Ciudad
del Vaticano, 25 octubre 2012
(VIS).-Publicamos a continuación el comunicado emitido esta mañana
por la Secretaría de Estado.
“La
sentencia del proceso a Paolo Gabriele, ahora definitiva,
concluye un caso triste, que ha tenido consecuencias muy dolorosas”.
“Ha
habido una ofensa personal al Santo Padre; se ha violado el derecho a
la reserva de muchas personas que se habían dirigido al Papa por
motivos de las funciones que desempeñan; se ha perjudicado a la
Santa Sede y a sus instituciones; se han obstaculizado las
comunicaciones entre los obispo del mundo y la Santa Sede ha causado
escándalo a la comunidad de los fieles. En fin, por un período de
diversos meses se ha turbado la serenidad de la comunidad de trabajo
que diariamente está al servicio del Sucesor de Pedro”.
“El
imputado ha sido reconocido culpable al término de un procedimiento
judicial que se ha desarrollado con transparencia, ecuanimidad y con
pleno respeto del derecho a la defensa. El debate ha acertado los
hechos, revelando que el sr. Gabriele ha actuado su proyecto
delictivo sin instigación o incitación por parte de otros, sino
basándose en convicciones personales que, de ninguna manera, se
pueden compartir. Las diversas conjeturas sobre la existencia de un
complot o de la implicación de más personas, a la luz de la
sentencia, se han revelado infundadas”.
“Con
la sentencia definitiva el sr. Gabriele tendrá que cumplir el
período de detención que se le ha infligido. Además, se abre ahora
en contra suya, el procedimiento para la destitución de derecho,
prevista en el Reglamento General de la Curia Romana”,
“En
relación con la medida de detención queda abierta la eventualidad
de la concesión del indulto que, como se ha recordado varias veces,
es un acto soberano del Santo Padre. No obstante, la misma,
presupone, razonablemente, el arrepentimiento del reo y la petición
sincera de perdón al Sumo Pontífice y a cuantos han sido ofendidos
injustamente”.
“Si
se compara con el daño causado, la pena aplicada resulta, al mismo
tiempo, ligera y ecua, debido a la peculiaridad del ordenamiento
jurídico del que emana”.
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