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lunes, 23 de enero de 2012

EL VERDADERO DERECHO ES INSEPARABLE DE LA JUSTICIA


CIUDAD DEL VATICANO, 21 ENE 2012 (VIS).-El Santo Padre recibió el sábado, en la Sala Clementina, a los miembros del Tribunal de la Rota Romana, con ocasión de la apertura del año judicial.

  El discurso de Benedicto XVI se centró en un aspecto primario del ministerio judicial: la interpretación de la ley canónica con vistas a su aplicación. El Papa recordó que la hermenéutica del derecho canónico “está estrechamente ligada a la concepción misma de la ley de la Iglesia”, y rechazó dos modos de interpretar la ley que conllevan su empobrecimiento. El primero tiende a “identificar el derecho canónico con el sistema de las leyes canónicas”, con la consecuencia del “olvido práctico del derecho natural y del derecho divino positivo, así como de la relación vital de todo derecho con la comunión y la misión de la Iglesia”. En el segundo, “cada situación se considera el factor decisivo para decidir el auténtico significado del precepto legal en el caso concreto”. Pero de este modo, “la acción interpretativa humana se convierte en protagonista a la hora de establecer lo que es jurídico. Falta el sentido de un derecho objetivo”.

  Frente a estos caminos inadecuados, el Papa señaló que, en la vía hermenéutica correcta, “la comprensión adecuada de la ley canónica abre el camino a una labor interpretativa que se inserta en la búsqueda de la verdad sobre el derecho y sobre la justicia en la Iglesia. (…) El verdadero derecho es inseparable de la justicia. Este principio vale también para la ley canónica, en el sentido de que ésta no puede encerrarse en un sistema normativo meramente humano, sino que se debe enlazar con un orden justo de la Iglesia, en el que rige una ley superior. En esta óptica, la ley positiva humana pierde el primado (…) ya que el derecho no se identifica simplemente con ella; y al mismo tiempo, la ley humana adquiere valor en cuanto expresión de justicia, ante todo por lo que declara como derecho divino, y también por lo que introduce como legítima determinación de derecho humano”.

  “De tal modo, es posible una hermenéutica legal que sea auténticamente jurídica, en el sentido de que, poniéndose en sintonía con el significado propio de la ley, se puede hacer la pregunta crucial sobre lo que es justo en cada caso. (…) Las reglas humanas se deben interpretar a la luz de la realidad regulada, que contiene siempre un núcleo de derecho natural y divino positivo, con el que toda norma ha de estar en armonía para ser racional y verdaderamente jurídica”.

  Desde esta perspectiva, que el Papa calificó como “realista”, el trabajo interpretativo adquiere un sentido y un objetivo, ya que “es vivificado por un auténtico contacto con la realidad de la Iglesia en su conjunto, que permite penetrar en el verdadero sentido de la ley”. De ahí que “la interpretación de la ley canónica deba tener lugar en la Iglesia (...) El sentir “cum Ecclesia” se manifiesta también en la disciplina, a causa de los fundamentos doctrinales que están siempre presentes y operantes en las normas legales de la Iglesia. De este modo, hay que aplicar igualmente a la ley canónica la hermenéutica de la renovación en la continuidad de la que he hablado refiriéndome al Concilio Vaticano II, tan estrechamente ligado con la legislación canónica actual”.

   Esas actitudes de fondo se aplican, subrayó el pontífice “a todas las categorías de interpretación: desde la investigación científica sobre el derecho canónico (...) hasta la búsqueda cotidiana de las soluciones justas en la vida de los fieles y de la comunidad. Es necesario espíritu de docilidad para acoger las leyes procurando estudiar (...) la tradición jurídica de la Iglesia para identificarse con ella y también con las disposiciones legales emanadas por los pastores, especialmente las leyes pontificias, además del magisterio sobre cuestiones canónicas, que es de por sí vinculante en su enseñanza sobre el derecho”.

   Todo ello adquiere una importancia especial “en el ámbito de las leyes concernientes al acto constitutivo del matrimonio y su consumación, de la imposición de la Ordenación sagrada y de las  leyes relativas a esos procesos (...) En particular, hay que aplicar también todos los medios jurídicamente vinculantes que apuntan a garantizar la unidad en la interpretación y en la aplicación de las leyes que requiere la justicia: el magisterio pontificio que concierne específicamente a este ámbito, contenido sobre todo en las alocuciones a la Rota Romana; la jurisprudencia de la Rota Romana (...) las normas y declaraciones emanadas por otros dicasterios de la Curia romana”.

“Dicha unidad hermenéutica en lo que es esencial –puntualizó el Santo Padre- no mortifica absolutamente las funciones de los tribunales locales,  que son los primeros llamados a confrontarse con las complejas situaciones reales de los diversos contextos  culturales. Cada uno de ellos esta llamado, efectivamente, a proceder con una actitud de reverencia hacia la verdad del derecho, procurando poner en práctica de forma ejemplar en la aplicación de los institutos judiciales y administrativos, la comunión en la disciplina, como aspecto esencial de la unidad de la Iglesia”.

  Por último Benedicto XVI habló de la innovación relativa a la transferencia de una oficina de la Rota las competencias de los procedimientos de dispensa del matrimonio, rato y no consumado, y las causas de nulidad de la ordenación sacerdotal. “Estoy seguro –dijo- de que la respuesta a esta nueva tarea eclesial será generosa”
AC/         VIS 20120123 (900)

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