevé la notificación, por vía
diplomática, de los actos tributarios a los entes de la Santa Sede.
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