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martes, 8 de septiembre de 2015

Con los Motu Proprio ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' y ''Mitis et misericors Iesus'' el Papa reforma el proceso canónico para la nulidad del matrimonio


Ciudad del Vaticano, 8 de septiembre de 2015 (Vis). ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' y ''Mitis et misericors Iesus'' sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales son los dos Motu Propio del Santo Padre Francisco publicados hoy.

En el primero de ellos, ''Mitis Iudex Dominus Iesus'', el Papa escribe que el Señor Jesús, ''Juez clemente, Pastor de nuestras almas ha confiado al apóstol Pedro y a sus sucesores el poder de las llaves para cumplir en la Iglesia la obra de justicia y verdad; esta potestad suprema de atar y desatar aquí en la tierra, afirma, corrobora y reivindica la de los Pastores de las Iglesias particulares, por la que tienen el sacro derecho y, ante el Señor, el deber de juzgar a sus súbditos''.

''A lo largo de los siglos- prosigue- la Iglesia en materia matrimonial, tomando conciencia más clara de las palabras de Cristo, ha entendido y expuesto con más profundidad la doctrina de la indisolubilidad del sacro vínculo del matrimonio, ha elaborado el sistema de nulidad del consenso matrimonial y ha disciplinado más adecuadamente el proceso judicial en materia, de modo que la disciplina eclesiástica fuese cada vez más coherente con la verdad de la fe profesada''.

''Todo ello se ha hecho siempre teniendo como guía la ley suprema de la salvación de las almas... Consciente de ello he decidido emprender la reforma de los procesos de nulidad del matrimonio y con ese fin he constituido un grupo de personas eminentes por doctrina jurídica, prudencia pastoral y experiencia forense que, bajo la guía del Excmo. Decano de la Rota Romana esbozasen un proyecto de reforma, sin perjuicio del principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial.... Este grupo ha puesto a punto un esquema de reforma que tras meditada consideración y con el auxilio de otros expertos ha conformado este Motu Proprio''.

''Por lo tanto es la preocupación por la salvación de las almas que, hoy como ayer, sigue siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho lo que impulsa al Obispo de Roma a ofrecer a los obispos este documento de reforma ya que ellos comparten con el la tarea de la Iglesia, de tutelar en la unidad en la fe y en la disciplina sobre el matrimonio, gozne y origen de la familia cristiana. El empuje reformador está alimentado por el gran número de fieles que, no obstante deseen estar en paz con su conciencia, a menudo están separados de las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia física o moral; de ahí que la caridad y la misericordia exijan que la misma Iglesia como madre se acerque a los hijos que considera separados''.

''En este sentido votó la mayoría de mis hermanos en el episcopado, reunidos en el reciente Sínodo extraordinario, que solicitó procesos más rápidos y asequibles. En total sintonía con esos deseos he decidido dar con este Motu proprio disposiciones con las que se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la rapidez de los procesos, junto con una adecuada sencillez con el fin de que, a raíz de la lenta definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la aclaración de su estado no esté largamente oprimido por las tinieblas de la duda''.

''Lo he hecho -puntualiza Francisco- siguiendo las huellas de mis predecesores, que querían que las causas de nulidad matrimonial se tratasen de forma judicial y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de la materia, sino porque más bien lo exige la necesidad de defender absolutamente la verdad del sacro vínculo: y precisamente esto lo asegura la garantía del orden judicial''.

El Papa señala a continuación algunos criterios fundamentales que han guíado la reforma:

''1.- Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva porque '' resulta oportuno que no se requiera una decisión doble en materia de nulidad matrimonial para que las partes puedan contraer un nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza moral del primer juez según las normas del derecho''.

2.- El juez único bajo la responsabilidad del obispo.- La constitución del juez único, de todas formas clérigo, en primera instancia, se somete a la responsabilidad del obispo que... tendrá que garantizar que no haya algún tipo de laxismo.

3.- El mismo obispo es juez.- …El obispo en su Iglesia, de la que es cabeza y pastor es, por eso mismo, juez entre los fieles que se le han confiado. Es de esperar, por lo tanto, que tanto en las diócesis grandes como en las pequeñas el mismo obispo de una señal de la conversión de las estructuras eclesiales y no delegue completamente a los despachos de la curia la función judiciaria en materia matrimonial... Sobre todo en el proceso más breve establecido para resolver los casos de nulidad más evidentes''.

4.-El proceso más breve.- Además de agilizar el proceso matrimonial se ha diseñado una forma de proceso más breve – además del documental actualmente vigente- que se aplicará en los casos en que la nulidad esté sostenida por argumentos particularmente evidentes. No me ha pasado desapercibido -observa el Santo Padre- que un juicio abreviado pueda poner en peligro el principio de indisolubilidad del matrimonio; precisamente por eso he querido que en dicho proceso el juez sea el obispo mismo que, debido a su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y en la disciplina''.

5.- El recurso a la Sede Metropolitana.- Conviene que se restablezca el recurso a la Sede del Metropolitano ya que ese oficio de cabeza de la provincia eclesiástica, estable a lo largo de los siglos, es un signo característico de la sinodalidad de la Iglesia.

6.-La tarea que corresponde a las Conferencias Episcopales.- Las Conferencias Episcopales que deben sentirse empujadas sobre todo por el ansia apostólica de llegar a los fieles dispersos, tienen que sentir fuertemente el deber de compartir la mencionada conversión y han de respetar absolutamente el derecho de los obispos a organizar la potestad judicial en su propia Iglesia particular... Junto con la cercanía del juez, en la medida de lo posible, las Conferencias Episcopales, deben dar una retribución justa y digna a los operadores de los tribunales, que se asegure la gratuidad de los procesos, porque la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo que nos ha salvado a todos.

7.-El recurso a la Sede Apostólica.- Es conveniente, de todas formas, que se mantenga el recurso al Tribunal ordinario de la Sede Apostólica, es decir a la Rota Romana, respetando un principio jurídico antiquísimo, para que se refuerce el vínculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares, vigilando sin embargo, en la disciplina de dicho recurso, para contener cualquier abuso de derecho para que no se perjudique la salvación de las almas.

La ley propia de la Rota Romana se adecuará lo antes posible a las reglas del proceso reformado, en los límites de lo necesario.''

En el punto octavo el Papa recuerda que, dado el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las Iglesias Orientales, ha emanado separadamente las normas para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Por último decreta e instituye que el Libro VII del Código de Derecho Canónico, (parte III, título I, capítulo I sobre las causas para la declaración de nulidad del matrimonio can.1671-1691) , se sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015.

En el Motu Proprio ''Mitis et misercors Iesus'', destinado a las Iglesias Orientales, el Papa Francisco recuerda que su venerado predecesor, san Juan Pablo II, al promulgar el Código de Cánones de las Iglesias Orientales afirmaba: ''Desde el principio de la codificación canónica de las iglesias orientales, la misma voluntad de los pontífices romanos de promulgar dos códigos, uno para la iglesia latina y otro para las iglesias orientales católicas, demuestra claramente que querían conservar cuanto ha sucedido por providencia divina en la iglesia, es decir, que ella, reunida por un único Espíritu, debe respirar como con los dos pulmones de Oriente y Occidnete y arder en la caridad de Cristo, como con un solo corazón compuesto por dos ventrículos''.

''Yo también, siguiendo la misma huella, y teniendo en cuenta el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las Iglesias orientales he decidido emanar con un motu proprio distinto las normas para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en en Código de Cánones de las Iglesias Orientales''.

A continuación, el Santo Padre señala la importancia del ministerio del obispo que según las enseñanzas de los Padres orientales es ''juez y médico porque el hombre, caído y herido, a causa del pecado original y de sus pecados personales, convertido en un enfermo, con las medicinas de la penitencia consigue de Dios la curación y el perdón y se reconcilia con la Iglesia. Efectivamente, el obispo, constituido por el Espíritu Santo como figura de Cristo y en lugar de Cristo es ante todo ministro de la divina misericordia''.

