Ciudad
del Vaticano, 5 mayo 2014
(VIS).-El arzobispo Silvano Tomasi, jefe de la delegación de la
Santa Sede ante las Naciones Unidas en Ginebra ha presentado el
Informe periódico inicial de la Santa Sede ante el Comité sobre la
Convención contra la Tortura (CAT) que celebra en esa sede su LII
sesión.
En
su exhaustivo informe, el prelado señala que ''la Santa Sede se
adhirió a la Convención contra la Tortura ( CAT ) , el 22 de junio
de 2002 con la intención clara y directa de que esta Convención
se aplicase a la Ciudad del Vaticano (SCV) y en calidad de soberana
de la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede facilitó una importante
''Declaración interpretativa " que muestra su acercamiento a la
CAT .
En
primer lugar, la Declaración Interpretativa elogia a la Convención
como un digno instrumento para la defensa contra los actos de tortura
cuando dice: "La Santa Sede considera que la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es
un instrumento válido y adecuado para luchar contra los actos que
constituyen un delito grave contra la dignidad de la persona humana.
"En este sentido, de hecho , la Santa Sede quiso expresar la
armonía de sus propios principios y su visión de la persona
humana con esos ideales y prácticas establecidas en la Convención
contra la Tortura''.
''La
Declaración Interpretativa insiste en que 'la Santa Sede,
adhiriéndose a la Convención en nombre del Estado de la Ciudad del
Vaticano, se obligaba a aplicarla en la medida en que sea compatible,
en la práctica, con la peculiar naturaleza de ese Estado''. Por lo
tanto, en lo que respecta a la aplicación de la Convención y a
cualquier examen, preguntas o críticas o a la ejecución de la
misma, la Santa Sede tiene la intención de centrarse exclusivamente
en la Ciudad del Vaticano, el respeto de la soberanía internacional
de ese Estado y la legítima y específica autoridad de la
Convención y del Comité de competencia para examinar los informes
del Estado''.
''La
Santa Sede, como miembro de la comunidad internacional, está
relacionada pero separada y distinta del territorio del Estado de la
Ciudad del Vaticano , sobre el cual ejerce soberanía. Su
personalidad internacional nunca se ha confundido con los territorios
sobre los que se ha ejercido la soberanía del Estado . En su forma
actual, el Estado de la Ciudad del Vaticano fue fundado en 1929 para
garantizar más eficazmente la misión espiritual y moral de la Santa
Sede. Por lo tanto, las referencias coloquiales a la Santa Sede como
el " Vaticano " pueden ser engañosas . En este sentido, la
Santa Sede, como ya se mencionó, fomenta a nivel mundial los
principios básicos y los auténticos derechos humanos reconocidos en
la CAT, mientras implementa su aplicación en el territorio del
Estado de la Ciudad del Vaticano en armonía con la Declaración
Interpretativa''.
Después
de haber presentado algunos de los puntos esenciales que deben
orientar y presidir la discusión, el arzobispo da una panorámica
del informe inicial que la la Santa Sede presentó ante la Comisión
en diciembre de 2012 .
''Además
de la presentación de las esenciales distinciones y relaciones entre
la Santa Sede, el Estado de la Ciudad del Vaticano y la Iglesia
Católica, quiero destacar -afirma- varios elementos importantes que
se presentan en la sección de "Información General". En
particular , el primer punto de referencia es el sistema legal del
Estado del Vaticano , que es autónomo en relación con el
ordenamiento jurídico de la Iglesia católica. De hecho, no todas
las normas canónicas son relevantes para el gobierno de este
territorio . En relación con el tema de la delincuencia y las penas,
existen lleyes específicas que penalizan las actividades ilícitas
y establecen sanciones proporcionales en la Ciudad del Vaticano'.
Como
se ha señalado en el apartado de Estadísticas , la pequeña
población de la Ciudad del Vaticano, aunque reciba unos 18 millones
de peregrinos y turistas cada año , tiene un número relativamente
pequeño de asuntos penales y penitenciarios registrados.
