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martes, 23 de octubre de 2012

PUBLICADA LA SENTENCIA CONTRA PAOLO GABRIELE

Ciudad del Vaticano, 23 octubre 2012 (VIS).-Se ha publicado hoy la sentencia del Tribunal de la Ciudad del Vaticano contra Paolo Gabrieli, emitida el pasado 6 de octubre, en la que se le declaraba culpable del delito de robo con agravantes.

Como se recordará el Tribunal condenó a Gabriele a la pena de tres años de reclusión, pero teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes penales, los resultados del estado de servicio en época antecedente a los hechos en cuestión, la convicción subjetiva - si bien errónea- indicada por el imputado como motivo de su conducta, además de su declaración sobre el haber tomado conciencia de que había traicionado la confianza del Santo Padre, se disminuyó la pena a un año y seis meses de reclusión y se lo condenó al pago de los gastos procesales.

El director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, padre Federico Lombardi S.I.,explicó esta mañana en un briefing algunos de los puntos de la sentencia, cuyo dictamen se ha centrado en el delito de sustracción de documentos, sobre todo de textos originales, mientras no se han considerado relevantes otros objetos como una pepita de oro, un cheque a nombre del Santo Padre o una edición renacentista de “La Eneida”, ya que existen contradicciones tanto en la modalidad del registro durante el cual se encontraron, y no resulta la culpabilidad probada de Gabriele.

Respecto a la imputabilidad del acusado se ha excluido, mediante pericia psiquiátrica, cualquier grave defecto psíquico que impidiese que fuera consciente de la responsabilidad de los hechos. Asimismo, el Tribunal se ha preocupado por definir los términos jurídicos del delito de robo, es decir, la sustracción de un objeto y su posesión, sin el consenso de su propietario, con el fin de obtener beneficio. Por lo tanto, se trata de robo y no de apropiación indebida; pero se ha especificado que el beneficio que Gabriele quería obtener no era de naturaleza económica sino intelectual y moral.

Otro tema es el de la “sugestión” de Gabriele por parte de terceras personas. Un término interpretado también como complicidad o influencia. El imputado ha afirmado que la palabra no significaba colaboración de otras personas, sino influjo de un ambiente que le había llevado a la convicción subjetiva de actuar por el bien del Santo Padre y de la Iglesia.

Por cuanto se refiere a la cuestión de los agravantes y atenuantes, el director de la Oficina de Prensa, puntualizó que a los primeros corresponde el robo con abuso de confianza y la difusión de documentos reservados; a los segundos la ausencia de precedentes penales y la convicción moral de Gabriele.

Hablando de la condena, el padre Lombardi, recordó que el Tribunal se ha basado en las penas previstas para este delito en el Código Penal; el Promotor de Justicia había pedido para Gabriele la interdicción perpetua de desempeñar cargos públicos, pero, ya que la condena final es de un año y seis meses, el Código Penal no prevé esa medida; de ahí que dicha interdicción sea limitada. Asimismo, se ha decidido, siempre por la gravedad del delito, no aplicar la suspensión condicional de la pena.

Por último, el director de la Oficina de Prensa, informó de que Paolo Gabriele sigue en arresto domiciliario, ya que hasta la publicación de la sentencia, el Promotor de Justicia, ante el Tribunal de la Ciudad del Vaticano, Giovanni Giacobbe, no podía recurrir en apelación. Si no lo hiciera, dentro del término establecido, la sentencia sería ejecutiva y el imputado tendría que cumplir la pena en la prisión del Vaticano, ya que no hay una convención con el Estado italiano en esta materia. Sin embargo, es siempre posible que el Santo Padre conceda la gracia a Paolo Gabriele, aunque, dado que es una decisión personal, no se puede conocer sí y cuando lo hará.

Para leer el texto completo de la sentencia (en italiano), pulse aquí o copie el siguiente enlace:

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