El Obispo de Roma destaca que el recurso a la Sede Metropolitana es ''un signo característico de la forma primigenia de la sinodalidad en las Iglesias orientales que debe ser sostenido y alentado'' y destina a los Sínodos de las Iglesias orientales las recomendaciones que en el Motu Proprio ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' dedica a las Conferencias Episcopales.


Finalmente decreta y establece que en el Título XXVI del Código de Canones de las Iglesias Orientales,Cap 1, art.1. Las causas para la declaración de la nulidad matrimonial (can. 1357-1377) se sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015.

martes, 30 de junio de 2015

El Papa instituye la Secretaría para la Comunicación


Ciudad del Vaticano, 27 de junio de 2015 (Vis).-Publicamos a continuación la carta apostólica en forma de Motu Propio con la cual el Santo Padre ha instituido la Secretaría para la Comunicación.

El contexto actual de la comunicación, caracterizado por la presencia y el desarrollo de los medios digitales y por los factores de convergencia e interactividad, requiere un replanteamiento del sistema de información de la Santa Sede y una reorganización que, valorizando cuanto se ha logrado en la historia de las estructuras de la comunicación de la Sede Apostólica, proceda con decisión hacia una integración y una gestión unitaria.

Por estos motivos, he decidido que todas las realidades, que, de diferentes maneras hasta ahora se han ocupado de la comunicación, se agrupen en un nuevo dicasterio de la Curia Romana, que será denominado Secretaría para la Comunicación. De ese modo, el sistema de comunicación de la Santa Sede responderá cada vez mejor a las exigencias de la misión de la Iglesia.

Por lo tanto, después de haber examinado los informes y estudios, y habiendo recibido recientemente el estudio de factibilidad, escuchado el parecer unánime del Consejo de Cardenales, instituyo o la Secretaría para la Comunicación y establezco cuanto sigue:

Art. 1
En el Dicasterio, según lo presentado por la Comisión de Medios de Comunicación del Vaticano instituida el 30 de abril de 2015, confluirán en el tiempo establecido los siguientes organismos: Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales; Oficina de Prensa de la Santa Sede; Servicio de Internet del Vaticano; Radio Vaticano; Centro Televisivo Vaticano; L'Osservatore Romano; Tipografía del Vaticano; Servicio Fotográfico; Libreria Editrice Vaticana.

Art. 2
Dichos organismos, desde la fecha de publicación de este Motu Proprio, deben continuar sus actividades, ateniéndose, sin embargo a las indicaciones dadas por la Secretaría de Comunicación.

Art. 3
El nuevo Dicasterio, de acuerdo con la Secretaría de Estado, asumirá el sitio web institucional de la Santa Sede: www.vatican.va y el servicio de Twitter del Sumo Pontífice: @pontifex

Art. 4
La Secretaría para la Comunicación comenzará sus funciones el 29 de junio de 2015, teniendo como sede temporal Palazzo Pio, Piazza Pia, 3, 00120 Ciudad del Vaticano.

Todo lo que he decidido con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, prescribo que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición en contrario, aunque digna de mención especial, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el periódico L ' Osservatore Romano y sucesivamente en las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, el 27 de junio del año 2015, tercero de mi pontificado.

El Santo Padre, tras la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio "El actual contexto comunicativo" de 27 de junio de 2015, con la que ha instituido la Secretaría para la Comunicación, ha nombrado:

- Prefecto de la Secretaría de Comunicación a monseñor Darío Edoardo Viganò, director del Centro Televisivo Vaticano;

- Secretario a monseñor Lucio Adrián Ruiz, Jefe del Servicio de Internet del Vaticano

- Director General a Paul Nusiner, Director General de Avvenire, Nueva Editorial italiana

- Subdirector general a James Ghisani, Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales y Asuntos Jurídicos de Radio Vaticana y Miembro del Consejo de Administración del Centro Televisivo Vaticano.





lunes, 24 de febrero de 2014

MOTU PROPRIO “FIDELIS DISPENSATOR ET PRUDENS” PARA LA GESTIÓN DE LOS BIENES ECONÓMICOS DE LA SANTA SEDE

Ciudad del Vaticano, 24 febrero 2014 (VIS).-Publicamos a continuación el Motu Proprio del Papa Francisco “Fidelis dispensator et Prudens”, fechado hoy, 24 de febrero.

Del mismo modo que el administrador fiel y prudente tiene la tarea de cuidar atentamente lo que le ha sido confiado, así la Iglesia es consciente de la responsabilidad de proteger y gestionar con atención sus bienes, a la luz de su misión de evangelización y con una atención especial a los más necesitados . En particular, la gestión de los sectores económicos y financieros de la Santa Sede está estrechamente ligada a su misión específica, no sólo al servicio del ministerio universal del Santo Padre , sino también en relación con el bien común, en la perspectiva del desarrollo integral de la persona humana.

Después de considerar atentamente los resultados del trabajo de la Comisión referente de estudio y guía sobre organización de la estructura económica - administrativa de la Santa Sede ( cf. Quirógrafo de 18 de julio de 2013) , previa consulta con el Consejo de Cardenales para la reforma de la Constitución Apostólica “Pastor Bonus” y con el Consejo de Cardenales para el estudio de los problemas organizativos y económicos de la Santa Sede , con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio establezco lo siguiente:

CONSEJO PARA LA ECONOMÍA

1.- Se establece el Consejo de Economía , con la tarea de supervisar la gestión económica y de vigilar las estructuras y las actividades administrativas y financieras de los dicasterios de la Curia Romana, de las instituciones relacionadas con la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano .

2 . El Consejo de Economía se compone de quince miembros, ocho de los cuales son elegidos de entre los cardenales y obispos para reflejar la universalidad de la Iglesia y siete laicos expertos de varias nacionalidades con competencia financiera y profesionalidad reconocidas.

3 . El Consejo de Economía está presidida por un cardenal coordinador.

SECRETARIA DE ECONOMÍA

4 .- Se establece la Secretaría de Economía , como dicasterio de la Curia Romana de acuerdo con la Constitución Apostólica Pastor Bonus .

5 . Teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo de Economía , la Secretaría responde directamente al Santo Padre y lleva a cabo el control económico y la supervisión de los entes, contemplados en el apartado 1, así como las políticas y procedimientos relativos a la adquisición y la asignación adecuada de los recursos humanos , en el respeto de las competencias propias de cada ente . La competencia de la Secretaría , por tanto, se extiende a todo lo que de alguna manera entra en el ámbito en cuestión.

6 . La Secretaría de Economía está presidida por un Cardenal Prefecto, el cual colabora con el Secretario de Estado . Un Prelado Secretario General tiene la tarea de ayudar al Cardenal Prefecto .

AUDITOR GENERAL

7 . El Auditor General es nombrado por el Santo Padre y tiene la tarea de llevar a cabo la revisión contable (auditoría ) de los entes mencionados en el apartado 1 .

LOS ESTATUTOS

8 . El Cardenal Prefecto es responsable de la redacción de los Estatutos definitivos del Consejo de Economía ,de la Secretaría de Economía y de la Oficina del Auditor General. Los Estatutos se presentarán quam primum a la aprobación del Santo Padre .


Dispongo que cuanto establecido tenga un valor inmediato , pleno y duradero , incluso mediante la abrogación de todas las disposiciones incompatibles y que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio se publique en " L' Osservatore Romano" del 24-25 de febrero de 2014, y en los Acta Apostolicae Sedis .



jueves, 11 de julio de 2013

MOTU PROPRIO SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LOS ÓRGANOS JUDICIARIOS DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO EN MATERIA PENAL

Ciudad del Vaticano, 11 julio 2013 (VIS).-Se ha publicado esta mañana la carta apostólica en forma de Motu Proprio del Papa Francisco sobre la jurisdicción de los órganos judiciarios del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal cuyo texto ofrecemos a continuación en la versión integral.

