Ciudad
del Vaticano, 25 enero 2013
(VIS).- “Ministrorum institutio” es el título del Motu Proprio
con que el Santo Padre modifica la constitución apostólica “Pastor
Bonus”, (Juan Pablo II, 1988), y traslada la competencia sobre los
seminarios, de la Congregación para la Educación Católica a la
Congregación para el Clero. Siguen amplios extractos del documento.
“La
formación de los ministros sagrados fue una de las preocupaciones
principales de los Padres del Concilio Ecuménico Vaticano II, que
escribieron "Conociendo muy bien el Santo Concilio que la
anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del
ministerio de los sacerdotes, animado por el espíritu de Cristo,
proclama la grandísima importancia de la formación sacerdotal”
(Decreto Optatam totius, 1). En este contexto, el canon 232 del CIC
reivindica para la Iglesia el "derecho propio y exclusivo"
de ocuparse de la formación de aquellos que están destinados a los
ministerios sagrados, la cual suele tener lugar en los seminarios”.
“El
primer organismo de carácter universal, encargado de proveer a la
fundación, al gobierno y a la administración de los seminarios
(...) fue la “Congregatio Seminariorum” instituida por el Papa
Benedicto XIII con la constitución “ Creditae Nobis” (1725).
Dicha congregación se extinguió con el paso del tiempo y los
seminarios continuaron siendo objeto de atención especial por parte
de la Santa Sede a través de la Sagrada Congregación del Concilio
(hoy la Congregación para el Clero) o también de la Sagrada
Congregación de los Obispos y Regulares, y desde 1906, solamente por
medio de esta última (...). San Pío X con la constitución
apostólica “Sapienti consilio (1908) reservó la jurisdicción
sobre los seminarios a la Sagrada Congregación Consistorial.
Benedicto XV, con el Motu Proprio "Seminaria clericorum"
(1915) (...) creó un nuevo dicasterio, que tomó el nombre de “Sacra
Congregatio de Seminariis et Studiorum Universitatibus”. El Santo
Padre motivó la decisión con la preocupación por el creciente
número de los asuntos y la de la importancia de ese organismo (...)
El nuevo dicasterio (...) fue acogido en el Código de Derecho
Canónico de 1917”.
“Es
significativo revelar que, durante la redacción del nuevo Código,
(1983 n.d..r) se discutió sobre la conveniencia de mantener la
misma disposición, pero al final, pareció más apropiado incluir la
entera normativa, como introducción en la parte que trataba sobre
los clérigos. Así que las reglas y las directivas sobre los
seminarios fueron incluidas (...) con el nombre apropiado de "La
formación de los clérigos” (...). El Concilio Vaticano II
reiteraba que "los seminarios mayores son necesarios para la
formación sacerdotal”.(...) Por lo tanto los Seminarios
pertenecen, de acuerdo con el Concilio Vaticano II y el Código de
Derecho Canónico de 1983, al ámbito de la “formación de los
clérigos", que para ser verdadera y eficaz debe unir la
formación permanente con la formación en el seminario". Como
afirmaba mi venerado predecesor, el beato Juan Pablo II, en la
exhortación apostólica “Pastores Dabo Vobis (1992) (...) “Es de
mucha importancia darse cuenta y respetar la intrínseca relación
que hay entre la formación que precede a la Ordenación y la que le
sigue. En efecto, si hubiese una discontinuidad o incluso una
deformación entre estas dos fases formativas, se seguirían
inmediatamente consecuencias graves para la actividad pastoral y para
la comunión fraterna entre los presbíteros, particularmente entre
los de diferente edad”.
“Creo,
por lo tanto, oportuno asignar a la Congregación para el Clero la
promoción y el gobierno de todo lo relacionado con la formación, la
vida y el ministerio de los presbíteros y los diáconos; desde la
pastoral vocacional y la selección de los candidatos a las órdenes
sagradas, pasando por su formación humana , espiritual, doctrinal y
pastoral en los seminarios y en los centros oportunos para los
diáconos permanentes, hasta su formación permanente, incluidas las
condiciones de vida y las modalidades del ejercicio del ministerio,
así como su seguridad y asistencia social”.
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