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El 'Vatican Information Service' (VIS) es un boletín informativo de la Oficina de Prensa Santa Sede. Transmite diariamente información sobre la actividad magisterial y pastoral del Santo Padre y de la Curia Romana... []

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jueves, 15 de julio de 2010

PUBLICADAS NORMAS CONGREGACION DOCTRINA FE SOBRE DELITOS MÁS GRAVES

CIUDAD DEL VATICANO, 15 JUL 2010 (VIS).-La Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado hoy las nuevas “Normas sobre los delitos más graves”. Ofrecemos a continuación una nota del director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, padre Federico Lombardi, S.I., sobre el significado de estas normas.

  “En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela", que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente graves, cuya competencia en precedencia correspondía también a otros dicasterios o no era del todo clara.

  El Motu Proprio (la “ley”, en sentido estricto), estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas “Normae de gravioribus delictis”. La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el fin de  agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para  tener en cuenta problemáticas nuevas.  Este hecho se debió principalmente a la atribución por parte del Papa de nuevas “facultades” a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en las “Normas” iniciales. Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una revisión sistemática de dichas “Normas”.

  Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa atañen a realidades claves para la vida de la Iglesia, es decir a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos por un clérigo con un menor de 18 años.

  La vasta resonancia pública en los últimos años  de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los mismos.

  Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa se presente de forma orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se ocupen de estas materias.

  Una de las primeras aportaciones para la clarificación -muy útil sobre todo para los que trabajan en el sector de la información- fue la publicación, hace pocos meses, en el sitio Internet de la Santa Sede de una breve Guía a la comprensión de los procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales.

  Sin embargo, la publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un texto jurídico oficial actualizado, válido para toda la Iglesia.

  Para facilitar la lectura por parte del público no especializado que se interesa principalmente en la problemática relativa a los abusos sexuales, destacamos algunos aspectos.

  Entre las novedades introducidas respecto a las normas precedentes, hay que subrayar ante  todo las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir el camino procesal judicial, sino proceder por decreto extrajudicial, o la de presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical.

  Otra norma  encaminada a simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta la evolución de la situación en la Iglesia, es la de que sean miembros del tribunal, o abogados o procuradores,  no solamente  los sacerdotes, sino también los laicos. Análogamente, para desarrollar estas funciones ya no es estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico. La competencia requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo con un título de licenciatura.

  También hay que resaltar que la prescripción pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese periodo.

  Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: Ala adquisición, posesión o divulgación por parte de un miembro del clero en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años.

  Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.

  Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es objeto de discusión en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las autoridades civiles. Hay que tener en cuenta que las normas que se publican ahora forman parte del reglamento penal canónico, en sí completo y plenamente distinto del de los Estados.

  En este contexto se puede recordar, sin embargo, la Guía para la comprensión de los procedimientos publicada en el sito de la Santa Sede. En esta Guía, la indicación:   Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en materia de información de delitos a las autoridades competentes, se ha incluido en la sección dedicada a los Procedimientos preliminares. Esto significa que en la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.

  La publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente.
Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta  la situación y  los problemas de la sociedad en que trabajan.

  Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas  a lo largo del  doloroso caso de la crisis debida a los abusos sexuales por parte de miembros del clero serán un paso crucial en el camino de  la Iglesia que deberá traducirlas en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas.

  Para completar este breve repaso de las principales novedades contenidas en las “Normas”, también hay que citar las relativas a delitos de otra naturaleza. De hecho, también en estos casos, no se trata tanto de determinaciones nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor, a fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

  Más concretamente, se han incluido: los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación; la divulgación y grabación -realizadas maliciosamente- de las confesiones sacramentales, sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988; la ordenación de las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007”.
OP/                                        VIS 20100715 (1230)

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LAS NORMAE DE GRAVIORIBUS DELICTIS

Primera Parte

NORMAS SUSTANCIALES


Art. 1

§1. La Congregación para la Doctrina de la Fe, a tenor del art. 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, juzga los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciaría Apostólica y sin perjuicio de lo que se prescribe en la Agendi ratio in doctrinarum examine.

§ 2. En los delitos de los que se trata en el § 1, por mandato del Romano Pontífice, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene el derecho de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los legados de la Sede Apostólica, a los Obispos y, asimismo, a las otras personas físicas de que se trata en el can. 1405 § 3 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1061 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

§ 3. La Congregación para la Doctrina de la Fe juzga los delitos reservados de los que se trata en el § 1 a tenor de los siguientes artículos.

Art. 2

§ 1. Los delitos contra la fe, de los que se trata en el art. 1, son herejía, cisma y apostasía, a tenor de los cann. 751 y 1364 del Código de Derecho Canónico y de los cann. 1436 y 1437 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

§ 2. En los casos de que se trata en el § 1, a tenor del derecho, compete al Ordinario o al Jerarca remitir, en caso necesario, la excomunión latae sententiae, y realizar el proceso judicial de primera instancia o actuar por decreto extra judicial sin perjuicio del derecho de apelar o de presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Art. 3

§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:

    1º Llevarse o retener con una finalidad sacrílega, o profanar las especies consagradas, de que se trata en el can. 1367 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1442 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

    2º Atentar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico, de que se trata en el can. 1378 § 2 n.1 del Código de Derecho Canónico;

    3º La simulación de la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

    4º La concelebración del Sacrificio Eucarístico prohibida por el can. 908 del Código de Derecho Canónico y por el can. 702 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, de la que se trata en el can. 1365 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1440 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, con ministros de las comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica y no reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal.

§ 2. Está reservado también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito que consiste en la consagración con una finalidad sacrílega de una sola materia o de ambas en la celebración eucarística o fuera de ella. Quien cometa este delito sea castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o deposición.

Art. 4

§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del Sacramento de la Penitencia reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:

    1º La absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo del que se trata en el can. 1378 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1457 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

    2º La atentada absolución sacramental o la escucha prohibida de la confesión de las que se trata en el can. 1378 § 2, 2º Código de Derecho Canónico;

    3º La simulación de la absolución sacramental de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

    4º La solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, de la que se trata en el can. 1387 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1458 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo confesor;

    5º La violación directa e indirecta del sigilo sacramental, de la que se trata en el can. 1388 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el 1456 § 1 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

§ 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el § 1 n.5, se reserva también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito más grave consistente en la grabación hecha con cualquier medio técnico, o en la divulgación con malicia en los medios de comunicación social, de las cosas dichas por el confesor o por el penitente en la confesión sacramental verdadera o fingida. Quien comete este delito debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición, si es un clérigo.