En nuestro tiempo, el bien común está cada vez más amenazado por la delincuencia transnacional y organizada, por el uso indebido del mercado y de la economía, así como por el terrorismo.

Por tanto, es necesario que la comunidad internacional adopte instrumentos jurídicos adecuados que permitan prevenir y combatir la delincuencia, favoreciendo la cooperación judicial internacional en materia penal.

La Santa Sede, actuando también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, siempre ha afirmado en la ratificación de varios convenios internacionales en dicho ámbito, que esos acuerdos constituyen los medios para contrastar con eficacia las actividades delictivas que amenazan la dignidad humana, el bien común y la paz.

Deseando ahora reafirmar el compromiso de la Santa Sede de cooperar en estos fines, con la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio dispongo que:

1. Los órganos judiciarios competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano ejerzan jurisdicción penal también en orden:

a) a los delitos cometidos contra la seguridad, los intereses fundamentales o el patrimonio de la Santa Sede;

b) a los delitos que se indican:

- en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. VIII, del 11 de julio 2013, por la que se establecen las Normas complementarias en materia penal;

- en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. IX, de 11 de julio 2013, por la que se establecen las Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal;

cometidos por las personas mencionadas en el apartado 3, en relación con el desempeño de sus funciones;

c) a cualquier otro delito cuya represión sea requerida por un acuerdo internacional ratificado por la Santa Sede, si el autor se encuentra en el Estado de la Ciudad del Vaticano y no es extraditado al extranjero.

2. Los delitos mencionados en el apartado 1 serán juzgados de acuerdo a la ley vigente en el Estado de la Ciudad del Vaticano en el momento de su comisión, sin perjuicio de los principios generales del ordenamiento jurídico relativos a la aplicación de las leyes penales en el tiempo.

3. A los efectos de la ley penal del Vaticano son equiparados a "funcionarios públicos":

a) los miembros, los funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas a ella;

b) los legados papales y el personal con rol diplomático de la Santa Sede;

c) las personas que ejerzan funciones de representación, de administración o de dirección, así como los que ejercen, también “de facto”, la gestión y el control de las entidades que dependen directamente de la Santa Sede inscritas en el registro de las personas jurídicas canónicas en la Gobernación Estado de la Ciudad del Vaticano;

d) cualquier otra persona titular de un mandato administrativo o judicial en la Santa Sede, con carácter permanente o temporal, remunerado o gratuito, cualquiera que sea su nivel jerárquico.

4. La jurisdicción a que se refiere el apartado 1 se hace extensiva también a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas derivada de delito, como está disciplinado por las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.

5.En el caso de que se proceda por el mismo delito en otros estados, se aplicarán las normas sobre el concurso de jurisdicción en vigor en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

6. Permanece cuanto dispuesto en el art. 23 de la Ley núm. CXIX de 21 de noviembre 1987 que aprueba el Ordenamiento Jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.

Establezco que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante la publicación en L'Osservatore Romano, y entre en vigor el 1 de septiembre de 2013.

Dado en Roma, en el Palacio Apostólico, el 11 de julio de 2013, primero de mi Pontificado

lunes, 25 de febrero de 2013

MOTU PROPRIO: EL PAPA DEJA A LOS CARDENALES LA FACULTAD DE ANTICIPAR EL CONCLAVE


Ciudad del Vaticano, 25 febrero 2013 (VIS).-Publicamos a continuación una traducción no oficial, de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Santo Padre Benedicto XVI sobre algunas modíficaciones relativas a la elección del Romano Pontífice fechada el 22 de febrero:

Con la Carta apostólica “De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontefici”, dada como Motu Proprio en Roma el 11 de junio de 2007 en el tercer año de mi pontificado, he establecido algunas normas que, abrogando las prescritas en el número 75 de la Constitución apostólica “Universi Dominici gregis” promulgadas el 22 de febrero de 1996 por mi predecesor el beato Juan Pablo II, restablecían la norma sancionada por la tradición, según la cual para la elección válida del Romano Pontífice se requiere siempre la mayoría de dos tercios de los votos de los cardenales presentes.

Considerada la importancia de asegurar el mejor funcionamiento de cuanto atañe, si bien con relieve diverso, a la elección del Romano Pontífice, en particular una interpretación y actuación mas cierta de algunas disposiciones, establezco y prescribo que algunas normas de la Constitución apostólica “Universi Dominici gregis” y cuanto yo mismo dispuse en la Carta apostólica más arriba mencionada se sustituyan con las normas que siguen:

35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en los números 40 y 75 de esta Constitución.

37.Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores, como la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días.. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.

43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Vice Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes.

Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar, también con la ayuda de los Prelados Clérigos de Cámara, que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.


46,párrafo 1.-Para satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.

47. Todas las personas señaladas en el num. 46 y en el num. .55, párrafo 2 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente.

48. Las personas señaladas en el num. 46 y en el num.55, párrafo 2 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Protonotarios apostólicos de Número Participantes, el juramento según la fórmula siguiente:

Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.

Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma.

Declaro emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría para mí la pena de la excomunión “latae sententiae” reservada a la Sede Apostólica.

Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.

49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido para el inicio del Cónclave, según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, todos los Cardenales se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva Pro eligendo Papa. Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.

50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección. Participan en la procesión el Vice Camarlengo, el Auditor General de la Cámara Apostólica y dos miembros de cada uno de los Colegios de Protonotarios Apostólicos de Número Participantes, de los Prelados Auditores de la Rota Romana y de los Prelados Clérigos de Cámara.

51. Párrafo 2.- Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Vice Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma.

55.-Párrafo 3.- Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a la pena de excomunión “latae sententiae” reservada a la Sede Apostólica.

62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.

Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes

64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, llamados al Aula junto con el Secretario del Colegio de Cardenales y con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias- quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.

70. Párrafo 2.- Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado al menos los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido al menos los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.

75. Si se realizaran en vano los escrutinios que se indican en los números 72, 73 y 74 de la indicada Constitución, téngase un día dedicado a la oración, la reflexión y el diálogo; en las siguientes votaciones, observado el orden establecido en el número 74 de dicha Constitución, solamente tendrán voz pasiva los dos nombres que en el escrutinio precedente hayan obtenido la mayoría de los sufragios, sin apartarse de la norma de que también en estas votaciones para la validez de la elección se requiere la mayoría cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los Cardenales presentes y votantes. En estas votaciones los dos nombres que tienen voz pasiva carecen de voz activa.


87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado”.

Este documento entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en “L'Osservatore Romano”.

Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, en el año 2013, octavo de mi pontificado.

viernes, 25 de enero de 2013

LA COMPETENCIA SOBRE LOS SEMINARIOS PASA A LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

Ciudad del Vaticano, 25 enero 2013 (VIS).- “Ministrorum institutio” es el título del Motu Proprio con que el Santo Padre modifica la constitución apostólica “Pastor Bonus”, (Juan Pablo II, 1988), y traslada la competencia sobre los seminarios, de la Congregación para la Educación Católica a la Congregación para el Clero. Siguen amplios extractos del documento.

La formación de los ministros sagrados fue una de las preocupaciones principales de los Padres del Concilio Ecuménico Vaticano II, que escribieron "Conociendo muy bien el Santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, animado por el espíritu de Cristo, proclama la grandísima importancia de la formación sacerdotal” (Decreto Optatam totius, 1). En este contexto, el canon 232 del CIC reivindica para la Iglesia el "derecho propio y exclusivo" de ocuparse de la formación de aquellos que están destinados a los ministerios sagrados, la cual suele tener lugar en los seminarios”.

