Ciudad
del Vaticano, 8 de septiembre de 2015 (Vis).
''Mitis
Iudex Dominus Iesus'' y ''Mitis et misericors Iesus'' sobre la
reforma del proceso canónico para las causas de declaración de
nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho
Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales
son los dos Motu Propio del Santo Padre Francisco publicados hoy.
En
el primero de ellos, ''Mitis Iudex Dominus Iesus'', el Papa escribe
que el Señor Jesús, ''Juez clemente, Pastor de nuestras almas ha
confiado al apóstol Pedro y a sus sucesores el poder de las llaves
para cumplir en la Iglesia la obra de justicia y verdad; esta
potestad suprema de atar y desatar aquí en la tierra, afirma,
corrobora y reivindica la de los Pastores de las Iglesias
particulares, por la que tienen el sacro derecho y, ante el Señor,
el deber de juzgar a sus súbditos''.
''A
lo largo de los siglos- prosigue- la Iglesia en materia matrimonial,
tomando conciencia más clara de las palabras de Cristo, ha entendido
y expuesto con más profundidad la doctrina de la indisolubilidad del
sacro vínculo del matrimonio, ha elaborado el sistema de nulidad
del consenso matrimonial y ha disciplinado más adecuadamente el
proceso judicial en materia, de modo que la disciplina eclesiástica
fuese cada vez más coherente con la verdad de la fe profesada''.
''Todo
ello se ha hecho siempre teniendo como guía la ley suprema de la
salvación de las almas... Consciente de ello he decidido emprender
la reforma de los procesos de nulidad del matrimonio y con ese fin he
constituido un grupo de personas eminentes por doctrina jurídica,
prudencia pastoral y experiencia forense que, bajo la guía del
Excmo. Decano de la Rota Romana esbozasen un proyecto de reforma, sin
perjuicio del principio de la indisolubilidad del vínculo
matrimonial.... Este grupo ha puesto a punto un esquema de reforma
que tras meditada consideración y con el auxilio de otros expertos
ha conformado este Motu Proprio''.
''Por
lo tanto es la preocupación por la salvación de las almas que, hoy
como ayer, sigue siendo el fin supremo de las instituciones, de las
leyes y del derecho lo que impulsa al Obispo de Roma a ofrecer a los
obispos este documento de reforma ya que ellos comparten con el la
tarea de la Iglesia, de tutelar en la unidad en la fe y en la
disciplina sobre el matrimonio, gozne y origen de la familia
cristiana. El empuje reformador está alimentado por el gran número
de fieles que, no obstante deseen estar en paz con su conciencia, a
menudo están separados de las estructuras jurídicas de la Iglesia a
causa de la distancia física o moral; de ahí que la caridad y la
misericordia exijan que la misma Iglesia como madre se acerque a los
hijos que considera separados''.
''En
este sentido votó la mayoría de mis hermanos en el episcopado,
reunidos en el reciente Sínodo extraordinario, que solicitó
procesos más rápidos y asequibles. En total sintonía con esos
deseos he decidido dar con este Motu proprio disposiciones con las
que se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la rapidez de
los procesos, junto con una adecuada sencillez con el fin de que, a
raíz de la lenta definición del juicio, el corazón de los fieles
que esperan la aclaración de su estado no esté largamente oprimido
por las tinieblas de la duda''.
''Lo
he hecho -puntualiza Francisco- siguiendo las huellas de mis
predecesores, que querían que las causas de nulidad matrimonial se
tratasen de forma judicial y no administrativa, no porque lo imponga
la naturaleza de la materia, sino porque más bien lo exige la
necesidad de defender absolutamente la verdad del sacro vínculo: y
precisamente esto lo asegura la garantía del orden judicial''.
El
Papa señala a continuación algunos criterios fundamentales que han
guíado la reforma:
''1.-
Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva porque '' resulta
oportuno que no se requiera una decisión doble en materia de nulidad
matrimonial para que las partes puedan contraer un nuevo matrimonio
canónico, sino que sea suficiente la certeza moral del primer juez
según las normas del derecho''.
2.-
El juez único bajo la responsabilidad del obispo.- La constitución
del juez único, de todas formas clérigo, en primera instancia, se
somete a la responsabilidad del obispo que... tendrá que garantizar
que no haya algún tipo de laxismo.
3.-
El mismo obispo es juez.- …El obispo en su Iglesia, de la que es
cabeza y pastor es, por eso mismo, juez entre los fieles que se le
han confiado. Es de esperar, por lo tanto, que tanto en las diócesis
grandes como en las pequeñas el mismo obispo de una señal de la
conversión de las estructuras eclesiales y no delegue completamente
a los despachos de la curia la función judiciaria en materia
matrimonial... Sobre todo en el proceso más breve establecido para
resolver los casos de nulidad más evidentes''.