Art. 5

A la Congregación para la Doctrina de la Fe se reserva también el delito más grave de la atentada ordenación sagrada de una mujer:

    1º Quedando a salvo cuanto prescrito por el can. 1378 del Código de Derecho Canónico, cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica;

    2º Si quien atentase conferir el orden sagrado a una mujer o la mujer que atentase recibir el orden sagrado fuese un fiel cristiano sujeto al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 1443 de dicho Código, sea castigado con la excomunión mayor, cuya remisión se reserva también a la Sede Apostólica;

    3º Si el reo es un clérigo, puede ser castigado con la dimisión o la deposición.

Art. 6

§ 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:

    1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;

    2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

§ 2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.

Art. 7

§ 1. Sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares la acción criminal relativa a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años.

§ 2. La prescripción inicia a tenor del can. 1362 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 1152 § 3 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Sin embargo, en el delito del que se trata en el art. 6 § 1 n. 1, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.



Segunda Parte

NORMAS PROCESALES


Título I

Constitución y competencia del tribunal

Art. 8

§ 1. La Congregación para la Doctrina de la Fe es el supremo tribunal apostólico para la Iglesia latina, así como también para las Iglesias Orientales Católicas, para juzgar los delitos definidos en los artículos precedentes.

§ 2. Este Supremo Tribunal juzga también otros delitos, de los cuales el reo es acusado por el Promotor de Justicia, en razón de la conexión de las personas y de la complicidad.

§ 3. Las sentencias de este Supremo Tribunal, emitidas en los límites de su propia competencia, no son sujetas a la aprobación del Sumo Pontífice.

Art. 9

§ 1. Los jueces de este supremo tribunal son, por derecho propio, los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Preside el colegio de los Padres, como primero entre iguales, el Prefecto de la Congregación y, en caso de que el cargo de Perfecto esté vacante o el mismo prefecto esté impedido, su oficio lo cumple el Secretario de la Congregación.

§ 3. Es competencia del Prefecto de la Congregación nombrar también otros jueces estables o delegados.

Art. 10

Es necesario que los jueces nombrados sean sacerdotes de edad madura, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, aun en el caso de que ejerciten contemporáneamente el oficio de juez o de consultor de otro dicasterio de la curia romana.

Art. 11

Para presenta y sostener la acusación se constituye un promotor de justicia que debe ser sacerdote, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, que cumpla su oficio en todos los grados del juicio.

Art. 12

Para el cargo de notario y de canciller se pueden designar tanto sacerdotes oficiales de esta Congregación como externos.

Art. 13

Funge de Abogado y Procurador un sacerdote, doctorado en derecho canónico, aprobado por el Presidente del colegio.

Art. 14

En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de Juez, Promotor de Justicia, Notario y Patrono solamente sacerdotes.

Art. 15

Sin perjuicio de lo prescrito por el can. 1421 del Código de Derecho Canónico y por el can. 1087 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede conceder la dispensa del requisito del sacerdocio y también del requisito del doctorado en derecho canónico.

Art. 16

Cada vez que el Ordinario o el Jerarca reciba una noticia al menos verosímil de un delito más grave hecha la investigación previa, preséntela a la Congregación de la Doctrina de la Fe, la cual, si no avoca a sí misma la causa por circunstancias particulares, ordenará al Ordinario o al Jerarca proceder ulteriormente, sin perjuicio, en su caso, del derecho de apelar contra la sentencia de primer grado sólo al Supremo Tribunal de la misma Congregación.

Art. 17

Si el caso se lleva directamente a la Congregación sin haberse realizado la investigación previa, los preliminares del proceso, que por derecho común competen al ordinario o al Jerarca, pueden ser realizados por la misma Congregación.

Art. 18

La Congregación para la Doctrina de la Fe, en los casos legítimamente presentados a ella, puede sanar los actos, salvando el derecho a la defensa, si fueron violadas leyes meramente procesales por parte de Tribunales inferiores que actúan por mandato de la misma Congregación o según el art. 16.

Art. 19

Sin perjuicio del derecho del Ordinario o del Jerarca de imponer cuanto se establece en el can. 1722 del Código de Derecho Canónico o en el can. 1473 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, desde el inicio de la investigación previa, también el Presidente de turno del Tribunal a instancia del Promotor de Justicia, posee la misma potestad bajo las mismas condiciones determinadas en dichos cánones.

Art. 20

El Supremo Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe juzga en segunda instancia:

    1º Las causas juzgadas en primera instancia por los Tribunales inferiores;

    2º Las causas definidas en primera instancia por el mismo Supremo Tribunal Apostólico.

Título II

El orden judicial

Art. 21

§ 1. Los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se persiguen en un proceso judicial.

§ 2. No obstante, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede:

    1º en ciertos casos, de oficio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, decidir que se proceda por decreto extrajudicial del que trata el can. 1720 del Código de Derecho Canónico y el can. 1486 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales; esto, sin embargo, con la mente de que las penas expiatorias perpetuas sean irrogadas solamente con mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

    2º presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice en vista de la dimisión del estado clerical o la deposición junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse.

Art. 22

El Prefecto constituya un Turno de tres o de cinco jueces para juzgar una causa.

Art. 23

Si, en grado de apelación, el Promotor de Justicia presenta una acusación específicamente diversa, este Supremo Tribunal puede, como en la primera instancia, admitirla y juzgarla.

Art. 24

§ 1. En las causas por los delitos de los que se trata en el art. 4 § 1, el Tribunal no puede dar a conocer el nombre del denunciante ni al acusado ni a su Patrono si el denunciante no ha dado expresamente su consentimiento.

§ 2. El mismo Tribunal debe evaluar con particular atención la credibilidad del denunciante.

§ 3. Sin embargo es necesario advertir que debe evitarse absolutamente cualquier peligro de violación del sigilo sacramental.

Art. 25

Si surge una cuestión incidental, defina el Colegio la cosa por decreto con la máxima prontitud.

Art. 26

§ 1. Sin perjuicio del derecho de apelar a este Supremo Tribunal, terminada de cualquier forma la instancia en otro Tribunal, todos los actos de la causa sean cuanto antes trasmitidos de oficio a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Para el Promotor de Justicia de la Congregación, el derecho de impugnar una sentencia comienza a partir del día en que la sentencia de primera instancia es dada a conocer al mismo Promotor.