El primer organismo de carácter universal, encargado de proveer a la fundación, al gobierno y a la administración de los seminarios (...) fue la “Congregatio Seminariorum” instituida por el Papa Benedicto XIII con la constitución “ Creditae Nobis” (1725). Dicha congregación se extinguió con el paso del tiempo y los seminarios continuaron siendo objeto de atención especial por parte de la Santa Sede a través de la Sagrada Congregación del Concilio (hoy la Congregación para el Clero) o también de la Sagrada Congregación de los Obispos y Regulares, y desde 1906, solamente por medio de esta última (...). San Pío X con la constitución apostólica “Sapienti consilio (1908) reservó la jurisdicción sobre los seminarios a la Sagrada Congregación Consistorial. Benedicto XV, con el Motu Proprio "Seminaria clericorum" (1915) (...) creó un nuevo dicasterio, que tomó el nombre de “Sacra Congregatio de Seminariis et Studiorum Universitatibus”. El Santo Padre motivó la decisión con la preocupación por el creciente número de los asuntos y la de la importancia de ese organismo (...) El nuevo dicasterio (...) fue acogido en el Código de Derecho Canónico de 1917”.

Es significativo revelar que, durante la redacción del nuevo Código, (1983 n.d..r) se discutió sobre la conveniencia de mantener la misma disposición, pero al final, pareció más apropiado incluir la entera normativa, como introducción en la parte que trataba sobre los clérigos. Así que las reglas y las directivas sobre los seminarios fueron incluidas (...) con el nombre apropiado de "La formación de los clérigos” (...). El Concilio Vaticano II reiteraba que "los seminarios mayores son necesarios para la formación sacerdotal”.(...) Por lo tanto los Seminarios pertenecen, de acuerdo con el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho Canónico de 1983, al ámbito de la “formación de los clérigos", que para ser verdadera y eficaz debe unir la formación permanente con la formación en el seminario". Como afirmaba mi venerado predecesor, el beato Juan Pablo II, en la exhortación apostólica “Pastores Dabo Vobis (1992) (...) “Es de mucha importancia darse cuenta y respetar la intrínseca relación que hay entre la formación que precede a la Ordenación y la que le sigue. En efecto, si hubiese una discontinuidad o incluso una deformación entre estas dos fases formativas, se seguirían inmediatamente consecuencias graves para la actividad pastoral y para la comunión fraterna entre los presbíteros, particularmente entre los de diferente edad”.

Creo, por lo tanto, oportuno asignar a la Congregación para el Clero la promoción y el gobierno de todo lo relacionado con la formación, la vida y el ministerio de los presbíteros y los diáconos; desde la pastoral vocacional y la selección de los candidatos a las órdenes sagradas, pasando por su formación humana , espiritual, doctrinal y pastoral en los seminarios y en los centros oportunos para los diáconos permanentes, hasta su formación permanente, incluidas las condiciones de vida y las modalidades del ejercicio del ministerio, así como su seguridad y asistencia social”.

EL PONTIFICIO CONSEJO PARA LA NUEVA EVANGELIZACIÓN SERÁ COMPETENTE EN MATERIA DE CATEQUESIS

Ciudad del Vaticano, 25 enero 2013 (VIS).-Con el Motu Proprio “Fides per doctrinam”, publicado hoy y firmado el 16 de enero, el Santo Padre modifica la constitución apostólica “Pastor bonus” y traslada la competencia sobre la catequesis, de la Congregación para el Clero al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización”. Ofrecemos a continuación un resumen del texto.

La fe -escribe el Papa- necesita ser sostenida por una doctrina capaz de iluminar las mentes y los corazones de los creyentes. El momento histórico particular en que vivimos, marcado entre otras cosas por una dramática crisis de fe, requiere una toma de conciencia para responder a las grandes expectativas que surgen en los corazones de los creyentes ante las nuevas preguntas que interpelan al mundo y a la Iglesia. La inteligencia de la fe, por lo tanto, requiere siempre que sus contenidos se expresen en un lenguaje nuevo, capaz de presentar la esperanza viva en los creyentes a cuantos pidan razón de ella”.

En el cincuenta aniversario de la apertura del Concilio Vaticano II, mientras la Iglesia sigue reflexionando sobre la riqueza de la enseñanza contenida en sus documentos y encuentra nuevas formas de ponerla en práctica, es posible verificar el largo camino recorrido en estas décadas en el ámbito de la catequesis. Ha sido un camino que, sin embargo, en los años posteriores al Concilio, no ha estado exento de errores, incluso graves, tanto en el método como en los contenidos. Todo ello ha llevado a una profunda reflexión y conducido, así, a la elaboración de algunos documentos post-conciliares que representan una nueva riqueza en el campo de la catequesis”.

La enseñanza conciliar y el Magisterio sucesivo, haciéndose intérpretes de la gran tradición de la Iglesia en esta materia, han unido de una forma cada vez más fuerte la catequesis al proceso de evangelización. La catequesis, por lo tanto, representa una etapa significativa en la vida cotidiana de la Iglesia para anunciar y transmitir de forma viva y eficaz la Palabra de Dios, para que llegue a todos, y los creyentes sean instruidos y educados en Cristo para edificar su Cuerpo que es la Iglesia”.

Con la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, “Ubicumque et semper” instituí el 21 de septiembre de 2010, el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, que cumple “la finalidad que le es propia, sea estimulando la reflexión sobre los temas de la nueva evangelización, como identificando y promoviendo las formas y los instrumentos oportunos para realizarla”. (...) En particular, quise dar al nuevo dicasterio la tarea de "promover el uso del Catecismo de la Iglesia Católica, como formulación esencial y completa del contenido de la fe para los hombres de nuestro tiempo".

Teniendo en cuenta todo ello, considero oportuno que ese dicasterio asuma entre sus tareas institucionales la de tutelar, por cuenta del Romano Pontífice, el relevante instrumento de evangelización que representan la catequesis y la enseñanza catequética en sus diversas manifestaciones para la Iglesia con el fin de lograr una acción pastoral más orgánica y eficaz. Este nuevo Pontificio Consejo podrá brindar a las iglesias locales y a los obispos diocesanos un servicio adecuado en esta materia”.

Por lo tanto, aceptando la propuesta concorde de los jefes de los dicasterios interesados he decidido transferir al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización las competencias que , en materia de catequesis, la Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 de junio de 1988, había encomendado a la Congregación para el Clero, con la misma jurisdicción que hasta ahora ejercía dicha congregación en esta materia y que requiere el derecho canónico”.

lunes, 3 de diciembre de 2012

MOTU PROPRIO SOBRE EL SERVICIO DE LA CARIDAD

Ciudad del Vaticano, 1 diciembre 2012 (VIS).-Publicamos a continuación el Motu Proprio de Benedicto XVI sobre “El servicio de la caridad”. El documento está fechado el 11 de noviembre de 2012

Proemio

La naturaleza íntima de la Iglesia se expresa en una triple tarea: anuncio de la Palabra de Dios (kerygma-martyria), celebración de los Sacramentos (leiturgia) y servicio de la caridad (diakonia). Son tareas que se implican mutuamente y no pueden separarse una de otra” (Carta enc. Deus caritas est, 25).
El servicio de la caridad es también una dimensión constitutiva de la misión de la Iglesia y expresión irrenunciable de su propia esencia (cf. ibíd.); todos los fieles tienen el derecho y el deber de implicarse personalmente para vivir el mandamiento nuevo que Cristo nos dejó (cf. Jn 15, 12), brindando al hombre contemporáneo no sólo sustento material, sino también sosiego y cuidado del alma (cf. Carta enc. Deus caritas est, 28). Asimismo, la Iglesia está llamada a ejercer la diakonia de la caridad en su dimensión comunitaria, desde las pequeñas comunidades locales a las Iglesias particulares, hasta abarcar a la Iglesia universal; por eso, necesita también “una organización, como presupuesto para un servicio comunitario ordenado” (cf. ibíd., 20), una organización que a su vez se articula mediante expresiones institucionales.
A propósito de esta diakonia de la caridad, en la Carta encíclica Deus caritas est señalé que "es propio de la estructura episcopal de la Iglesia que los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, tengan en las Iglesias particulares la primera responsabilidad de cumplir" el servicio de la caridad (n. 32), y observaba que “el Código de Derecho Canónico, en los cánones relativos al ministerio episcopal, no habla expresamente de la caridad como un ámbito específico de la actividad episcopal” (ibíd.). Aunque "el Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos ha profundizado más concretamente el deber de la caridad como cometido intrínseco de toda la Iglesia y del Obispo en su diócesis" (ibíd.), en cualquier caso era necesario colmar dicha laguna normativa a fin de expresar adecuadamente, en el ordenamiento canónico, el carácter esencial del servicio de la Caridad en la Iglesia y su relación constitutiva con el ministerio episcopal, trazando los perfiles jurídicos que conlleva este servicio en la Iglesia, especialmente si se presta de manera organizada y con el sostén explícito de los Pastores.

