Ciudad
del Vaticano, 9 julio 2014
(VIS).-Publicamos a continuación la Carta Apostólica en forma de
Motu Proprio del Santo Padre Francisco sobre la Transferencia de la
Sección Ordinaria de la Administración del Patrimonio de la Sede
Apostólica a la Secretaría de Economía.
''Confirmando
una tradición que tiene siglos de antigüedad, el último Concilio
Vaticano II reafirmó la necesidad de conformar la organización de
la Santa Sede a las necesidades de los tiempos, adecuando sobre todo
la estructura de los dicasterios de la Curia Romana, su número, su
denominación y competencia, así como sus formas de procedimiento y
su coordinación mutua a las necesidades reales de la Iglesia en todo
momento.
Un
resultado concreto de estos principios es el caso de la promulgación,
el 24 de febrero de 2014, de la Carta Apostólica en forma de Motu
Proprio, ''Fidelis et dispensator Prudens'' con la que instituí la
Secretaría de Economía como dicasterio de la Curia Romana. Esta,
teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo de Economía, tiene
como competencias el control económico y la vigilancia sobre los
dicasterios de la Curia Romana, las instituciones vinculadas con la
Santa Sede y la administración del Estado de la Ciudad del
Vaticano.
Considerando
lo anterior y acogiendo el parecer de los Jefes de los dicasterios
interesados, he creído oportuno que la Secretaría de Economía
asuma a partir de ahora entre sus funciones institucionales, de
acuerdo con la forma y en el plazo que determina su Cardenal
Prefecto, las que hasta ahora eran atribución de la llamada "Sección
Ordinaria" de la Administración del Patrimonio de la Sede
Apostólica y, por lo tanto, de transferir a dicho dicasterio las
competencias que la Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 de
junio 1988 había conferido a esa Sección de la Administración del
Patrimonio de la Santa Sede. Por consiguiente, la administración del
Patrimonio de la Santa Sede ya no se dividirá en secciones y, en el
futuro, desempeñará sólo las tareas que hasta ahora eran
competencia de la Sección Extraordinaria
En
consecuencia, después de haber examinado cuidadosamente todas las
cuestiones relacionadas con esa materia y solicitado el parecer de
los organismos competentes y de personas expertas , establezco y
decreto lo siguiente:
Artículo
1.
El
texto del artículo 172 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus
se sustituye integralmente por el texto siguiente:
§
1. Es tarea de esta Oficina administrar los bienes de propiedad de
la Santa Sede destinados a proporcionar los fondos necesarios para el
desempeño de las funciones de la Curia Romana.
§
2. La Oficina también administra los bienes muebles a ella
encomendados por otros organismos de la Santa Sede.
Artículo
2.
El
artículo 173 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus se
sustituye integralmente por el texto siguiente:
La
Oficina está presidida por un Cardenal con la asistencia de un
determinado número de cardenales y de un Secretario Prelado.
Artículo
3.
Se
abrogan los artículos 174 y 175 de la Constitución Apostólica
Pastor Bonus.
Artículo
4.
El
Prefecto de la Secretaría de Economía constituirá una Comisión
técnica con el fin de facilitar la transferencia de competencias
hasta ahora atribuidas a la Sección Ordinaria de la Administración
del Patrimonio de la Sede Apostólica y determinará, a partir de la
fecha de hoy, como se resolverán las cuestiones pendientes en dicha
Sección Ordinaria hasta la transferencia efectiva de las tareas.
Todo
lo deliberado en esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio,
ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier
disposición en contrario, aunque fuera digna de mención especial, y
establezco que se promulgue mediante la publicación en el diario "L
'Osservatore Romano ", entrando en vigor el mismo día de su
promulgación''.
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