Art. 27

Contra los actos administrativos singulares emanados o aprobados por la Congregación para la Doctrina de la Fe en los casos de delitos reservados, se admite el recurso, presentado en un plazo perentorio de sesenta días útiles, a la Congregación Ordinaria del mismo Dicasterio, o Feria IV, la cual juzga la sustancia y la legitimidad, eliminado cualquier recurso ulterior del que se trata en el art. 123 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus.

Art. 28

Se tiene cosa juzgada:

    1º si la sentencia ha sido emanada en segunda instancia;

    2º si la apelación contra la sentencia no ha sido interpuesta dentro del plazo de un mes;

    3º si, en grado de apelación, la instancia caducó o se renunció a ella;

    4º si fue emanada una sentencia a tenor del art. 20.

Art. 29

§ 1. Las costas judiciales sean pagadas según lo establezca la sentencia.

§ 2. Si el reo no puede pagar las costas, éstas sean pagadas por el Ordinario o Jerarca de la causa.

Art. 30

§ 1. Las causas de este género están sujetas al secreto pontificio.

§ 2. Quien viola el secreto o, por dolo o negligencia grave, provoca otro daño al acusado o a los testigos, a instancia de la parte afectada o de oficio, sea castigado por el Turno Superior con una pena adecuada.

Art. 31

En estas causas junto a las prescripciones de estas normas, a las cuales están obligados todos los tribunales de la Iglesia latina y de las Iglesias Orientales Católicas, se deben aplicar también los cánones sobre los delitos y las penas, y sobre el proceso penal de uno y de otro Código.

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 15 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre nombró:

-Don Johannes Wilhelmus Maria Liesen y don Robertus Gerardus Leonia Maria Mutsaerts obispos auxiliares de ‘s-Hertogenbosch (superficie 3.826, población 2.058.000, católicos 1.157.000, sacerdotes 845, religiosos 3.341, diáconos permanentes 83) en los Países Bajos. El obispo electo Liesen nació en Oosterhout (Países Bajos) en 1960, fue ordenado sacerdote en 1984 y hasta ahora era profesor de Exégesis Bíblica en el Seminario Mayor de Roermond en Rolduc (Países Bajos) y miembro de la Comisión Teológica Internacional. El obispo electo Mutsaerts nació en 1958 en Tilburg (Países Bajos), fue ordenado sacerdote en 1993 y hasta ahora era párroco de Heeze (Países Bajos) y presidente de la comisión para los nombramientos de esa diócesis.

-Don Fernando Bascopé Müller, S.D.B., y don Eugenio Scarpellini obispos auxiliares de El Alto (superficie 23.000, población 1.266.000, católicos 950.000, sacerdotes 61, religiosos 191, diáconos permanentes 19) en Bolivia. El obispo electo Bascopé Muller nació en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) en 1962, pronunció los votos religiosos solemnes en 1987, fue ordenado sacerdote en 1991 y hasta ahora era maestro de novicios de la Inspección Salesiana en Bolivia y director de esa comunidad. El obispo electo Scarpellini nació en 1954 en Verdellino (Italia), fue ordenado sacerdote en 1978 y hasta ahora era secretario general adjunto de la Conferencia Episcopal de Bolivia.

-Monseñor Joaquín Gimeno Lahoz obispo de Comodoro-Rivadavia (superficie 146.752, población 521.391, católicos 400.060, sacerdotes 36, religiosos 87, diáconos permanentes 1) en Argentina. El obispo electo nació en 1948 en La Mata de Olmos (España), fue ordenado sacerdote en 1973 y hasta ahora era vicario general de la misma diócesis.

-Padre Marko Semren, O.F.M., obispo auxiliar de Banja Luka (superficie 16.457, población 550.000, católicos 37.797, sacerdotes 68, religiosos 136) en Bosnia- Herzegovina. El obispo electo nació en 1954 en Bila (Bosnia-Herzegovina), pronunció los votos solemnes en 1980, fue ordenado sacerdote en 1981 y hasta ahora era guardián del convento franciscano de Gorica-Livno y profesor en el Instituto Teológico de Sarajevo.
NEA:NER/ VIS 20100715 (340)

miércoles, 14 de julio de 2010

CONSAGRADO OBISPO EN CHINA CONTINENTAL


CIUDAD DEL VATICANO, 14 JUL 2010 (VIS).-El pasado sábado, monseñor Antonio Xu Jiwei, de 75 años de edad y 25 de sacerdocio, fue consagrado obispo de Taizhou, en la provincia de Zhejiang (China), según informa una nota de la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

El obispo guiaba la diócesis como administrador diocesano desde 1999 y había sido aprobado por la Santa Sede como obispo de Taizhou. Las autoridades gubernamentales aprobaron asimismo su ordenación episcopal.

La celebración litúrgica fue presidida por los obispos Giuseppe Li Mingsu, de Qingdao; Giuseppe Zhao Fengchang, de Liaocheng; Giuseppe Xu Honggen, de Suzhou y Giuseppe Han Yingjin, de Sanyuan. Todos los prelados están en comunión con la Santa Sede y son reconocidos por el gobierno.

Un millar de fieles, procedentes incluso de Shanghai y Ningbo, participaron en la ordenación del nuevo obispo, que es el segundo ordinario de la diócesis, vacante desde 1962. La circunscripción eclesiástica cuenta con 6.000 fieles, una quincena de sacerdotes y diez religiosas. Hay 25 iglesias y diversos lugares de culto.

El obispo Xu ha afirmado que su diócesis tiene que enfrentarse a diversos retos, pero que se siente optimista acerca de la reanudación de la evangelización y del crecimiento de la comunidad católica.
OP/ VIS 20100714 (220)

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 14 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre:

-Nombró a don Pedro Carlos Cipolini obispo de Amparo (superficie 2.084, población 363.570, católicos 296.770, sacerdotes 33, religiosos 168) en Brasil. El obispo electo nació en 1952 en Caconde (Brasil), fue ordenado sacerdote en 1978 y actualmente era párroco de la Basílica Catedral “Nossa Senhora do Carmo”, vicario episcopal y profesor de Teología en la Pontificia Universidad Católica. Sucede al obispo Francisco José Zugliani, cuya renuncia al gobierno pastoral de la diócesis fue aceptada por límite de edad.

