Ciudad
del Vaticano, 5 noviembre 2014 (VIS).- Ha entrado en vigor, hoy
miércoles 5 de noviembre, un documento del Santo Padre Francisco
acerca de las nuevas disposiciones sobre renuncias a los cargos
pastorales de obispo diocesano y de titulares de la Curia Romana de
nombramiento pontificio.
En
el documento se dispone cuanto sigue.
Art.
1. Se confirma la normativa vigente en la Iglesia latina y en las
diferentes Iglesias Orientales sui iuris, según la cual los obispos
diocesanos y eparquíales, y cuantos están equiparados a ellos en
los cánones 381 §2 CIC y 313 CCEO, así como los obispos
coadjutores y auxiliares, están invitados a presentar su renuncia al
oficio pastoral al cumplir los setenta y cinco años de edad.
Art.
2. La renuncia a dichos oficios pastorales surtirá efecto sólo
desde el momento en que sea aceptada por la legítima Autoridad.
Art.
3. Con la aceptación de la renuncia a esos oficios, los interesados
decaen también de cualquier otro encargo a nivel nacional,
otorgado por un tiempo determinado, en razón del mencionado oficio
pastoral.
Art.
4. Es digno de aprecio eclesial el gesto de quien, impulsado por el
amor y el deseo de servir mejor a la comunidad, considera necesario
debido a una enfermedad u otra causa grave renunciar al oficio de
Pastor antes de llegar a la edad de setenta y cinco años. En tales
casos, los fieles están llamados a mostrar solidaridad y
comprensión para el que ha sido su pastor, asistiéndolo
puntualmente de acuerdo a las exigencias de la caridad y de la
justicia, de conformidad con el can. 402 §2 CIC.
Art.
5. En algunas circunstancias particulares, la Autoridad competente
considerará oportuno pedir a un obispo que presente su renuncia al
oficio pastoral, después de haberle dado a conocer los motivos de
dicha petición y una vez escuchadas atentamente sus razones, en
diálogo fraterno.
Art.
6. Los Cardenales Jefes de Dicasterio de la Curia romana y los demás
cardenales que desempeñan oficios de nombramiento pontificio están
igualmente llamados, al cumplir los setenta y cinco años de edad a
presentar la renuncia de su oficio al Papa que, teniendo en cuenta
todos los factores, procederá.
Art.
7. Los Jefes de Dicasterio no cardenales de la Curia Romana, los
Secretarios y los obispos que desempeñan otros oficios de
nombramiento pontificio decaen de su cargo al cumplir los setenta y
cinco años de edad; los Miembros, al cumplir los ochenta años de
edad; sin embargo, aquellos que pertenecen a un dicasterio en razón
de otro encargo, decayendo de dicho encargo, dejarán también de
ser Miembros.
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