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martes, 29 de noviembre de 2005

ADMISION AL SACERDOCIO Y HOMOSEXUALIDAD


CIUDAD DEL VATICANO, 29 NOV 2005 (VIS).-Hoy se hizo pública la "Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las Ordenes Sagradas". El documento, fechado el 4 de noviembre, memoria de San Carlos Borromeo, patrono de los seminarios, está firmado por el cardenal Zenon Grocholewski y el arzobispo J. Michael Miller, C.S.B., respectivamente prefecto y secretario de la Congregación para la Educación Católica. El pasado 31 de agosto, Benedicto XVI aprobó la instrucción y ordenó que se publicase.

Ofrecemos a continuación extractos del documento, que se ha publicado en inglés, francés, italiano, español, alemán y portugués:

INTRODUCCION

"En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular, con el decreto "Optatam totius" sobre la formación sacerdotal, la Congregación para la Educación Católica ha publicado diversos documentos con el fin de promover la adecuada formación integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas acerca de varios de sus aspectos. El Sínodo de los Obispos de 1990 también reflexionó sobre la formación de los sacerdotes en las circunstancias actuales. (...) Como fruto de este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación apostólica post- sinodal "Pastores dabo vobis".

"La presente Instrucción no pretende tratar todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren atento discernimiento a lo largo del período formativo. Contiene únicamente normas acerca de una cuestión particular, que las circunstancias actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión o no al Seminario y a las Órdenes Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.

1. MADUREZ AFECTIVA Y PATERNIDAD ESPIRITUAL

"Según la constante Tradición de la Iglesia, recibe válidamente la sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino. A través del sacramento del Orden (...), el sacerdote representa sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia. A causa de esta configuración con Cristo, toda la vida del ministro sagrado debe estar animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica caridad pastoral.

"El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva" que "le capacitará para situarse en una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada".

2. LA HOMOSEXUALIDAD Y EL MINISTERIO ORDENADO

"El Catecismo de la Iglesia Católica distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales. Respecto a los actos, enseña que en la Sagrada Escritura son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a ley natural. Por tanto, no pueden ser aprobados en ningún caso".

"Por lo que se refiere a las tendencias homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Estas personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará todo signo de discriminación injusta".

"A la luz de estas enseñanzas, este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar claramente que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la llamada cultura gay".

"De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas".

"Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada, éstas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal".

3. EL DISCERNIMIENTO DE LA IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS POR PARTE DE LA IGLESIA

"El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación. Compete a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de quien desea entrar en el Seminario, acompañarlo durante los años de la formación y llamarlo a las Órdenes Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas".

"La formación del futuro sacerdote debe integrar, en una complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual, intelectual y pastoral . En este contexto, es necesario resaltar la particular importancia de la formación humana, base necesaria de toda la formación".

"Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha confiado la responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir al candidato a la Ordenación, deben llegar a formarse un juicio moralmente cierto sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a este respecto, no debe admitirlo a la Ordenación".

"Es también un grave deber del rector y de los demás formadores del Seminario el discernimiento de la vocación y de la madurez del candidato. Antes de cada Ordenación, el rector debe expresar su juicio sobre las cualidades requeridas por la Iglesia".

El director espiritual, "aunque está vinculado por el secreto, representa a la Iglesia en el fuero interno. En los coloquios con el candidato, debe recordarle de modo muy particular las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y la madurez afectiva específica del sacerdote, así como ayudarlo a discernir si posee las cualidades necesarias. Tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y cerciorarse de que el candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles con el sacerdocio. Si un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el deber de disuadirlo, en conciencia, de proceder a la Ordenación".

"Ciertamente, el candidato mismo es el primer responsable de la propia formación. (...) Sería gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a la Ordenación. Una disposición con tanta falta de rectitud no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal".

CONCLUSION

"Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los Superiores Mayores y todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde su admisión al Seminario hasta la Ordenación. Este discernimiento debe hacerse a la luz de un concepto de sacerdocio ministerial en sintonía con las enseñanzas de la Iglesia".

"Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos y para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos, verdaderos pastores según el corazón de Cristo".
CIC/SACERDOCIO PERSONAS HOMOSEXUALES/... VIS 20051129 (1100)

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