-Erigió el exarcado apostólico para los fieles siro-malankares de Estados Unidos (sacerdotes 15, religiosas 35) y nombró a don Thomas Naickamparampil primer exarca apostólico. El obispo electo, que también ha sido designado visitador apostólico para los fieles siro-malankares en Canadá y en Europa, nació en Mylapra (India) en 1961, fue ordenado sacerdote en 1986 y actualmente era secretario general del arzobispado mayor de la Iglesia siro-malankar.
NER:RE:ECE/ VIS 20100714 (160)

martes, 13 de julio de 2010

LIBERTAD RELIGIOSA, VIA PARA LA PAZ: TEMA JORNADA MUNDIAL 2011

CIUDAD DEL VATICANO, 13 JUL 2010 (VIS).-“Libertad religiosa, vía para la paz”, es el tema elegido por Benedicto XVI para la celebración de la Jornada Mundial de la Paz del 2011.

“La jornada -se lee en un comunicado publicado hoy- pondrá el acento sobre el tema de la libertad religiosa. Ello, mientras en el mundo se registran diversas formas de limitación o de negación de la libertad religiosa, de discriminación y marginación basadas en la religión, llevadas hasta la persecución y la violencia en contra de las minorías religiosas”.

“La libertad religiosa por tanto es auténticamente tal cuando es coherente con la búsqueda de la verdad y con la verdad del ser humano. Esto nos ofrece un criterio fundamental para el discernimiento del fenómeno religioso y de sus manifestaciones. Nos permite, en efecto, excluir la “religiosidad” del fundamentalismo, de la manipulación y de la instrumentalización de la verdad y de la verdad del ser humano. Así que todo lo que se opone a la dignidad del ser humano se opone a la búsqueda de la verdad, y no puede ser considerado como libertad religiosa”.

La nota recuerda lo afirmado por Benedicto XVI ante la Asamblea General de las Naciones Unidas: “los derechos humanos deben incluir el derecho a la libertad religiosa, entendido como expresión de una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la de creyente”.

“Actualmente son muchas las áreas del mundo en las que persisten formas de limitación a la libertad religiosa, ya sea donde las comunidades de creyentes son una minoría, como donde las comunidades de creyentes no son una minoría y sufren también formas más sofisticadas de discriminación y marginación, en el plano cultural y de participación en la vida pública civil y política. “Es inconcebible -ha remarcado el Papa-, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos -su fe- para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos. Los derechos asociados con la religión necesitan protección, sobre todo si se los considera en conflicto con la ideología secular predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de naturaleza exclusiva”.

El comunicado concluye haciendo hincapié en que “el ser humano no puede ser fragmentado, dividido por aquello que cree, porque aquello en lo que cree tiene un impacto sobre su vida y sobre su persona. “El rechazo a reconocer la contribución a la sociedad que está enraizada en la dimensión religiosa y en la búsqueda del Absoluto -expresión por su propia naturaleza de la comunión entre personas- privilegiaría efectivamente un planteamiento individualista y fragmentaría la unidad de la persona. Por ello: “Libertad religiosa, vía para la paz”.
.../ VIS 20100713 (480)

lunes, 12 de julio de 2010

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 12 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre nombró a don Antonios Chouweifaty, de la Congregación de los Misioneros Libaneses Maronitas, promotor de justicia adjunto del Tribunal de la Rota Romana.

El pasado sábado, 10 de julio, el Papa aceptó la renuncia del obispo Celso Yegros Estigarribia al gobierno pastoral de la diócesis de Carapeguá (Paraguay), por límite de edad. Le sucede el obispo Joaquín Hermes Robledo Romero, hasta ahora coadjutor en la misma diócesis.
NA:RE/ VIS 20100712 (80)

ANGELUS: LA LÓGICA DE CRISTO ES LA LÓGICA DE LA CARIDAD

CIUDAD DEL VATICANO, 11 JUL 2010 (VIS).-A mediodía el Santo Padre se asomó al balcón del patio interior del Palacio Apostólico de Castelgandolfo, donde transcurre un período de descanso estival, para rezar el Ángelus con los peregrinos presentes.

Comentando el Evangelio de hoy, la parábola del Buen Samaritano, el Papa afirmó que Cristo nos llama a “hacernos prójimo de quienquiera que necesite ayuda. Efectivamente el Samaritano se hace cargo de la condición de un desconocido que los malhechores habían dejado medio muerto en el camino, mientras un sacerdote y un levita habían pasado de largo pensando quizás que entrando en contacto con la sangre, como decía un precepto, se habrían contaminado”.

“La parábola, por lo tanto, -prosiguió- debe llevarnos a transformar nuestra mentalidad según la lógica de Cristo, que es la lógica de la caridad: Dios es amor y rendirle culto significa servir a los hermanos con amor sincero y generoso.

“Esta narración evangélica -explicó el pontífice- nos da el “criterio de medida”, es decir “la universalidad del amor que se dirige al necesitado encontrado casualmente, quienquiera que sea. Al lado de esta regla universal hay también una exigencia específicamente eclesial, de que precisamente en la Iglesia misma como familia, ninguno de sus miembros sufra por encontrarse en necesidad. El programa del cristiano, aprendido de la enseñanza de Jesús, es “un corazón que ve”, donde hay necesidad de amor y actúa en consecuencia”.

Por último, el Santo Padre recordó que hoy la Iglesia celebra a San Benito de Nursia, patrono de su pontificado y “padre y legislador del monaquismo occidental”, a quien Pablo VI proclamó en 1964 Patrono de Europa, “reconociendo la obra maravillosa que desarrolló en la formación de la civilización europea”.

“Confiemos a la Virgen María nuestro camino de fe y, en particular, este tiempo de vacaciones -concluyó- para que nuestros corazones no pierdan nunca de vista ni la Palabra de Dios ni a nuestros hermanos en dificultades”.
ANG/ VIS 20100712 (340)

BALANCE SANTA SEDE 2009: DEFICIT DE CUATRO MILLONES DE EUROS

CIUDAD DEL VATICANO, 10 JUL 2010 (VIS).-Del 7 al 9 de julio se celebró en el Vaticano la XLV Reunión del Consejo de Cardenales para el estudio de los problemas organizativos y económicos de la Santa Sede, presidida por el cardenal secretario de Estado, Tarcisio Bertone.

