Ciudad
del Vaticano, 8 de mayo 2015 (VIS).-El 21 de abril, el cardenal
Secretario de Estado, Pietro Parolin, aprobó por mandato del Sumo
Pontífice, ''ad experimentum'' durante tres años el Estatuto de la
Pontificia Comisión para la Protección de los Menores, cuyo
borrador le fue presentado por el cardenal Sean O'Malley, Presidente
de dicha Comisión.
Los
estatutos se publican hoy en su versión original italiana y en la
traducción inglesa. El documento se compone de seis artículos:
Naturaleza y competencia; Composición y miembros; Asamblea Plenaria;
Personal; Grupos de trabajo; Normas generales.
En
el primer apartado se lee que la Pontificia Comisión para la
Protección de los Menores es una institución autónoma ligada a la
Santa Sede con personalidad jurídica pública y tiene función
consultiva al servicio del Santo Padre. La protección de los
menores, prosigue el texto, es de importancia prioritaria, por eso el
propósito de la Comisión es proponer al Pontífice iniciativas,
según las modalidades del Estatuto, para promover la responsabilidad
de las Iglesias particulares en la protección de todos los menores y
los adultos vulnerables. Dichas propuestas tendrán que ser aprobadas
previamente por la mayoría de los dos tercios de los miembros de la
comisión y para elaborarlas, cuando la materia atañe a la
competencia de otras instancias eclesiales, el Presidente de la
Comisión, con la ayuda del Secretario, consulta oportunamente los
organismos competentes para la protección de los menores en las
Iglesias particulares, las conferencias episcopales, las conferencias
de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica, además del dicasterio de la Curia Romana competente en
esa materia. Esa consulta se compartirá, con transparencia, con los
miembros de la Comisión, cuya sede legal es el Estado de la Ciudad
del Vaticano.
La
Comisión, dice el segundo apartado, está compuesta como máximo
por dieciocho miembros nombrados por el Santo Padre durante tres
años, salvo caso de nueva confirma y están elegidos entre personas
de reconocida competencia en los diversos ámbitos que interesan la
actividad confiada a la Comisión. También el Presidente y el
Secretario son nombrados por el Santo Padre, entre los miembros,
durante un período de tres años, pasado el cual pueden ser de nuevo
confirmados en el cargo.
La
Asamblea Plenaria, explica el tercer apartado, se convoca dos veces
al año, aunque con la petición de dos tercios de los miembros y el
consenso del Presidente se puede convocar una asamblea plenaria
extraordinaria. Para que la plenaria sea válida se requiere la
presencia de al menos dos tercios de sus miembros, que también
pueden participar mediante vídeo conferencia.
Los
miembros de la Comisión, el personal y los colaboradores de los
grupos de trabajo, dice el último apartado deben observar el secreto
de oficio respecto a las noticias o informaciones de las que hayan
tenido conocimiento en el ejercicio de sus tareas y funciones.
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