Desde esta perspectiva, por tanto, con el presente Motu proprio deseo proporcionar un marco normativo orgánico que sirva para ordenar mejor, en líneas generales, las distintas formas eclesiales organizadas del servicio de la caridad, que está estrechamente vinculada a la naturaleza diaconal de la Iglesia y del ministerio episcopal.

Se ha de tener muy presente que “la actuación práctica resulta insuficiente si en ella no se puede percibir el amor por el hombre, un amor que se alimenta en el encuentro con Cristo” (ibíd., 34). Por tanto, en la actividad caritativa, las numerosas organizaciones católicas no deben limitarse a una mera recogida o distribución de fondos, sino que deben prestar siempre especial atención a la persona que se encuentra en situación de necesidad y llevar a cabo asimismo una preciosa función pedagógica en la comunidad cristiana, favoreciendo la educación a la solidaridad, al respeto y al amor según la lógica del Evangelio de Cristo. En efecto, en todos sus ámbitos, la actividad caritativa de la Iglesia debe evitar el riesgo de diluirse en una organización asistencial genérica, convirtiéndose simplemente en una de sus variantes (cf. ibíd., 31).
Las iniciativas organizadas que promueven los fieles en el sector de la caridad en distintos lugares son muy diferentes entre ellas y requieren una gestión apropiada. De modo particular, se ha desarrollado en el ámbito parroquial, diocesano, nacional e internacional la actividad de la "Caritas", institución promovida por la Jerarquía eclesiástica, que se ha ganado justamente el aprecio y la confianza de los fieles y de muchas otras personas en todo el mundo por el generoso y coherente testimonio de fe, así como por la concreción a la hora de responder a las peticiones de las personas necesitadas. Junto a esta amplia iniciativa, sostenida oficialmente por la autoridad de la Iglesia, han surgido en diferentes lugares otras múltiples iniciativas, que nacen del libre compromiso de los fieles que quieren contribuir de diferentes maneras con su esfuerzo a testimoniar concretamente la caridad para con las personas necesitadas. Tanto unas como otras son iniciativas distintas en cuanto al origen y al régimen jurídico, aunque expresan igualmente sensibilidad y deseo de responder a una misma llamada.

La Iglesia, en cuanto institución, no puede ser ajena a las iniciativas que se promueven de modo organizado y son libre expresión de la solicitud de los bautizados por las personas y los pueblos necesitados. Por esto, los Pastores deben acogerlas siempre como manifestación de la participación de todos en la misión de la Iglesia, respetando las características y la autonomía de gobierno que, según su naturaleza, competen a cada una de ellas como manifestación de la libertad de los bautizados.

Junto a ellas, la autoridad eclesiástica ha promovido por iniciativa propia obras específicas, a través de las cuales provee institucionalmente a encauzar las donaciones de los fieles, según formas jurídicas y operativas adecuadas que permitan llegar a resolver con más eficacia las necesidades concretas.

Sin embargo, en la medida en que dichas actividades las promueva la propia Jerarquía, o cuenten explícitamente con el apoyo de la autoridad de los Pastores, es preciso garantizar que su gestión se lleve a cabo de acuerdo con las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia y con las intenciones de los fieles y que respeten asimismo las normas legítimas emanadas por la autoridad civil. Frente a estas exigencias, era necesario determinar en el derecho de la Iglesia algunas normas esenciales, inspiradas en los criterios generales de la disciplina canónica, que explicitaran en este sector de actividades las responsabilidades jurídicas que asumen en esta materia los diversos sujetos implicados, delineando en particular la posición de autoridad y de coordinación que corresponde en esto al Obispo diocesano. Dichas normas, sin embargo, debían tener una amplitud suficiente para comprender la apreciable variedad de instituciones de inspiración católica que, en cuanto tales, actúan en este sector, tanto las que nacieron por impulso de la Jerarquía, como las que surgieron por iniciativa directa de los fieles, y que los Pastores del lugar acogieron y alentaron. Si bien era necesario establecer normas al respecto, era preciso a su vez tener en cuenta cuanto requiere la justicia y la responsabilidad que los Pastores asumen frente a los fieles, respetando la legítima autonomía de cada ente.

Parte dispositiva

Por consiguiente, a propuesta del Emmo. Presidente del Consejo Pontificio “Cor Unum”, tras haber escuchado el parecer del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, establezco y decreto lo siguiente:

Art. 1. - § 1. Los fieles tienen el derecho de asociarse y de instituir organismos que lleven a cabo servicios específicos de caridad, especialmente en favor de los pobres y los que sufren. En la medida en que estén vinculados al servicio de caridad de los Pastores de la Iglesia y/o por ese motivo quieran valerse de la contribución de los fieles, deben someter sus Estatutos a la aprobación de la autoridad eclesiástica competente y observar las normas que siguen.
§ 2. En los mismos términos, también es derecho de los fieles constituir fundaciones para financiar iniciativas caritativas concretas, según las normas de los cánones 1303 CIC y 1047 CCEO. Si este tipo de fundaciones respondiese a las características indicadas en el § 1 se observarán asimismo, congrua congruis referendo, las disposiciones de la presente ley.
§ 3. Además de observar la legislación canónica, las iniciativas colectivas de caridad a las cuales hace referencia el presente Motu Proprio deben seguir en su actividad los principios católicos, y no pueden aceptar compromisos que en cierta medida puedan condicionar la observancia de dichos principios.
§ 4. Los organismos y las fundaciones que promueven con fines de caridad los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica están sujetos a la observancia de las presentes normas y deben seguir cuanto establecido en los cánones 312 § 2 CIC y 575 § 2 CCEO.

Art. 2. - § 1. En los Estatutos de cada organismo caritativo a los que hace referencia el artículo anterior, además de los cargos institucionales y las estructuras de gobierno según el can. 95 § 1 CIC, también se expresarán los principios inspiradores y las finalidades de la iniciativa, las modalidades de gestión de los fondos, el perfil de los propios agentes, así como las relaciones y las informaciones que han de presentar a la autoridad eclesiástica competente.
§ 2. Un organismo caritativo puede usar la denominación de "católico" sólo con el consentimiento escrito de la autoridad competente, como se indica en el can. 300 CIC.
§ 3. Los organismos con finalidad caritativa que promueven los fieles pueden tener un Asistente eclesiástico nombrado con arreglo a los Estatutos, conformemente a los cánones 324 § 2 y 317 CIC.
§ 4. Al mismo tiempo, la autoridad eclesiástica deberá tener presente el deber de regular el ejercicio de los derechos de los fieles a tenor de los cánones 223 § 2 CIC y 26 § 3 CCEO, con el fin de evitar el multiplicarse de las iniciativas de servicio de caridad en detrimento de la operatividad y la eficacia respecto a las finalidades que se proponen.

Art. 3.- § 1. A efectos de los artículos anteriores, se entiende por autoridad competente, en los respectivos niveles, la que se indica en los cánones 312 CIC y 575 CCEO.
§ 2. Si se trata de organismos no aprobados en el ámbito nacional, aunque trabajen en varias diócesis, se entiende por autoridad competente el Obispo diocesano del lugar en el cual se encuentre la sede principal de dicho ente. En cualquier caso, la organización tiene el deber de informar a los Obispos de las demás diócesis en las cuales lleva a cabo su labor, y de respetar sus indicaciones en relación a las actividades de las distintas entidades caritativas presentes en la diócesis.