En un comunicado hecho público hoy, se afirma que el balance definitivo consolidado de la Santa Sede en 2009, que fue presentado a los purpurados por el arzobispo Velasio De Paolis, C.S., presidente de la Prefectura para los Asuntos Económicos de la Santa Sede, cerró con un déficit de 4.102.156 euros. Se trata de la diferencia entre los ingresos (250.182.364 euros) y los gastos (254.284.520 euros).

Las salidas se atribuyen sobre todo a los gastos ordinarios y extraordinarios de los dicasterios y organismos de la Santa Sede, en los que prestan servicio 2.762 personas, de los cuales 766 son eclesiásticos, 344 religiosos y 1.652 laicos.

Por lo que respecta al balance consolidado 2009 de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, se indica que la pérdida fue de 7.815.183 euros, un resultado más positivo con respecto al año anterior, que fue de casi 15 millones de euros. Las personas que trabajan bajo la jurisdicción de la Gobernación son 1.891.

En el comunicado se resalta el “notable compromiso económico y financiero para la tutela, valorización y restauración del patrimonio artístico de la Santa Sede (gran obra de restauración de la columnata de la Plaza de San Pedro y obras en las basílicas papales de San Pablo Extramuros, Santa María la Mayor y San Juan de Letrán. También han sido importantes los costes para la seguridad dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano y para la restauración de la Biblioteca Apostólica Vaticana, cuya apertura está prevista el próximo mes de septiembre”.

También se presentó en la reunión el balance del Óbolo de San Pedro, que está constituido por el conjunto de ofertas que hacen al Santo Padre las Iglesias particulares, sobre todo con ocasión de la solemnidad de los Santos Pedro y Pablo, así como de las contribuciones que hacen llegar los institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, las fundaciones y algunos fieles. La cantidad recaudada en 2009 fue de 65.688.141 euros, con un aumento de los donativos con respecto al año anterior. “Las mayores contribuciones provienen de los católicos de Estados Unidos, Italia y Francia. También es significativa, en relación con el número de católicos, la contribución de Corea y Japón”.

Los obispos, según las posibilidades de sus diócesis, sobre la base del canon 1271 del Código de Derecho Canónico, aportaron 25.066.541 euros, siendo la contribución más relevante la presentada por las diócesis de Estados Unidos, seguidas por las de Alemania.

El comunicado concluye indicando que el Instituto para las Obras de Religión ha donado 50 millones de euros para las actividades del Santo Padre.
OP/ VIS 20100712 (490)

viernes, 9 de julio de 2010

INTERCAMBIO INSTRUMENTOS RATIFICACION CON BAJA SAJONIA

CIUDAD DEL VATICANO, 9 JUL 2010 (VIS).-El lunes 28 de junio por la tarde, en la sede de la nunciatura apostólica en Berlín, el Nuncio Apostólico en Alemania, arzobispo Jean-Claude Périsset, y el entonces Ministro Presidente de la Baja Sajonia, Christian Wulff y actual presidente de Alemania, intercambiaron los instrumentos de ratificación del Acuerdo que se firmó el 6 de abril de 2010.

Según un comunicado hecho público hoy, con dicho acuerdo se modificaba el párrafo 6 del anexo al Concordato entre la Santa Sede y el Land de Baja Sajonia de 1965 y se regulaba la posición jurídica de algunas escuelas católicas administradas por las diócesis de Hildesheim, Osnabrück y Münster, en dicho Land.

Estuvieron presentes en la ceremonia algunos diputados de la Dieta de la Baja Sajonia y una representación de profesores y estudiantes de las escuelas interesadas en el acuerdo. Junto al personal de la nunciatura, se encontraba también monseñor Felix Bernard, jefe de la oficina católica de la Baja Sajonia.
…/ VIS 20100709 (170)

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 9 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre nombró:

-Monseñor Ägidius Zsifkovics, obispo de Eisenstadt (superficie 3.966, población 283.400, católicos 217.000, sacerdotes 171, religiosos 137, diáconos permanentes 21) en Austria. El obispo electo nació en 1963 en Güssing (Austria), fue ordenado sacerdote en 1987 y hasta ahora era Secretario General de la Conferencia Episcopal Austríaca. Sucede al obispo Paul Iby cuya renuncia al gobierno pastoral de la diócesis fue aceptada por límite de edad.

-Obispo Esteban Escudero Torres, hasta ahora auxiliar de Valencia (España), obispo de Palencia (superficie 8.028, población 173.454, católicos 166.930, sacerdotes 288, religiosos 620, diáconos permanentes 1) en España.

-Arzobispo Velasio De Paolis C.S., Delegado Pontificio para la Congregación de los Legionarios de Cristo Rey. El arzobispo De Paolis es presidente de la Prefectura de Asuntos Económicos de la Santa Sede.
NER:RE:.NA/ VIS 20100709 (110)

jueves, 8 de julio de 2010

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 8 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre nombró:

-Arzobispo Rubén Salazar Gómez, hasta ahora de Barranquilla (Colombia) y presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, arzobispo metropolitano de Bogotá (superficie 4.019, población 4.370.000, católicos 3.746.000, sacerdotes 759, religiosos 2.238, diáconos permanentes 79) en Colombia. Sucede al cardenal Pedro Rubiano Sáenz cuya renuncia al gobierno pastoral de la archidiócesis fue aceptada por límite de edad.

-Obispo Konrad Zdarsa, hasta ahora de Görlitz (Alemania), obispo de Augsburg (superficie 13.250, población 2.296.446, católicos 1.389.446, sacerdotes 1.064, religiosos 1.999, diáconos permanentes 147) en Alemania.
NER:RE/ VIS 20100708 (100)

CARDENAL RE ENVIADO ESPECIAL IV CENTENARIO AREQUIPA

CIUDAD DEL VATICANO, 8 JUL 2010 (VIS).-Se ha publicado hoy la carta, escrita en latín y fechada el 14 de mayo, en la que el Santo Padre nombra al cardenal Giovanni Battista Re, prefecto emérito de la Congregación para los Obispos, su enviado especial a la celebración del IV centenario de la archidiócesis de Arequipa (Perú) , que tendrá lugar del 14 al 18 de julio.

