Ciudad
del Vaticano, 8 de septiembre de 2015 (Vis).-Esta
mañana en la Oficina de Prensa de la Santa Sede ha tenido lugar la
presentación de las dos Cartas ''motu proprio date'' del Papa
Francisco ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' e ''Mitis et misericors
Iesus'' sobre la reforma del proceso canónico para las causas de
declaración de nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código
de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales.
Han
participado en la Conferencia de Prensa Monseñor Pio Vito Pinto,
Decano de la Rota Romana y Presidente de la Comisión especial para
la Reforma del proceso matrimonial canonico el cardenal Francesco
Coccopalmerio, Presidente del Consejo Pontificio Consiglio para los
Textos Legislativos y miembro de la Comisión Especial, el obispo
Dimitrios Salachas, Exarca apostólico de Atenas para los católicos
griegos de rito bizantino y miembro de la Comisión Especial, el
arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer, S.I., Secretario de la
Congregación para la Doctrina de la Fede y miembro de la Comisión
Especial, monseñor Alejandro W. Bunge, Prelado auditor de la Rota
Romana y Secretario de la Comisión Especial, padre Nikolaus Schöch,
O.F.M., Promotor de Justicia Sustituto del Tribunal Supremo de la
Signatura Apostólica y secretario de la Comisión Especial.
En
su intervención el cardenal Coccopalmerio precisó que la reforma
atañe al proceso canónico para la declaración de nulidad del
matrimonio. ''Se trata -dijo- de un proceso que conduce a la
declaración de nulidad que lleva, en otros términos, a apurar, en
primer lugar, si un matrimonio es nulo y después, en caso positivo,
a declar la nulidad. No se trata, por lo tanto, de un proceso que
conduzca a la anulación del matrimonio. Nulidad es distinto de
anulación y declarar la nulidad de un matrimonio es absolutamente
diverso de decretar la anulación del matrimonio''.
Por
su parte el arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer, S.I., recordó
los requisitos necesarios, según el derecho canónico, para la
validez de un matrimonio entre católicos que además de la ausencia
de impedimentos dirimentes y de la observancia de la forma canónica
incluyen el consentimiento libre de los cónyuges.
''Según
la enseñanza de la Iglesia -dijo- el matrimonio es uno, se pueden
unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una
nueva unión matrimonial durante la vida del cónyuge. El matrimonio
es indisoluble; así lo enseñó Jesús y en los evangelios hay
numerosos testimonios de esta enseñanza. La Carta a los Efesios nos
explica que el matrimonio sacramental no se puede romper porque es
imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia... El
matrimonio debe estar abierto a la transmisión de la vida''.
''En
nuestra civilización tradicional -añadió- se podía suponer que
estas enseñanzas de la Iglesia eran conocidas y compartidas. En los
últimos tiempos surge la duda, que parece fundada, de que si todos
los que se casan en la Iglesia conocen suficientemente estas
enseñanzas y, por lo tanto, de si su consentimiento se refiere
verdaderamente a ellas. De no ser así, su matrimonio sería nulo, es
decir, no existiría de hecho. Y precisamente porque hay esta duda
muchos deseaban ofrecer un medio rápido pero de confianza para
resolverla y contribuir a pacificar la conciencia de muchos
católicos''.
Los
puntos claves de la reforma los explicó el Prelado auditor de la
Rota Romana, monseñor Bunge: 1) El papel central del obispo
diocesano (ni avanzadilla , ni marcha atrás: aplicación en el signo
de la colegialidad)
Además
de los tribunales regionales, interdiocesanos y sinodales, según las
diversas modalidades de la Iglesia, teniendo en cuenta el bien de los
fieles, y la conveniencia de la cercanía de los remedios pastorales
a los fieles heridos, se habilita a los obispos diocesanos a que
tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también
a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un
tribunal colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único
juez, siempre un clérigo.
2)
Proceso corto (evitar los términos "sumario" y
"administrativo") para la nulidad evidente de matrimonio.
Se trata de abrir a las "masas". Aquí el juez es el
obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos, de dos
consultores, con los cuales discute previamente de la certeza moral
de los hechos aducidos para la nulidad del matrimonio. Si el obispo
llega a la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario,
envía el caso al proceso ordinario.
Se
podría argumentar, ¿Cómo hará el obispo para decidir un número
elevado de casos? La respuesta es doble: en una región no habría
solamente tribunales regionales o interdiocesanos, sino el obispo de
cada diócesis en casos obviamente simples; segundo, el obispo será
ayudado por el personal de su tribunal. La formación permanente
contribuirá a que cada obispo, al contar con su propio Tribunal
para estas causas de nulidad matrimonial redescubra el ministerio
propio, que le fue confiado en la sagrada ordenación, de juez de
sus fieles.
3)
La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y
hay hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que
sugieran la apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso
podrá rechazarse a limine.
4)
Proceso ordinario:
-
Rápido (un año como máximo).
-
Abolición de la sentencia de doble conformidad ( Es decir a la
exigencia del derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad
del matrimonio, de que haya dos sentencias conformes para que los
cónyuges queden libres de contraer nuevo matrimonio. Esto implica
que dos tribunales de distinto grado declaren la nulidad de un
matrimonio por el mismo capítulo de nulidad y por las mismas razones
de hecho y de derecho. n.d.r)
-
La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva
-
Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este
puede ser rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos.
Esto
puede suceder en caso de apelación instrumental, para perjudicar a
la otra parte; a menudo la parte recurrente no católica ya ha
vuelto a casarse civilmente.
-
De la reforma emerge la realidad, el principal motivo ahora de la
masa de los católicos: consulere conscientiae; es decir, excluidos
los aspectos de derecho civil, la nulidad se solicita por razones de
conciencia (por ejemplo: vivir los sacramentos de la Iglesia,
perfeccionar un nuevo vínculo, a diferencia del primero, estable y
feliz!).
5)
La rapidez del proceso va en la dirección de una limitación mayor
de los recursos ante la Santa Sede, es decir a la Rota Romana, o
del recurso a la Signatura Apostólica para la nueva presentación
del caso, negado por la Rota.
En
conclusión: La gloria de Dios es el hombre vivo, y se me permita
añadir: el hombre salvado por el ministerio solícito de la
justicia y la misericordia de la Iglesia''.
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