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martes, 15 de diciembre de 2009

MOTU PROPRIO: VARIACIONES AL CODIGO DE DERECHO CANONICO


CIUDAD DEL VATICANO, 15 DIC 2009 (VIS).-Hoy se hizo público el motu proprio de Benedicto XVI "Omnium in mentem", fechado el 26 de octubre de 2009, que contiene dos variaciones que hay que realizar al Código de Derecho Canónico (CIC), desde hace tiempo sometidas al estudio de los dicasterios de la Curia Romana y de las conferencias episcopales.

  En los cinco artículos del documento se presentan los cánones modificados: 1008, 1009, 1086, 1117 y 1124. Las variaciones, explica en un comentario el arzobispo Francesco Coccopalmerio, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, "conciernen a dos cuestiones: adecuar el texto de los cánones que definen la función ministerial de los diáconos al texto del Catecismo de la Iglesia Católica (1581) y suprimir en tres cánones relativos al matrimonio un inciso que la experiencia ha considerado no idóneo".

  Con la variación, el texto del canon 1008 se limitará a afirmar que quien recibe el sacramento del Orden "está destinado a servir al pueblo de Dios por un título nuevo y peculiar", y al canon 1009 "se añadirá un tercer párrafo en el que se precisa que el ministro constituido en el Orden del episcopado o del presbiterado recibe la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza, mientras los diáconos sirven al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la Palabra y de la caridad".

  El arzobispo Coccopalmerio explica que el otro cambio que incluye el motu proprio tiene que ver con la eliminación de la cláusula "actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica" (no se ha apartado de la Iglesia católica por acto formal) en los cánones 1086, párrafo 1; 1117 y 1124, que "tras un largo estudio se ha considerado que era innecesaria y no idónea".

  "Desde la entrada en vigor del CIC en 1983 -precisa monseñor Coccopalmerio- hasta la entrada en vigor de este motu proprio, los católicos que hubieran hecho un acto formal de abandono de la Iglesia católica no estaban obligados a la forma canónica de la celebración para la validez del matrimonio (canon 1117), ni regía para ellos el impedimento de casarse con un no bautizado (disparidad de culto, canon 1086, párrafo 1), ni tenían la prohibición de celebrar un matrimonio cristiano con un no católico (canon 1124). El inciso mencionado anteriormente en estos tres cánones era una excepción de derecho eclesiástico a otra norma más general de derecho eclesiástico, según la cual todos los bautizados en la Iglesia católica o acogidos en ella deben observar las leyes eclesiásticas (canon 11)".

  A partir de la entrada en vigor del nuevo motu proprio, "el canon 11 recupera vigor pleno por lo que concierne al contenido de los cánones ahora modificados, también en los casos en que haya habido un abandono formal. Por todo ello -concluye el presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos-, para regularizar sucesivamente eventuales uniones sin observar esta reglas habrá que recurrir, siempre que sea posible, a los medios ordinarios ofrecidos para estos casos por el CIC: dispensa del impedimento, sanación, etc".
MP/OMNIUM IN MENTEM/COCCOPALMERIO                VIS 20091215 (490)



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