Art. 4. - § 1. El Obispo diocesano (cf. can. 134 § 3 CIC y can. 987 CCEO) ejerce su solicitud pastoral por el servicio de la caridad en la Iglesia particular que tiene encomendada como Pastor, guía y primer responsable de ese servicio.
§ 2. El Obispo diocesano favorece y sostiene iniciativas y obras de servicio al prójimo en su Iglesia particular, y suscita en los fieles el fervor de la caridad laboriosa como expresión de vida cristiana y de participación en la misión de la Iglesia, como se señala en los cánones 215 y 222 CIC y 25 y 18 CCEO.
§ 3. Corresponde al respectivo Obispo diocesano vigilar a fin de que en la actividad y la gestión de estos organismos se observen siempre las normas del derecho universal y particular de la Iglesia, así como las voluntades de los fieles que hayan hecho donaciones o dejado herencias para estas finalidades específicas (cf. cánones 1300 CIC y 1044 CCEO).

Art. 5. - El Obispo diocesano debe asegurar a la Iglesia el derecho de ejercer el servicio de la caridad, y cuidar de que los fieles y las instituciones bajo su vigilancia observen la legislación civil legítima en materia.

Art. 6. – Es tarea del Obispo diocesano, como indican los cánones 394 § 1 CIC y 203 § 1 CCEO, coordinar en su circunscripción las diversas obras de servicio de caridad, tanto las que promueve la Jerarquía misma, como las que responden a la iniciativa de los fieles, respetando la autonomía que les fuese otorgada conformemente a los Estatutos de cada una. En particular, vele para que sus actividades mantengan vivo el espíritu evangélico.

Art. 7. - § 1. Las entidades a las que hace referencia el art. 1 § 1 deben seleccionar a sus agentes entre personas que compartan, o al menos respeten, la identidad católica de estas obras.
§ 2. Con el fin de garantizar el testimonio evangélico en el servicio de la caridad, el Obispo diocesano debe velar para que quienes trabajan en la pastoral caritativa de la Iglesia, además de la debida competencia profesional, den ejemplo de vida cristiana y prueba de una formación del corazón que testimonie una fe que actúa por la caridad. Con este objetivo, provea a su formación también en ámbito teológico y pastoral, con específicos curricula concertados con los directivos de los varios organismos y con propuestas adecuadas de vida espiritual.

Art. 8. – Donde fuese necesario por número y variedad de iniciativas, el Obispo diocesano debe establecer en la Iglesia que se le ha encomendado una oficina que en su nombre oriente y coordine el servicio de la caridad.

Art. 9. - § 1. El Obispo debe favorecer la creación en cada parroquia de su circunscripción de un servicio de "Caritas" parroquial o análogo, que promueva asimismo una acción pedagógica en el ámbito de toda la comunidad para educar en el espíritu de una generosa y auténtica caridad. Si fuera oportuno, dicho servicio se constituirá en común para varias parroquias del mismo territorio.
§ 2. Corresponde al Obispo y al párroco respectivo asegurar que, en el ámbito de la parroquia, junto a la "Caritas" puedan coexistir y desarrollarse otras iniciativas de caridad, bajo la coordinación general del párroco, si bien teniendo en cuenta cuanto indicado en el art. 2 § 4.
§ 3. Es un deber del Obispo diocesano y de los respectivos párrocos evitar que en esta materia se induzca a error o malentendidos a los fieles, por lo que deben impedir que a través de las estructuras parroquiales o diocesanas se haga publicidad de iniciativas que, aunque se presenten con finalidades de caridad, propongan opciones o métodos contrarios a las enseñanzas de la Iglesia.

Art. 10. - § 1. Corresponde al Obispo la vigilancia sobre los bienes eclesiásticos de los organismos caritativos sujetos a su autoridad.
§ 2. Es un deber del Obispo diocesano asegurarse de que los ingresos provenientes de las colectas que se realicen en conformidad a los cánones 1265 y 1266 CIC, y cánones 1014 y 1015 CCEO, se destinen a las finalidades para las cuales se han recogido (cánones 1267 CIC, 1016 CCEO).
§ 3. En particular, el Obispo diocesano debe evitar que los organismos de caridad sujetos a su cargo reciban financiación de entidades o instituciones que persiguen fines en contraste con la doctrina de la Iglesia. Análogamente, para no dar escándalo a los fieles, el Obispo diocesano debe evitar que dichos organismos caritativos acepten contribuciones para iniciativas que, por sus fines o por los medios para alcanzarlos, no estén de acuerdo con la doctrina de la Iglesia.
§ 4. De modo particular, el Obispo debe cuidar que la gestión de las iniciativas que dependen de él sea testimonio de sobriedad cristiana. A este fin, debe vigilar que los sueldos y gastos de gestión respondan a las exigencias de la justicia y a los necesarios perfiles profesionales, pero que a su vez sean debidamente proporcionados a gastos análogos de la propia Curia diocesana.
§ 5. Para permitir que la autoridad eclesiástica a la que hace referencia el art. 3 § 1 pueda ejercer su deber de vigilancia, las entidades mencionadas en el art. 1 § 1 deben presentar al Ordinario competente el balance anual, en el modo que indique el propio Ordinario.

Art. 11. - El Obispo diocesano debe, si fuera necesario, hacer público a sus fieles el hecho que la actividad de un determinado organismo de caridad ya no responde a las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia, prohibiendo por consiguiente el uso del nombre "católico" y adoptando las medidas pertinentes en el caso de que aparecieran responsabilidades personales.

Art. 12.- § 1. EI Obispo diocesano debe favorecer la acción nacional e internacional de los organismos de servicio de la caridad bajo su solicitud pastoral, en particular la cooperación con las circunscripciones eclesiásticas más pobres, análogamente a cuanto establecen los cánones 1274 § 3 CIC y 1021 § 3 CCEO.
§ 2. La solicitud pastoral por las obras de caridad, según las circunstancias de tiempo y de lugar, pueden ejercerla conjuntamente varios Obispos de las diócesis más cercanas respecto a más de una Iglesia, en conformidad con el derecho. Si se tratase de ámbito internacional, es preciso consultar preventivamente el Dicasterio competente de la Santa Sede. Asimismo, es oportuno que, para iniciativas de caridad de ámbito nacional, el Obispo consulte la oficina correspondiente de la Conferencia Episcopal.

Art. 13.- La autoridad eclesiástica del lugar conserva siempre íntegro el derecho de dar su consentimiento a las iniciativas de organismos católicos que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en el respeto de la normativa canónica y de la identidad propia de cada organismo, y es su deber de Pastor vigilar a fin de que las actividades realizadas en su diócesis se lleven a cabo conformemente a la disciplina eclesiástica, prohibiéndolas o adoptando las medidas necesarias si no la respetasen.

Art. 14. - Donde sea oportuno, el Obispo promueva las iniciativas de servicio de la caridad en colaboración con otras Iglesias o Comunidades eclesiales, salvando las peculiaridades propias de cada uno.

Art. 15. - § 1. El Consejo Pontificio "Cor Unum" tiene la tarea de promover la aplicación de esta normativa y de vigilar que se aplique en todos los ámbitos, sin perjuicio de la competencia del Consejo Pontificio para los Laicos sobre las asociaciones de fieles, prevista en el art. 133 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, así como la de la Sección para las Relaciones con los Estados de la Secretaría de Estado, y salvadas las competencias generales de los demás Dicasterios y Organismos de la Curia Romana. En particular, el Consejo Pontificio "Cor Unum" debe vigilar que el servicio de la caridad de las instituciones católicas en ámbito internacional se desarrolle siempre en comunión con las respectivas Iglesias particulares.
§ 2. Análogamente, compete al Consejo Pontificio "Cor Unum" la erección canónica de organismos de servicio de caridad en el ámbito internacional, asumiendo sucesivamente las tareas disciplinarias y de promoción que correspondan por derecho.

