Ciudad
del Vaticano, 9 octubre 2013
(VIS).-El arzobispo Dominique Mamberti, Secretario para las
Relaciones con los Estados, profundizando en el contenido de la
nueva ley sobre las normas en materia de transparencia, supervisión
e información financiera, recuerda en primer lugar que una parte
consistente de la misma está dedicada a las medidas contra el
reciclaje y la financiación del terrorismo y detalla “los sujetos,
la actividad de evaluación de los riesgos, las prescripciones
concernientes a la verificación adecuada de la contraparte.. y la
disciplina de la transferencia internacional de los fondos”
reforzándolas en el caso de sospecha de ambos delitos.
“Una
atención particular -prosigue- se dedica a la comunicación de las
actividades sospechosas que los sujetos obligados deben efectuar ante
la Autoridad de Información Financiera.(AIF).. Si hay un motivo
fundado para sospechar que se trate de una actividad de reciclaje o
financiación del terrorismo la AIF transmite un informe detallado al
promotor de justicia y puede, además, suspender la ejecución de
las transacciones u operaciones sospechosas durante cinco días
laborables”.
“El
sistema de prescripción en materia de medidas contra el reciclaje y
la financiación del terrorismo se completa con la atribución a la
AIF de la competencia de vigilancia sobre las medidas que establece
la ley para los sujetos obligados y de un articulado sistema de
sanciones administrativas que puede aplicar ella misma o, en los
casos más graves, el Presidente de la Gobernación, por
recomendación de la Autoridad Financiera”.
“Un
ámbito relevante de la disciplina que introduce la Ley N. XVIII se
encuentra en el apartado 'Vigilancia prudencial de los entes que
desempeñan profesionalmente una actividad financiera', es decir...
que llevan a cabo, habitualmente, a nombre y por cuenta de terceras
personas una actividad financiera de forma económica organizada,
encaminada a la producción o intercambio de bienes y servicios. La
introducción de esta función... responde a una recomendación
específica de la División MONEYVAL del Consejo de Europa y la Ley
N. XVIII establece la disciplina concediendo un amplio poder de
regulación de la materia por parte de la AIF”.
Refiriéndose
a las medidas contra los sujetos que amenazan la paz y la seguridad
internacional el arzobispo explica que “con los sujetos registrados
en esa lista entran en vigor, automáticamente, la prohibición de
erogación de bienes, recursos económicos y servicios financieros y
la AIF dispone inmediatamente el bloqueo preventivo de sus bienes y
recursos, informando a los sujetos que desempeñan actividades
financieras. Asimismo, se pueden adoptar medidas cautelares con los
sujetos que todavía no están registrados en la lista, siempre que
haya motivos fundados para pensar que amenacen la paz y la seguridad
internacional y siempre que, el sujeto en cuestión, sea incorporado
a la lista en el plazo de quince días”.
Respecto
a las disposiciones de la ley en materia de circulación
transfronteriza de dinero en efectivo, que entre o salga del Estado
por importe igual o superior a 10.000 euros y a las normas relativas
a información y cooperación, el prelado subraya “el papel central
atribuido a la AIF que colabora e intercambia información sea con
otras autoridades de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del
Vaticano, sea con las autoridades análogas de otros Estados, en
condiciones de reciprocidad y sobre la base de protocolos de
entendimiento”.
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