Asimismo se han publicado los nombres de los miembros de la misión que acompañará al cardenal: Don Edward Huillcen Baca, párroco de la Virgen de la Medalla Milagrosa y director de la Oficina Diocesana de Educación Católica y Don José León Chang, rector del Seminario Archidiocesano Misionero “Redemptoris Mater” de Arequipa (Perú).
BXVI-CARTA/ VIS 20100708 (130)

miércoles, 7 de julio de 2010

DUNS ESCOTO: CANTOR DEL VERBO ENCARNADO Y DEFENSOR DE LA INMACULADA

CIUDAD DEL VATICANO, 7 JUL 2010 (VIS).-Antes de la audiencia general, celebrada esta mañana en el Aula Pablo VI, Benedicto XVI bendijo una estatua en mármol de san Aníbal María de Francia (1851-1927), fundador de la Congregación de los Padres Rogacionistas del Corazón de Jesús y de las Hijas del Divino Celo, que se ha colocado en una hornacina cerca del Arco de las Campanas.

  En la catequesis de este miércoles, el Papa habló sobre el beato Juan Duns Escoto, nacido probablemente en 1266, en un pueblo de Escocia llamado Duns. Entró en los franciscanos menores y fue ordenado sacerdote en 1291. "Por su inteligencia brillante se le conoce con el nombre de "Doctor sutil". Enseñó teología en las universidades de Oxford, Cambridge y París. Decidió abandonar Francia por fidelidad al Papa Bonifacio VIII, en su disputa con el rey Felipe IV el Hermoso. En 1305 regresó a París para enseñar teología y posteriormente ejerció su magisterio en Colonia, donde falleció en 1308.

  "Con motivo de la fama de santidad de la que gozaba -dijo el Papa-, su culto se difundió enseguida en la orden franciscana y el Venerable Juan Pablo II lo declaró beato el 20 de marzo de 1993, definiéndolo "cantor del Verbo encarnado y defensor de la Inmaculada Concepción". En esa expresión se sintetiza la notable aportación que Duns Escoto ofreció a la historia de la teología".

  El Santo Padre explicó que "Duns Escoto, aun consciente de que, a causa del pecado original, Cristo nos ha redimido con su pasión, muerte y resurrección, subraya que la Encarnación es la obra más grande y más hermosa de toda la historia de la salvación, y que no está condicionada por ningún hecho contingente".

  "Fiel discípulo de San Francisco, a Duns Escoto le gustaba contemplar y predicar el misterio salvífico de la Pasión de Cristo, expresión del amor inmenso de Dios", que "se revela no solamente en el Calvario, sino también en la Sagrada Eucaristía, de la que era muy devoto".

  Benedicto XVI puso de relieve que "esta visión teológica, fuertemente "cristocéntrica", nos abre a la contemplación, al asombro y a la gratitud: Cristo es el centro de la historia y del cosmos, es aquel que da sentido, dignidad y valor a nuestra vida".

  Refiriéndose a las reflexiones del beato escocés sobre la Virgen, el Papa señaló que frente a la mayoría de los teólogos de la época, que se oponían a la tesis de que "María Santísima fuese libre del pecado original desde el primer momento de su concepción", Scoto expuso un argumento; el de la "redención preventiva", según la cual la Inmaculada Concepción es la obra maestra de la Redención realizada por Cristo, porque precisamente la potencia de su amor y de su mediación hizo que la Madre fuese preservada del pecado original. Los franciscanos acogieron y difundieron con entusiasmo esta doctrina, y otros teólogos -a menudo con un juramento solemne- se comprometieron a defenderla y a perfeccionarla".

  El Santo Padre recordó que Duns Escoto también desarrolló "el tema de la libertad y de su relación con la voluntad y con el intelecto". En este contexto, afirmó que "una idea de la libertad innata y absoluta -como se desarrolló sucesivamente al beato-, situada en la voluntad que precede al intelecto, tanto en Dios como en los seres humanos, puede conducir a la idea de un Dios que no está relacionado ni siquiera con la verdad y el bien".

  "La libertad -continuó- es real y ayuda a construir una civilización verdaderamente humana, cuando se reconcilia con la verdad. Si se desliga de la verdad, la libertad se convierte trágicamente en principio de destrucción de la armonía interior de la persona humana, fuente de abusos de los más fuertes y de los violentos, y  causa de sufrimientos y de lutos. La libertad (...) crece y se perfecciona, según Duns Scoto, cuando el hombre se abre a Dios. (...) Cuando escuchamos la revelación divina, la Palabra de Dios, para acogerla, entonces recibimos un mensaje que llena de luz y de esperanza nuestra vida y somos verdaderamente libres".

  Benedicto XVI concluyó la última catequesis hasta el próximo 4 de agosto, haciendo hincapié en que "el beato Duns Escoto nos enseña que en nuestra vida lo esencial es creer que Dios está cerca de nosotros y nos ama en Cristo Jesús, y cultivar, por tanto, un profundo amor a Él y a su Iglesia. De este amor somos testigos en esta tierra".
AG/                                        VIS 20100707 (750)

AUDIENCIAS

CIUDAD DEL VATICANO, 7 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre recibió hoy en audiencia al cardenal Marc Ouellet, prefecto de la Congregación para los Obispos.
AP/                                        VIS 20100707 (30)

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 7 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre nombró a monseñor Sebastiao Lima Duarte obispo de Viana (superficie 26.000, población 607.000, católicos 487.000, sacerdotes 40, religiosos 45) en Brasil. El obispo electo nació en 1964 en Carutapera (Brasil), fue ordenado sacerdote en 1991 y hasta ahora era vicario general de la diócesis de Zé Doca (Brasil). Sucede al obispo Xavier Gilles de Maupeou d'Ableiges, cuya renuncia al gobierno pastoral de la diócesis fue aceptada por límite de edad.
NER:RE/                                        VIS 20100707 (90)

martes, 6 de julio de 2010

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 6 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre nombró:

-Monseñor Robert W. McElroy obispo auxiliar de la archidiócesis de San Francisco (superficie 6.023, población 1.770.000, católicos 437.000, sacerdotes 457, religiosos 931, diáconos permanentes 79) en Estados Unidos. El obispo electo nació en 1954 en San Francisco, fue ordenado sacerdote en 1980 y actualmente era párroco de la “Saint Gregory” en San Mateo (EE.UU.).

