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El 'Vatican Information Service' (VIS) es un boletín informativo de la Oficina de Prensa Santa Sede. Transmite diariamente información sobre la actividad magisterial y pastoral del Santo Padre y de la Curia Romana... []

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miércoles, 18 de julio de 2012

INFORME MONEYVAL: CONCRETIZAR EL COMPROMISO MORAL DE LA SANTA SEDE Y DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO


Ciudad del Vaticano, 18 julio 2012 (VIS).-Monseñor Ettore Balestrero, subsecretario de la Sección para las Relaciones con los Estados de la Secretaría de Estado presidió esta mañana en la Oficina de Prensa de la Santa Sede un briefing con motivo de la publicación del Informe de evaluación de las medidas de prevención del blanqueo de capital y de la financiación del terrorismo adoptadas por la Santa Sede/Estado de la Ciudad del Vaticano (Informe Moneyval). Monseñor Balestrero ha sido el jefe de la delegación de la Santa Sede en la sesión plenaria de Moneyval que tuvo lugar el pasado 4 de julio en Estrasburgo (Francia).

Siguen extractos del texto presentado esta mañana por monseñor Balestrero.

El Estado de la Ciudad del Vaticano tiene un territorio pequeño, con una pequeña población y un nivel muy bajo de delincuencia nacional, y carece de una economía de mercado. No es un centro financiero y sus actividades financieras tienen como objetivo apoyar las obras de caridad y la religión. Al mismo tiempo, la Santa Sede goza de una reconocida autoridad moral y está en profunda conexión con los países más cercanos y los más lejanos del mundo. La Santa Sede,a quien compete la responsabilidad primaria de la misión de la Iglesia Universal, tiene la tarea - si no el deber - de orientar y guiar a las organizaciones católicas ubicadas en todo el mundo. Aunque estas organizaciones tengan su sede legal en las respectivas jurisdicciones a las que pertenecen, y por lo tanto deban respetar las normas sobre la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero y del financiamiento del terrorismo en vigor en dichas jurisdicciones , es importante tener en cuenta que la Santa Sede se avale de su autoridad moral para solicitar el mayor escrúpulo respecto a los demasiado frecuentes delitos transnacionales de blanqueo de dinero y financiamiento del terrorismo”.

Ruta emprendida y primeros resultados

En primer lugar, siempre ha sido firme la decisión de luchar contra el blanqueo de dinero y financiación del terrorismo. Además, en el ordenamiento jurídico ya estaban presentes numerosos elementos necesarios para hacer frente a esos delitos.

A finales de 2010 se aprobó la Ley no. CXXVII en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y financiamiento del terrorismo, que entró en vigor el 1 de abril de 2011. En junio de ese año, se hizo operativa la Autoridad de Información Financiera (AiF). También en febrero de 2011, se requirió a MONEYVAL la evaluación sobre las medidas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo adoptadas por la Santa Sede / Estado de la Ciudad del Vaticano. En noviembre de ese año tuvo lugar la primera visita de los evaluadores MONEYVAL. Los evaluadores designados por MONEYVAL gozan de la reputación de ser el equipo más sólido de evaluadores de esa institución. De él formaban parte el presidente, el secretario y un administrador de de MONEYVAL; el presidente del Grupo Egmont (el grupo de unidad de información financiera acreditado internacionalmente y cuya finalidad es facilitar el intercambio rápido y recíproco de información entre unidades de información financiera); dos experimentados analistas financieros y un profesor de derecho internacional”.

La revisión del texto original de la Ley no. CXXVII

Según las observaciones preliminares de los evaluadores en noviembre de 2011, estaba claro que la primera versión de la Ley n. CXXVII, aunque representase un paso importante hacia una legislación nacional efectiva, contenía una serie de carencias y limitaciones que debían superarse.

Todas las jurisdicciones que reciben la visita de los evaluadores disponen de un plazo de sesenta días (a partir de la visita) para introducir las modificaciones necesarias en la legislación nacional, de cara a la preparación del informe. En cumplimiento de ese límite, el 25 de enero de 2012, la Santa Sede ha modificado la Ley n. CXXVII para hacer,entre otras cosas, más eficaz la cooperación entre las autoridades internas competentes en la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero y financiamiento del terrorismo. El nuevo texto legislativo destaca, en particular, la importancia de la interconexión entre dichas autoridades y la necesidad de una distribución equilibrada de las competencias respectivas, a fin de establecer un sistema interno sólido y sostenible”.

El sistema actual para prevenir y combatir el blanqueo de dinero y financiación del terrorismo

Algunos de los principales elementos de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y financiación del terrorismo actualmente en vigor:

-Se introduce el criterio 'risk based approach' (es decir,"basado en el riesgo") para identificar adecuadamente a los clientes e individuar las transacciones sospechosas.

-Se sientan las bases para reforzar la cooperación internacional, incluido el intercambio de información con los homólogos extranjeros (en este sentido, vale la pena hacer hincapié en que concierne también al intercambio de información relativa a los datos anteriores al 1 de abril de 2011).

-Se hace explícita y conforme con las normas internacionales la normativa interna sobre el secreto en ámbito financiero,

-En materia penal se introduce, entre otras cosas, una amplia definición del delito de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, y se especifica la gama de delitos determinantes de conformidad con las normas internacionales.