Ordeno que todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu Proprio se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea digna de particular mención, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el periódico “L'Osservatore Romano”, y que entre en vigor el 10 de diciembre de 2012.


lunes, 12 de noviembre de 2012

EL PAPA INSTITUYE LA PONTIFICIA ACADEMIA DE LATINIDAD

Ciudad del Vaticano, 10 noviembre 2012 (VIS).- Con el Motu Proprio “Latina Lingua”, publicado hoy, Benedicto XVI ha instituido la Pontificia Academia de Latinidad, dependiente del Pontificio Consejo de la Cultura. La Academia estará dirigida por un presidente, coadyuvado por un secretario, nombrados por el Papa, y contará con un Consejo Académico. La fundación “Latinitas”, constituida por el papa Pablo VI, con el quirógrafo “Romani Sermonis”, del 30 de junio de 1976, se considera extinguida.

La lengua latina -escribe el Papa en el Motu Proprio- ha gozado siempre de una alta consideración por parte de la Iglesia Católica y de los pontífices romanos, que han promovido con asiduidad su conocimiento y difusión, habiendo hecho de ella su propia lengua, capaz de transmitir universalmente el mensaje del Evangelio, como afirmaba la Constitución apostólica “Veterum Sapientia” de mi predecesor, el beato Juan XXIII”.

En realidad, desde Pentecostés, la Iglesia ha hablado y rezado en todas las lenguas de la humanidad. Sin embargo, las comunidades cristianas de los primeros siglos, usaron ampliamente el griego y el latín, lenguas de comunicación universal en el mundo en que vivían, gracias a las cuales la novedad de la Palabra de Cristo encontraba la herencia de la cultura helenista y romana. Después de la desaparición del Imperio romano de Occidente, la Iglesia de Roma, no solo continuó empleando la lengua latina, sino que se hizo, de alguna forma, custodia y promotora de ella, tanto en ámbito teológico y litúrgico, como en el de la formación y de la transmisión del saber”.

También en nuestros días, el conocimiento de la lengua y la cultura latina resultan muy necesarios para el estudio de las fuentes de las que se sirven, entre otras, numerosas disciplinas eclesiásticas, como por ejemplo, la Teología, la Liturgia, la Patrística y el Derecho Canónico, como enseña el Concilio Ecuménico Vaticano. Además, en esa lengua están redactadas, en su forma típica, para evidenciar el carácter universal de la Iglesia, los libros litúrgicos del Rito romano, los documentos más importantes del Magisterio pontificio y las actas oficiales más solemnes de los pontífices romanos”.

En la cultura contemporánea se nota, no obstante, en el contexto de una decadencia generalizada de los estudios humanistas, el peligro de un conocimiento cada vez más superficial de la lengua latina, incluso en el ámbito de los estudios filosóficos y teológicos de los futuros sacerdotes. Por otra parte, en nuestro mundo, en que ocupan tanta parte la ciencia y la teología, encontramos también un interés renovado por la cultura y la lengua latina y no solo en los continentes cuyas raíces culturales ahondan en la herencia grecorromana. Esa atención es muy significativa ya que no atañe solamente a los ambientes académicos e institucionales, sino también a los jóvenes y estudiosos procedentes de naciones y tradiciones muy diversas”.

Por eso es urgente sostener el empeño de un mejor conocimiento y un uso más competente de la lengua latina, tanto en el ambiente eclesial, como en el mundo más vasto de la cultura. Para dar relieve y resonancia a ese esfuerzo, resultan muy oportunas la adopción de métodos didácticos adecuados a las nuevas condiciones y la promoción de una red de relaciones entre las instituciones académicas y entre los estudiosos con el fin de valorizar el patrimonio, rico y multiforme, de la civilización latina”.

Para contribuir a alcanzar esos objetivos -concluye el Santo Padre- y siguiendo las huellas de mis predecesores, con el presente “Motu Proprio” instituyo hoy la Pontificia Academia de Latinidad”.

lunes, 17 de octubre de 2011

CARTA APOSTOLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO PORTA FIDEI



CIUDAD DEL VATICANO, 17 OCT 2011 (VIS).-Hoy se ha hecho pública una Carta Apostólica en forma de Motu proprio con la cual el Papa Benedicto XVI proclama un Año de la fe, que iniciará el 11 de octubre del 2011 -en el L aniversario de la apertura del Concilio Vaticano II-, y terminará con la solemnidad de Nuestro Señor Jesucristo Rey del Universo, el 24 de noviembre 2013. Ofrecemos a continuación algunos extractos de esta carta, “Porta fidei”:

“’La puerta de la fe’, que introduce en la vida de comunión con Dios y permite la entrada en su Iglesia, está siempre abierta para nosotros. Se cruza ese umbral cuando la Palabra de Dios se anuncia y el corazón se deja plasmar por la gracia que transforma”. (…)

 “Desde el comienzo de mi ministerio como Sucesor de Pedro, he recordado la exigencia de redescubrir el camino de la fe para iluminar de manera cada vez más clara la alegría y el entusiasmo renovado del encuentro con Cristo. (…) Mientras que en el pasado era posible reconocer un tejido cultural unitario, ampliamente aceptado en su referencia al contenido de la fe y a los valores inspirados por ella, hoy no parece que sea ya así en vastos sectores de la sociedad, a causa de una profunda crisis de fe que afecta a muchas personas”. (…)

  “A la luz de todo esto, he decidido convocar un Año de la fe. Comenzará el 11 de octubre de 2012, en el cincuenta aniversario de la apertura del Concilio Vaticano II, y terminará en la solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo, el 24 de noviembre de 2013. En la fecha del 11 de octubre de 2012, se celebrarán también los veinte años de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica, promulgado por mi Predecesor, el beato Papa Juan Pablo II, con la intención de ilustrar a todos los fieles la fuerza y belleza de la fe”. (…)

  “Y (…) he convocado la Asamblea General del Sínodo de los Obispos, en el mes de octubre de 2012, sobre el tema de La nueva evangelización para la transmisión de la fe cristiana. Será una buena ocasión para introducir a todo el cuerpo eclesial en un tiempo de especial reflexión y redescubrimiento de la fe. No es la primera vez que la Iglesia está llamada a celebrar un Año de la fe. Mi venerado Predecesor, el Siervo de Dios Pablo VI, proclamó uno parecido en 1967 (…) Esta (celebración) concluyó con la Profesión de fe del Pueblo de Dios, para testimoniar cómo los contenidos esenciales que desde siglos constituyen el patrimonio de todos los creyentes tienen necesidad de ser confirmados, comprendidos y profundizados de manera siempre nueva, con el fin de dar un testimonio coherente en condiciones históricas distintas a las del pasado”. (…)

  “He pensado que iniciar el Año de la fe coincidiendo con el cincuentenario de la apertura del Concilio Vaticano II puede ser una ocasión propicia para comprender que los textos dejados en herencia por los Padres conciliares (…) Yo también deseo reafirmar con fuerza lo que dije a propósito del Concilio pocos meses después de mi elección como Sucesor de Pedro: ‘Si lo leemos y acogemos guiados por una hermenéutica correcta, puede ser y llegar a ser cada vez más una gran fuerza para la renovación siempre necesaria de la Iglesia’”.

