Ciudad
del Vaticano, 23 octubre 2012
(VIS).-Se ha publicado hoy la sentencia del Tribunal de la Ciudad del
Vaticano contra Paolo Gabrieli, emitida el pasado 6 de octubre, en la
que se le declaraba culpable del delito de robo con agravantes.
Como
se recordará el Tribunal condenó a Gabriele a la pena de tres años
de reclusión, pero teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes
penales, los resultados del estado de servicio en época antecedente
a los hechos en cuestión, la convicción subjetiva - si bien
errónea- indicada por el imputado como motivo de su conducta, además
de su declaración sobre el haber tomado conciencia de que había
traicionado la confianza del Santo Padre, se disminuyó la pena a un
año y seis meses de reclusión y se lo condenó al pago de los
gastos procesales.
El
director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, padre Federico
Lombardi S.I.,explicó esta mañana en un briefing algunos de los
puntos de la sentencia, cuyo dictamen se ha centrado en el delito de
sustracción de documentos, sobre todo de textos originales, mientras
no se han considerado relevantes otros objetos como una pepita de
oro, un cheque a nombre del Santo Padre o una edición renacentista
de “La Eneida”, ya que existen contradicciones tanto en la
modalidad del registro durante el cual se encontraron, y no resulta
la culpabilidad probada de Gabriele.
Respecto
a la imputabilidad del acusado se ha excluido, mediante pericia
psiquiátrica, cualquier grave defecto psíquico que impidiese que
fuera consciente de la responsabilidad de los hechos. Asimismo, el
Tribunal se ha preocupado por definir los términos jurídicos del
delito de robo, es decir, la sustracción de un objeto y su posesión,
sin el consenso de su propietario, con el fin de obtener beneficio.
Por lo tanto, se trata de robo y no de apropiación indebida; pero se
ha especificado que el beneficio que Gabriele quería obtener no era
de naturaleza económica sino intelectual y moral.
Otro
tema es el de la “sugestión” de Gabriele por parte de terceras
personas. Un término interpretado también como complicidad o
influencia. El imputado ha afirmado que la palabra no significaba
colaboración de otras personas, sino influjo de un ambiente que le
había llevado a la convicción subjetiva de actuar por el bien del
Santo Padre y de la Iglesia.
Por
cuanto se refiere a la cuestión de los agravantes y atenuantes, el
director de la Oficina de Prensa, puntualizó que a los primeros
corresponde el robo con abuso de confianza y la difusión de
documentos reservados; a los segundos la ausencia de precedentes
penales y la convicción moral de Gabriele.
Hablando
de la condena, el padre Lombardi, recordó que el Tribunal se ha
basado en las penas previstas para este delito en el Código Penal;
el Promotor de Justicia había pedido para Gabriele la interdicción
perpetua de desempeñar cargos públicos, pero, ya que la condena
final es de un año y seis meses, el Código Penal no prevé esa
medida; de ahí que dicha interdicción sea limitada. Asimismo, se ha
decidido, siempre por la gravedad del delito, no aplicar la
suspensión condicional de la pena.
Por
último, el director de la Oficina de Prensa, informó de que Paolo
Gabriele sigue en arresto domiciliario, ya que hasta la publicación
de la sentencia, el Promotor de Justicia, ante el Tribunal de la
Ciudad del Vaticano, Giovanni Giacobbe, no podía recurrir en
apelación. Si no lo hiciera, dentro del término establecido, la
sentencia sería ejecutiva y el imputado tendría que cumplir la pena
en la prisión del Vaticano, ya que no hay una convención con el
Estado italiano en esta materia. Sin embargo, es siempre posible que
el Santo Padre conceda la gracia a Paolo Gabriele, aunque, dado que
es una decisión personal, no se puede conocer sí y cuando lo hará.
Para
leer el texto completo de la sentencia (en italiano), pulse aquí o
copie el siguiente enlace:
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