-Se refuerzan los poderes de los tribunales del Vaticano para combatir el delito de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, así como de los delitos determinantes, y en materia de incautación y confiscación del producto de la actividad ilegal;

-En caso de incumplimiento en la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero y financiamiento del terrorismo, se agravan las sanciones, haciéndolas, además aplicables a las personas jurídicas.

-Se han previsto Memorandos de Entendimiento obligatorios para el intercambio de información entre la AIF y las unidades de información financiera de los estados extranjeros. Esto se debe a la convicción de que esos memorandos son una herramienta eficaz y fiable para el intercambio de información y son, además, conformes con el principio de reciprocidad entre las jurisdicciones involucradas en la lucha contra el blanqueo de dinero y financiamiento del terrorismo;

-Se ha hecho explícita la facultad de la AIF para realizar inspecciones sobre la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero y financiamiento del terrorismo. El texto enmendado de la ley no. CXXVII prevé la adopción de un Reglamento General específico y detallado en virtud de cómo efectuar concretamente esas inspecciones.

Por otra parte, la Santa Sede, en nombre del Estado de la Ciudad del Vaticano, el 25 de enero 2012 ha ratificado las siguientes convenciones: Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988; Convención de Nueva York para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999; Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000.

Las convenciones mencionadas son directamente aplicables al ordenamiento jurídico interno, sin necesidad de ulterior implementación, incluidas las normas sobre extradición y cooperación internacional.

Por otra parte, el área de la cooperación internacional ha sido cuidadosamente revisada. Las conclusiones de los evaluadores fueron que el sistema actual de la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano es 'largely compliant' (en gran medida conforme) con las normas internacionales”.

Áreas en las que los evaluadores señalaron la necesidad de mejoras

Al igual que otras jurisdicciones, somos muy conscientes de que la legislación nacional sobre la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero y financiación del terrorismo todavía se puede mejorar. Debo mencionar, a modo de ejemplo:

-El informe expresa alguna perplejidad en relación con el uso de memorandos de entendimiento como base para la cooperación internacional entre las unidades de información financiera. En este sentido, creemos que la adopción de este instrumento, de conformidad con las normas internacionales, representa el enfoque más apropiado para la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano. Se trata de una jurisdicción pequeña, que quiere interactuar con otros países de manera justa y coherente con el principio de reciprocidad. Por otra parte, esta elección es compartida por otras jurisdicciones, incluyendo, entre otras, Nueva Zelanda, Canadá y Australia; esa elección tampoco desagrada a algunos importantes miembros del GAFI, como los Estados Unidos.

-La Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano se ha dotado, en la versión modificada de la Ley no. CXXVII, de la facultad de adoptar un Reglamento General sobre las competencias de inspección de la AIF. Los evaluadores señalan que, hasta que el presente Reglamento entre en vigor, las facultades de inspección no se definirán explícitamente. Estamos completamente de acuerdo. El presente Reglamento, cuyo texto ya ha sido elaborado, reflejará la seriedad de nuestros objetivos.

-El informe señala que la estructura de la AIF, al combinar las funciones normalmente llevadas a cabo por las unidades de información financiera con las realizadas por los organismos reguladores, podría causar dificultades en la aplicación efectiva de las normas internacionales. Dicha estructura de la AIF procede de la primera versión de la Ley n. CXXVII. Se ha mantenido en la versión modificada de la misma ley, pero los evaluadores han expresado su escepticismo acerca de su "concreto funcionamiento". Estamos muy agradecidos por esta observación, que acogemos con seriedad.

-El informe observa que podría haber un conflicto de intereses por el hecho de que una misma persona ejerza al mismo tiempo su actividad en una institución vigilada y en el ente de vigilancia”.

Pasos sucesivos a la modificación de la ley n. CXXVII

La Santa Sede ha proseguido el fortalecimiento del sistema interno de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y financiamiento del terrorismo. En primer lugar, las autoridades competentes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano han pasado de soluciones a corto plazo a soluciones a largo plazo, sostenibles y eficaces.

Por ejemplo, después del 25 de enero (es decir, después del período de dos meses tras la visita de los evaluadores):

-La Santa Sede ha introducido una lista interna de las personas identificadas como terroristas, de conformidad con las medidas exigidas por las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

-Se ha enviado oficialmente una carta de adhesión al Grupo Egmont.

-Mediante la firma del Memorando de Entendimiento, la AIF se ha colocado rápidamente en la red internacional de unidades de información financiera.

-La Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha puesto en marcha, como hemos observado, el proceso de adopción del Reglamento General sobre la facultad de inspección de la AIF.

-Ha iniciado una revisión ulterior de la justicia penal, con miras a su modernización, a la luz de las normas internacionales.

- Se completará en breve la evaluación de factores de riesgo.

- Está en fase de evaluación adicional, la ratificación de ulteriores tratados sobre la lucha contra la delincuencia y la introducción de una nueva ley sobre organizaciones no lucrativas”.

Conclusión

Hemos dado un paso definitivo echando los cimientos de una 'casa', es decir de un sistema de lucha al blanqueo y al financiamiento del terrorismo, que sea sólido y sostenible. Ahora queremos construir un 'edificio' que demuestre la voluntad de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano de ser un 'compañero' fiable en la comunidad internacional”.

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