  “La renovación de la Iglesia pasa también a través del testimonio ofrecido por la vida de los creyentes: con su misma existencia en el mundo, los cristianos están llamados efectivamente a hacer resplandecer la Palabra de verdad que el Señor Jesús nos dejó. Precisamente el Concilio, en la Constitución dogmática Lumen gentium, afirmaba: (…) La Iglesia, abrazando en su seno a los pecadores, es a la vez santa y siempre necesitada de purificación, y busca sin cesar la conversión y la renovación”. (…)

  “En esta perspectiva, el Año de la fe es una invitación a una auténtica y renovada conversión al Señor, único Salvador del mundo. Dios, en el misterio de su muerte y resurrección, ha revelado en plenitud el Amor que salva y llama a los hombres a la conversión de vida mediante la remisión de los pecados. (…)Para el apóstol Pablo, este Amor lleva al hombre a una nueva vida. (…) Gracias a la fe, esta vida nueva plasma toda la existencia humana en la novedad radical de la resurrección. (…) La ‘fe que actúa por el amor’ (Ga 5, 6) se convierte en un nuevo criterio de pensamiento y de acción que cambia toda la vida del hombre”. (…)

  “Con su amor, Jesucristo atrae hacia sí a los hombres de cada generación: en todo tiempo, convoca a la Iglesia y le confía el anuncio del Evangelio, con un mandato que es siempre nuevo. Por eso, también hoy es necesario un compromiso eclesial más convencido en favor de una nueva evangelización para redescubrir la alegría de creer y volver a encontrar el entusiasmo de comunicar la fe. El compromiso misionero de los creyentes saca fuerza y vigor del descubrimiento cotidiano de su amor, que nunca puede faltar. La fe, en efecto, crece cuando se vive como experiencia de un amor que se recibe y se comunica como experiencia de gracia y gozo”. (…)

  “Así, la fe sólo crece y se fortalece creyendo; no hay otra posibilidad para poseer la certeza sobre la propia vida que abandonarse, en un in crescendo continuo, en las manos de un amor que se experimenta siempre como más grande porque tiene su origen en Dios”. (…)

  “Queremos celebrar este Año de manera digna y fecunda. Habrá que intensificar la reflexión sobre la fe para ayudar a todos los creyentes en Cristo a que su adhesión al Evangelio sea más consciente y vigorosa, sobre todo en un momento de profundo cambio como el que la humanidad está viviendo. Tendremos la oportunidad de confesar la fe en el Señor Resucitado en nuestras catedrales e iglesias de todo el mundo; en nuestras casas y con nuestras familias, para que cada uno sienta con fuerza la exigencia de conocer y transmitir mejor a las generaciones futuras la fe de siempre. En este Año, las comunidades religiosas, así como las parroquiales, y todas las realidades eclesiales antiguas y nuevas, encontrarán la manera de profesar públicamente el Credo.

  “Deseamos que este Año suscite en todo creyente la aspiración a confesar la fe con plenitud y renovada convicción, con confianza y esperanza. Será también una ocasión propicia para intensificar la celebración de la fe en la liturgia, y de modo particular en la Eucaristía (…) Al mismo tiempo, esperamos que el testimonio de vida de los creyentes sea cada vez más creíble. Redescubrir los contenidos de la fe profesada, celebrada, vivida y rezada, y reflexionar sobre el mismo acto con el que se cree, es un compromiso que todo creyente debe de hacer propio, sobre todo en este Año”.

  “El cristiano no puede pensar nunca que creer es un hecho privado. La fe es decidirse a estar con el Señor para vivir con él. Y este «estar con él» nos lleva a comprender las razones por las que se cree. La fe, precisamente porque es un acto de la libertad, exige también la responsabilidad social de lo que se cree (...) La misma profesión de fe es un acto personal y al mismo tiempo comunitario. En efecto, el primer sujeto de la fe es la Iglesia. En la fe de la comunidad cristiana cada uno recibe el bautismo, signo eficaz de la entrada en el pueblo de los creyentes para alcanzar la salvación”.

 “Como se puede ver, el conocimiento de los contenidos de la fe es esencial para dar el propio asentimiento, es decir, para adherirse plenamente con la inteligencia y la voluntad a lo que propone la Iglesia. El conocimiento de la fe introduce en la totalidad del misterio salvífico revelado por Dios. El asentimiento que se presta implica por tanto que, cuando se cree, se acepta libremente todo el misterio de la fe, ya que quien garantiza su verdad es Dios mismo que se revela y da a conocer su misterio de amor”.

  “Por otra parte, no podemos olvidar que muchas personas en nuestro contexto cultural, aún no reconociendo en ellos el don de la fe, buscan con sinceridad el sentido último y la verdad definitiva de su existencia y del mundo. Esta búsqueda es un auténtico “preámbulo” de la fe, porque lleva a las personas por el camino que conduce al misterio de Dios. La misma razón del hombre, en efecto, lleva inscrita la exigencia de «lo que vale y permanece siempre».  Esta exigencia constituye una invitación permanente, inscrita indeleblemente en el corazón humano, a ponerse en camino para encontrar a Aquel que no buscaríamos si no hubiera ya venido.  La fe nos invita y nos abre totalmente a este encuentro”.

 “Para acceder a un conocimiento sistemático del contenido de la fe, todos pueden encontrar en el Catecismo de la Iglesia Católica un subsidio precioso e indispensable. Es uno de los frutos más importantes del Concilio Vaticano II (...) Precisamente en este horizonte, el Año de la fe deberá expresar un compromiso unánime para redescubrir y estudiar los contenidos fundamentales de la fe, sintetizados sistemática y orgánicamente en el Catecismo de la Iglesia Católica (...) El Catecismo ofrece una memoria permanente de los diferentes modos en que la Iglesia ha meditado sobre la fe y ha progresado en la doctrina, para dar certeza a los creyentes en su vida de fe”.

“ Así, pues, el Catecismo de la Iglesia Católica podrá ser en este Año un verdadero instrumento de apoyo a la fe, especialmente para quienes se preocupan por la formación de los cristianos, tan importante en nuestro contexto cultural. Para ello, he invitado a la Congregación para la Doctrina de la Fe a que, de acuerdo con los Dicasterios competentes de la Santa Sede, redacte una Nota con la que se ofrezca a la Iglesia y a los creyentes algunas indicaciones para vivir este Año de la fe de la manera más eficaz y apropiada, ayudándoles a creer y evangelizar”.

 “En efecto, la fe está sometida más que en el pasado a una serie de interrogantes que provienen de un cambio de mentalidad que, sobre todo hoy, reduce el ámbito de las certezas racionales al de los logros científicos y tecnológicos. Pero la Iglesia nunca ha tenido miedo de mostrar cómo entre la fe y la verdadera ciencia no puede haber conflicto alguno, porque ambas, aunque por caminos distintos, tienden a la verdad.

“A lo largo de este Año, será decisivo volver a recorrer la historia de nuestra fe, que contempla el misterio insondable del entrecruzarse de la santidad y el pecado. Mientras lo primero pone de relieve la gran contribución que los hombres y las mujeres han ofrecido para el crecimiento y desarrollo de las comunidades a través del testimonio de su vida, lo segundo debe suscitar en cada uno un sincero y constante acto de conversión, con el fin de experimentar la misericordia del Padre que sale al encuentro de todos”.
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 “ El Año de la fe será también una buena oportunidad para intensificar el testimonio de la caridad (...) La fe y el amor se necesitan mutuamente, de modo que una permite a la otra seguir su camino. En efecto, muchos cristianos dedican sus vidas con amor a quien está solo, marginado o excluido, como el primero a quien hay que atender y el más importante que socorrer, porque precisamente en él se refleja el rostro mismo de Cristo. Gracias a la fe podemos reconocer en quienes piden nuestro amor el rostro del Señor resucitado”.

 “Llegados sus últimos días, el apóstol Pablo pidió al discípulo Timoteo que ‘buscara la fe’ con la misma constancia de cuando era niño. Escuchemos esta invitación como dirigida a cada uno de nosotros, para que nadie se vuelva perezoso en la fe. Ella es compañera de vida que nos permite distinguir con ojos siempre nuevos las maravillas que Dios hace por nosotros. Tratando de percibir los signos de los tiempos en la historia actual, nos compromete a cada uno a convertirnos en un signo vivo de la presencia de Cristo resucitado en el mundo. Lo que el mundo necesita hoy de manera especial es el testimonio creíble de los que, iluminados en la mente y el corazón por la Palabra del Señor, son capaces de abrir el corazón y la mente de muchos al deseo de Dios y de la vida verdadera, ésa que no tiene fin”.
LIT/        VIS 20111017 (2100)
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