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viernes, 25 de enero de 2013

LA COMPETENCIA SOBRE LOS SEMINARIOS PASA A LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

Ciudad del Vaticano, 25 enero 2013 (VIS).- “Ministrorum institutio” es el título del Motu Proprio con que el Santo Padre modifica la constitución apostólica “Pastor Bonus”, (Juan Pablo II, 1988), y traslada la competencia sobre los seminarios, de la Congregación para la Educación Católica a la Congregación para el Clero. Siguen amplios extractos del documento.

La formación de los ministros sagrados fue una de las preocupaciones principales de los Padres del Concilio Ecuménico Vaticano II, que escribieron "Conociendo muy bien el Santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, animado por el espíritu de Cristo, proclama la grandísima importancia de la formación sacerdotal” (Decreto Optatam totius, 1). En este contexto, el canon 232 del CIC reivindica para la Iglesia el "derecho propio y exclusivo" de ocuparse de la formación de aquellos que están destinados a los ministerios sagrados, la cual suele tener lugar en los seminarios”.

El primer organismo de carácter universal, encargado de proveer a la fundación, al gobierno y a la administración de los seminarios (...) fue la “Congregatio Seminariorum” instituida por el Papa Benedicto XIII con la constitución “ Creditae Nobis” (1725). Dicha congregación se extinguió con el paso del tiempo y los seminarios continuaron siendo objeto de atención especial por parte de la Santa Sede a través de la Sagrada Congregación del Concilio (hoy la Congregación para el Clero) o también de la Sagrada Congregación de los Obispos y Regulares, y desde 1906, solamente por medio de esta última (...). San Pío X con la constitución apostólica “Sapienti consilio (1908) reservó la jurisdicción sobre los seminarios a la Sagrada Congregación Consistorial. Benedicto XV, con el Motu Proprio "Seminaria clericorum" (1915) (...) creó un nuevo dicasterio, que tomó el nombre de “Sacra Congregatio de Seminariis et Studiorum Universitatibus”. El Santo Padre motivó la decisión con la preocupación por el creciente número de los asuntos y la de la importancia de ese organismo (...) El nuevo dicasterio (...) fue acogido en el Código de Derecho Canónico de 1917”.

Es significativo revelar que, durante la redacción del nuevo Código, (1983 n.d..r) se discutió sobre la conveniencia de mantener la misma disposición, pero al final, pareció más apropiado incluir la entera normativa, como introducción en la parte que trataba sobre los clérigos. Así que las reglas y las directivas sobre los seminarios fueron incluidas (...) con el nombre apropiado de "La formación de los clérigos” (...). El Concilio Vaticano II reiteraba que "los seminarios mayores son necesarios para la formación sacerdotal”.(...) Por lo tanto los Seminarios pertenecen, de acuerdo con el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho Canónico de 1983, al ámbito de la “formación de los clérigos", que para ser verdadera y eficaz debe unir la formación permanente con la formación en el seminario". Como afirmaba mi venerado predecesor, el beato Juan Pablo II, en la exhortación apostólica “Pastores Dabo Vobis (1992) (...) “Es de mucha importancia darse cuenta y respetar la intrínseca relación que hay entre la formación que precede a la Ordenación y la que le sigue. En efecto, si hubiese una discontinuidad o incluso una deformación entre estas dos fases formativas, se seguirían inmediatamente consecuencias graves para la actividad pastoral y para la comunión fraterna entre los presbíteros, particularmente entre los de diferente edad”.

Creo, por lo tanto, oportuno asignar a la Congregación para el Clero la promoción y el gobierno de todo lo relacionado con la formación, la vida y el ministerio de los presbíteros y los diáconos; desde la pastoral vocacional y la selección de los candidatos a las órdenes sagradas, pasando por su formación humana , espiritual, doctrinal y pastoral en los seminarios y en los centros oportunos para los diáconos permanentes, hasta su formación permanente, incluidas las condiciones de vida y las modalidades del ejercicio del ministerio, así como su seguridad y asistencia social”.

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