-Miembros de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a los cardenales Jean-Pierre Ricard, arzobispo de Bordeaux (Francia); Oswald Gracias, arzobispo de Bombay (India); los arzobispos Ioan Robu, de Bucarest (Rumania); Michael Neary, de Tuam (Irlanda); Angelo Amato, prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos; Raymond Leo Burke, prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica; a los obispos Julián López Martín, de León (España) y Aloysius Maryadi Sutrisnaatmaka, M.S.F., de Palangkaraya (Indonesia).
NEA:NA/ VIS 20100706 (150)

lunes, 5 de julio de 2010

SILENCIO INTERIOR Y EXTERIOR PARA PERCIBIR LA VOZ DE DIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 4 JUL 2010 (VIS).-Benedicto XVI realizó hoy una visita pastoral a Sulmona, en la región italiana de los Abruzos, con ocasión del octavo centenario del nacimiento de San Pedro Celestino V, el Papa ermitaño.

A las 10,00, presidió una concelebración eucarística en la Plaza Garibaldi, a la que asistieron unas 25.000 personas.

Refiriéndose al inicio de la homilía a las dificultades que deben afrontar cotidianamente, el Santo Padre aseguró su “cercanía y recuerdo en la oración”, en particular “a cuantos viven concretamente su existencia en condiciones de precariedad, a causa de la falta de trabajo, de la incertidumbre por el futuro, del sufrimiento físico y moral y del sentimiento de pérdida debido al terremoto del 6 de abril de 2009”.

Hablando de san Celestino V, llamado Pedro del Morrone, porque vivió retirado en un monte conocido con este nombre, hasta su elección como papa en 1294, el Papa destacó que “permanece en la historia, sobre todo, por su santidad”, que “no pierde nunca su fuerza atractiva, no cae en el olvido, no pasa nunca de moda. Al contrario, con el paso del tiempo, resplandece cada vez con mayor luminosidad, expresando la perenne tensión del hombre hacia Dios”.

Este santo, continuó, “desde su juventud fue un “buscador de Dios”, un hombre deseoso de encontrar respuestas a las grandes preguntas de nuestra existencia: ¿quién soy, de dónde vengo, por qué vivo, para quién vivo? (…) En el silencio exterior, pero sobre todo en el interior, consigue percibir la voz de Dios, capaz de orientar su vida”.

En este sentido, el Santo Padre afirmó que “vivimos en una sociedad en la que cada espacio, cada momento parece que tenga que “llenarse” de iniciativas, de actividades, de sonidos; a menudo no hay tiempo siquiera para escuchar y dialogar. No tengamos miedo de hacer silencio fuera y dentro de nosotros, si queremos ser capaces no sólo de percibir la voz de Dios, sino también la voz de quien está a nuestro lado, la voz de los demás”.

Otro de los aspectos de la vida de san Celestino fue el de la acción de la gracia: “lo que tenía, lo que era, no le venía de sí mismo: le había sido dado, era gracia, y era por ello también responsabilidad ante Dios y ante los demás”.

“Dios nos precede siempre, y en cada vida hay cosas bellas y buenas que podemos reconocer fácilmente como gracia suya. (…) Si aprendemos a conocer a Dios en su bondad infinita, entonces seremos capaces también de ver, con asombro, en nuestra vida -como los santos- los signos de ese Dios, que está siempre cerca de nosotros, que es siempre bueno con nosotros, que nos dice: ¡Ten fe en mí!”.

Benedicto XVI explicó que la cruz constituyó para Pedro del Morrone “el centro de su vida, le dio fuerza para afrontar las duras penitencias y los momentos más comprometidos, desde su juventud hasta su última hora. (…) Cuando fue elegido a la sede del Apóstol Pedro, quiso conceder una particular indulgencia, llamada “La Perdonanza”.

Este papa, añadió, “aún llevando una vida eremítica, no estaba “cerrado en sí mismo”, sino que estaba lleno de la pasión de llevar la buena noticia del Evangelio a los hermanos”.

En este sentido, afirmó que la misión de la Iglesia consiste en “el anuncio sereno, claro y valiente del mensaje evangélico -también en los momentos de persecución-, sin ceder ni a la fascinación de la moda, ni al de la violencia o de la imposición; el desapego de las preocupaciones por las cosas -el dinero y el vestido-, confiando en la Providencia del Padre; la atención y cuidado, en particular, hacia los enfermos en el cuerpo y en el espíritu”.

Terminada la misa y antes del rezo del Ángelus, el Santo Padre confió la Iglesia local a la Virgen, venerada en Sulmona con particular devoción en el Santuario de la “Madonna della Libera”. “Que pueda caminar unida y gozosa en el camino de la fe, de la esperanza y de la caridad. Que fiel a la herencia de san Pedro Celestino, sepa siempre unir la radicalidad evangélica y la misericordia, para que todos aquellos que buscan a Dios lo puedan encontrar”.

“En María, Virgen del silencio y de la escucha, san Pedro del Morrone encontró el modelo perfecto de obediencia a la voluntad divina, en una vida sencilla y humilde, dirigida a la búsqueda de lo que es verdaderamente esencial”.

“También nosotros, que vivimos en una época de mayores comodidades y posibilidades –terminó-, estamos llamados a apreciar un estilo de vida sobrio, para conservar más libres la mente y el corazón y poder compartir los bienes con los hermanos”.

Después del Ángelus, el Papa se dirigió a la Casa Sacerdotal del Centro pastoral diocesano de Sulmona para almorzar con los obispos de los Abruzos. La Casa Sacerdotal, destinada a acoger a los sacerdotes ancianos y enfermos, fue inaugurada este domingo tras los trabajos de restauración, y ha sido dedicada a Benedicto XVI.
PV-ITALIA/ VIS 20100705 (840)

LA ORACION NO ES NUNCA EXTRAÑA A LA REALIDAD

CIUDAD DEL VATICANO, 4 JUL 2010 (VIS).-A las 16,30, antes de dejar la Casa Sacerdotal, el Santo Padre saludó a los miembros del comité organizador de su visita a Sulmona para recibir después a una delegación del Penal de la ciudad, de la que formaban parte el director del centro, los capellanes y un grupo de agentes de custodia y de detenidos.

A continuación, el Papa se trasladó a la catedral para encontrarse con los jóvenes. A su llegada, Benedicto XVI se detuvo unos minutos en adoración del Santísimo Sacramento y, tras escuchar el saludo del obispo Angelo Spina, habló a los chicos y chicas reunidos en el templo.

El Papa elogió la “memoria histórica” de los jóvenes que poco antes se habían referido a Celestino V como un personaje que conservaba toda su actualidad. “Sin memoria -dijo el Papa-, no hay futuro. Si hace tiempo se decía que la historia era maestra de vida, la cultura consumista actual tiende, en cambio, a clavar al ser humano en el presente, haciéndole perder el sentido del pasado, de la historia; pero así lo priva también de la capacidad de comprenderse, de percibir los problemas y de construir el futuro. Queridos jóvenes: quiero deciros que el cristiano es alguien que tiene buena memoria, que ama la historia y quiere conocerla”.