Por
cuanto respecta a la tercera parte del informe inicial, que aborda de
forma sistemática cada uno de los dieciséis artículos sustantivos
de la CAT , mi delegación desea destacar varios pasos y mejoras
significativas en la Ciudad del Vaticano para dar cumplimiento a la
Convención , incluso desde el tiempo de consignación del informe
inicial en diciembre de 2012. En primer lugar, está la modificación
de la legislación del Estado de la Ciudad del Vaticano con la
promulgación de la Carta Apostólica del 11 de julio de 2013 del
Papa Francisco '"Sobre la jurisdicción de las autoridades
judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia de
delitos" , en particular el artículo 3 , de la Ley N. VIII ,
que trata específicamente el delito de tortura . Mientras la
aplicación de esta ley fundamental en el derecho penal del Estado de
la Ciudad del Vaticano de alguna manera toca diferentes artículos de
la Convenció , vale la pena mencionar algunos directamente . En
relación con el artículo 1 de la Convención , la nueva legislación
integra , casi palabra por palabra , la definición de la tortura y
tratos crueles e inhumanos de la misma y , por lo tanto , de hecho
cumple con el artículo 4 de la Convención por su integración en el
código penal y el establecimiento de sanciones apropiadas para tales
delitos. El apartado 6 del mismo artículo 3 de la enmendada Ley VIII
reitera efectivamente el artículo 15 de la Convención, que prohíbe
como prueba. el uso de cualquier declaración obtenida como
resultado de tortura.
También
modificada en julio de 2013 , las enmiendas de la Ley IX responden
con mayor especificidad y claridad a las cuestiones de los delitos,
ya sea dentro o fuera del territorio del Estado , de la jurisdicción,
de la extradición y de los términos de la sentencia. Los cambios de
procedimiento y legislativos tratan de poner en práctica los
principios contenidos en la Convención contra la Tortura de
conformidad con los artículos 3 , 5 y 8 . En particular , se debe
tener en cuenta el desarrollo de la cuestión de la extradición y la
denegación de la misma por parte de la Santa Sede si el Estado
requirente practica la tortura o tiene en vigor la pena de muerte .
La
cuarta parte del informe inicial, sobre la " Afirmación de la
prohibición de la tortura y otros tratos o castigos crueles,
inhumanos o degradantes en las enseñanzas y actividades de la Santa
Sede" , hace referencia a la amplia gama de documentos ,
proclamaciones , publicaciones, programas de radio y de televisión
con los que la Santa Sede se dirige activamente no sólo a los
seguidores de la fe católica, sino también a la comunidad
internacional y a todos los hombres de buena voluntad.
Cabe
destacar , en particular en vista de una gran confusión , que la
Santa Sede no tiene jurisdicción - tal como el término se entiende
también en virtud del artículo 2.1 de la Convención - sobre cada
miembro de la Iglesia Católica. La Santa Sede desea reiterar que las
personas que viven en un determinado país se encuentran bajo la
jurisdicción de las autoridades legítimas de ese país y por lo
tanto están sujetas a la legislación nacional y a las consecuencias
de la misma . Las autoridades estatales están obligadas a proteger
y, cuando sea necesario, enjuiciar a las personas bajo su
jurisdicción . La Santa Sede ejerce la misma autoridad sobre
aquellos que viven en la Ciudad del Vaticano , de acuerdo con sus
leyes . Por lo tanto , la Santa Sede , en el respeto de los
principios de autonomía y soberanía de los Estados, insiste en que
la autoridad del Estado , que tiene la competencia legítima , actúa
como agente responsable de la justicia en relación con los crímenes
y abusos cometidos por personas bajo su jurisdicción . Mi delegación
desea subrayar que esto incluye no sólo los actos de tortura y otros
tipos de castigos crueles e inhumanos , sino también todos los demás
actos considerados como delitos cometidos por cualquier persona que ,
no obstante la afiliación a una institución católica , esté
sujeta a la autoridad de un Estado en particular . La obligación y
la responsabilidad de promover la justicia en estos casos recae en la
jurisdicción nacional competente.
Para
recapitular esta cuarta parte del informe, se podría decir que los
procedimientos adoptados por la Santa Sede para tomar medidas
legislativas , administrativas, judiciales y otras eficaces para
prevenir y prohibir la tortura y hacer frente a sus causas profundas
evitando así futuros actos de ese tipo son abundantes. Esto
manifiesta el deseo de la Santa Sede de '' prestar su apoyo moral y
su colaboración a la Comunidad internacional, a fin de contribuir a
la eliminación del recurso a la tortura, que es inadmisible e
inhumano''.
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