4.-El
proceso más breve.- Además de agilizar el proceso matrimonial se ha
diseñado una forma de proceso más breve – además del documental
actualmente vigente- que se aplicará en los casos en que la nulidad
esté sostenida por argumentos particularmente evidentes. No me ha
pasado desapercibido -observa el Santo Padre- que un juicio abreviado
pueda poner en peligro el principio de indisolubilidad del
matrimonio; precisamente por eso he querido que en dicho proceso el
juez sea el obispo mismo que, debido a su oficio pastoral es con
Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y en la
disciplina''.
5.-
El recurso a la Sede Metropolitana.- Conviene que se restablezca el
recurso a la Sede del Metropolitano ya que ese oficio de cabeza de la
provincia eclesiástica, estable a lo largo de los siglos, es un
signo característico de la sinodalidad de la Iglesia.
6.-La
tarea que corresponde a las Conferencias Episcopales.- Las
Conferencias Episcopales que deben sentirse empujadas sobre todo por
el ansia apostólica de llegar a los fieles dispersos, tienen que
sentir fuertemente el deber de compartir la mencionada conversión y
han de respetar absolutamente el derecho de los obispos a organizar
la potestad judicial en su propia Iglesia particular... Junto con la
cercanía del juez, en la medida de lo posible, las Conferencias
Episcopales, deben dar una retribución justa y digna a los
operadores de los tribunales, que se asegure la gratuidad de los
procesos, porque la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre
generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de
las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo que nos ha salvado a
todos.
7.-El
recurso a la Sede Apostólica.- Es conveniente, de todas formas, que
se mantenga el recurso al Tribunal ordinario de la Sede Apostólica,
es decir a la Rota Romana, respetando un principio jurídico
antiquísimo, para que se refuerce el vínculo entre la Sede de Pedro
y las Iglesias particulares, vigilando sin embargo, en la disciplina
de dicho recurso, para contener cualquier abuso de derecho para que
no se perjudique la salvación de las almas.
La
ley propia de la Rota Romana se adecuará lo antes posible a las
reglas del proceso reformado, en los límites de lo necesario.''
En
el punto octavo el Papa recuerda que, dado el peculiar ordenamiento
eclesial y disciplinario de las Iglesias Orientales, ha emanado
separadamente las normas para reformar la disciplina de los procesos
matrimoniales en el Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales.
Por
último decreta e instituye que el Libro VII del Código de Derecho
Canónico, (parte III, título I, capítulo I sobre las causas para
la declaración de nulidad del matrimonio can.1671-1691) , se
sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de
diciembre de 2015.
En
el Motu Proprio ''Mitis et misercors Iesus'', destinado a las
Iglesias Orientales, el Papa Francisco recuerda que su venerado
predecesor, san Juan Pablo II, al promulgar el Código de Cánones de
las Iglesias Orientales afirmaba: ''Desde el principio de la
codificación canónica de las iglesias orientales, la misma voluntad
de los pontífices romanos de promulgar dos códigos, uno para la
iglesia latina y otro para las iglesias orientales católicas,
demuestra claramente que querían conservar cuanto ha sucedido por
providencia divina en la iglesia, es decir, que ella, reunida por un
único Espíritu, debe respirar como con los dos pulmones de Oriente
y Occidnete y arder en la caridad de Cristo, como con un solo corazón
compuesto por dos ventrículos''.
''Yo
también, siguiendo la misma huella, y teniendo en cuenta el
peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las Iglesias
orientales he decidido emanar con un motu proprio distinto las normas
para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en en
Código de Cánones de las Iglesias Orientales''.
A
continuación, el Santo Padre señala la importancia del ministerio
del obispo que según las enseñanzas de los Padres orientales es
''juez y médico porque el hombre, caído y herido, a causa del
pecado original y de sus pecados personales, convertido en un
enfermo, con las medicinas de la penitencia consigue de Dios la
curación y el perdón y se reconcilia con la Iglesia. Efectivamente,
el obispo, constituido por el Espíritu Santo como figura de Cristo y
en lugar de Cristo es ante todo ministro de la divina
misericordia''.
El
Obispo de Roma destaca que el recurso a la Sede Metropolitana es ''un
signo característico de la forma primigenia de la sinodalidad en las
Iglesias orientales que debe ser sostenido y alentado'' y destina a
los Sínodos de las Iglesias orientales las recomendaciones que en el
Motu Proprio ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' dedica a las Conferencias
Episcopales.
Finalmente
decreta y establece que en el Título XXVI del Código de Canones de
las Iglesias Orientales,Cap 1, art.1. Las causas para la declaración
de la nulidad matrimonial (can. 1357-1377) se sustituya integralmente
con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015.
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