Hablando después de cómo valorizar en un mundo tan diverso como el del siglo XXI la experiencia de San Pedro del Morrone, el Santo Padre subrayó que hay algunas cosas que son siempre perennes, como “la capacidad de escuchar a Dios en el silencio exterior y sobre todo interior”, y explicó que “es importante aprender a vivir momentos de silencio interior a lo largo de nuestras jornadas para poder escuchar la voz del Señor”.

“Estad seguros -reiteró- que si aprendemos a escuchar esa voz y a seguirla con generosidad no tenemos miedo de nada porque sabemos y sentimos que Dios está con nosotros. (...) El secreto de la vocación está en la relación con Dios, en la oración. (...) Y esto es válido sea antes de la decisión, o sea en el momento de decidir si emprender el camino, sea después, si queremos ser fieles y perseverar en el camino. San Pedro Celestino fue en primer lugar un hombre de oración, un hombre de Dios”.

Pero “la oración verdadera no es absolutamente extraña a la realidad. Si rezar os alienase, os apartase de vuestra vida real -advirtió el Papa- estad en guardia: no es una oración de verdad”. “No se trata –explicó- de multiplicar las palabras, sino de estar en presencia de Dios, haciendo nuestras, en la mente y en el corazón, las frases del Padre Nuestro, o adorando la Eucaristía, (...) o meditando el Evangelio, (...) o participando en la Liturgia. Todo esto no aparta de la vida, al contrario contribuye a que seamos realmente nosotros mismos en todos los ambientes, fieles a la voz de Dios que habla a la conciencia, libres de los condicionamientos del momento”.

“La fe y la oración no resuelven los problemas, pero nos permiten afrontarlos con una luz y una fuerza nueva, de forma digna del ser humano y también de manera más serena y eficaz. Si contemplamos la historia de la Iglesia observamos que está repleta de figuras de santos y beatos que partiendo de un diálogo intenso y constante con Dios, iluminados por la fe, supieron encontrar soluciones creativas, siempre nuevas, para responder a las necesidades humanas concretas: la salud, la instrucción, el trabajo, etc... Su decisión estaba animada por el Espíritu Santo y por un amor fuerte y generoso por los hermanos, especialmente por los más débiles y con más desventajas”.

“¡Queridos jóvenes -exclamó el pontífice-, dejaos conquistar totalmente por Cristo! Emprended también vosotros con decisión el camino de la santidad, es decir el estar en contacto y en conformidad con Dios, que está abierto a todos, porque también os hará ser más creativos a la hora de hallar soluciones a los problemas que encontráis y de hallarlas juntos. Otra característica del cristiano es que nunca es individualista”.

En este sentido, Benedicto XVI reafirmó que la elección de vida eremita de Pedro de Morrone no fue una fuga de la responsabilidad, porque “en las experiencias aprobadas por la Iglesia, la vida solitaria de oración y penitencia está siempre al servicio de la comunidad y nunca se contrapone a ella. Los eremitorios y los monasterios son oasis y fuentes de vida espiritual a las que todos pueden recurrir. El monje no vive para sí mismo, se dedica a la vida contemplativa por el bien de la Iglesia y de la sociedad, para que puedan estar siempre irrigadas de energías nuevas, de la acción del Señor”.

“Amad a la Iglesia: os ha dado la fe, os ha hecho conocer a Cristo. (...) Conservad vuestro entusiasmo, vuestra alegría que nace del haber encontrado al Señor y comunicadla a vuestros coetáneos. Con vosotros siento que la Iglesia es joven”, concluyó el pontífice. “Caminad, queridos chicos y chicas, caminad por la senda del Evangelio, amad a la Iglesia, madre nuestra; sed sencillos y puros de corazón; humildes y fuertes en la verdad: humildes y generosos”.

Finalizado el encuentro, el Papa bajó a la cripta para venerar las reliquias de San Pánfilo y San Celestino V. Después se desplazó al estadio Pallozzi para despedirse de las autoridades que lo habían recibido por la mañana y a las 17,45 emprendió en helicóptero el regreso al Vaticano.
PV-ITALIA/ VIS 20100705 (900)

EL PAPA INAUGURA UNA FUENTE DEDICADA A SU SANTO PATRON

CIUDAD DEL VATICANO, 5 JUL 2010 (VIS).-Esta mañana a las 11,30, Benedicto XVI inauguró en los Jardines Vaticanos una fuente nueva dedicada a San José y realizada por la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, en homenaje al nombre de bautismo del Papa.

La fuente tiene dos pilas, una de seis metros y otra de ocho, separadas por una palmera y está adornada con seis paneles de bronce del artista italiano Franco Murer, dedicadas a los esponsales, al primer sueño de José, a la Natividad, a la Fuga en Egipto, al hallazgo de Jesús en el templo y al trabajo en la familia de Nazaret.

“José, fiándose de Dios, consiente y coopera al plan de la salvación”, dijo el Papa. “Ciertamente, la intervención divina en su vida no podía por menos que turbar su corazón. Confiarse a Dios no significa llevar a cabo todo siguiendo nuestro criterio, no significa realizar lo que habíamos proyectado; confiarse a Dios quiere decir vaciarse de sí mismo, renunciar a sí mismo porque solo quien acepta perderse por Dios puede ser “justo” como San José, puede conformar su voluntad a la de Dios y así realizarse”.

“El Evangelio no ha conservado ninguna palabra de José, cuya actividad transcurre en silencio. Es el estilo que lo caracteriza durante toda su existencia, sea antes de encontrarse frente al misterio de la acción de Dios en su esposa, sea cuando consciente de este misterio está al lado de María en la Natividad”.

“Esta hermosa fuente dedicada a San José -concluyó el pontífice- constituye una llamada simbólica a los valores de la sencillez y la humildad a la hora de cumplir diariamente la voluntad de Dios, valores que caracterizaron la vida silenciosa pero inestimable del Custodio del Redentor. Confío a su intercesión la Iglesia y el mundo. Junto a la Virgen María, su esposa, guíe siempre vuestro camino y el mío para que podamos ser instrumentos gozosos de paz y salvación”.
AC/ VIS 20100705 (340)
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