Ciudad
del Vaticano, 25 febrero 2013 (VIS).-Publicamos a continuación una
traducción no oficial, de la Carta Apostólica en forma de Motu
Proprio del Santo Padre Benedicto XVI sobre algunas modíficaciones
relativas a la elección del Romano Pontífice fechada el 22 de
febrero:
“Con
la Carta apostólica “De aliquibus mutationibus in normis de
electione Romani Pontefici”, dada como Motu Proprio en Roma el 11
de junio de 2007 en el tercer año de mi pontificado, he establecido
algunas normas que, abrogando las prescritas en el número 75 de la
Constitución apostólica “Universi Dominici gregis” promulgadas
el 22 de febrero de 1996 por mi predecesor el beato Juan Pablo II,
restablecían la norma sancionada por la tradición, según la cual
para la elección válida del Romano Pontífice se requiere siempre
la mayoría de dos tercios de los votos de los cardenales presentes.
Considerada
la importancia de asegurar el mejor funcionamiento de cuanto atañe,
si bien con relieve diverso, a la elección del Romano Pontífice, en
particular una interpretación y actuación mas cierta de algunas
disposiciones, establezco y prescribo que algunas normas de la
Constitución apostólica “Universi Dominici gregis” y cuanto yo
mismo dispuse en la Carta apostólica más arriba mencionada se
sustituyan con las normas que siguen:
35.
Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa
o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo
establecido en los números 40 y 75 de esta Constitución.
37.Establezco,
además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté
legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen
durante quince días completos a los ausentes; dejo además al
Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del
Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores,
como la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo
de la elección algunos días.. Pero pasados al máximo veinte días
desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores
presentes están obligados a proceder a la elección.
43.
Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la
elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la
elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo
ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae,
como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas
destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a
las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal
Camarlengo y con la colaboración externa del Vice Camarlengo y del
Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los
números siguientes.
Todo
el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad
ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito
deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva
y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la
elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar,
también con la ayuda de los Prelados Clérigos de Cámara, que nadie
se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la
Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
46,párrafo
1.-Para satisfacer las necesidades personales y de la oficina
relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar
disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los
límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución,
el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de
la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la
Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal
Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en
su cargo.
47.
Todas las personas señaladas en el num. 46 y en el num. .55, párrafo
2 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en
cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa
o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de
modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la
elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier
persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes
del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento
según las modalidades y la fórmula indicada en el número
siguiente.
48.
Las personas señaladas en el num. 46 y en el num.55, párrafo 2 de
la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el
significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes
del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y
subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro
Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Protonotarios
apostólicos de Número Participantes, el juramento según la fórmula
siguiente:
Yo
N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme
parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente,
a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el
nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que
atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios
para la elección del Sumo Pontífice.
Prometo
igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier
instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el
período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la
Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o
indirectamente de algún modo tiene que ver con las operaciones
relacionadas con la elección misma.
Declaro
emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo
comportaría para mí la pena de la excomunión “latae sententiae”
reservada a la Sede Apostólica.
Así
Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
49.
Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos
prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la
elección, el día establecido para el inicio del Cónclave, según
lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, todos los
Cardenales se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano,
o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar
aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística
con la Misa votiva Pro eligendo Papa. Esto deberá realizarse a ser
posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde
pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la
presente Constitución.
50.
Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán
reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores
en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto
del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla
Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la
elección. Participan en la procesión el Vice Camarlengo, el Auditor
General de la Cámara Apostólica y dos miembros de cada uno de los
Colegios de Protonotarios Apostólicos de Número Participantes, de
los Prelados Auditores de la Rota Romana y de los Prelados Clérigos
de Cámara.
51.
Párrafo 2.- Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la
autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la
Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente
Constitución cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los
locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la
ayuda desde el exterior del Vice Camarlengo y del Sustituto de la
Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y
el carácter reservado de la misma.
55.-Párrafo
3.- Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan
los autores que estarán sujetos a la pena de excomunión “latae
sententiae” reservada a la Sede Apostólica.
62.
Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu
inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano
Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco,
por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se
requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad
de los electores presentes y votantes
64.
El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la
primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende:
1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los
Ceremonieros, llamados al Aula junto con el Secretario del Colegio de
Cardenales y con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias- quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal
elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales
electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los
votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este
sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono,
el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán
desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los
Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los
nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo,
están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se
extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros
extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii
y los otros tres de Revisores.
70.
Párrafo 2.- Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que
cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado al menos los dos
tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido
elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido al menos los
dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del
Romano Pontífice.
75.
Si se realizaran en vano los escrutinios que se indican en los
números 72, 73 y 74 de la indicada Constitución, téngase un día
dedicado a la oración, la reflexión y el diálogo; en las
siguientes votaciones, observado el orden establecido en el número
74 de dicha Constitución, solamente tendrán voz pasiva los dos
nombres que en el escrutinio precedente hayan obtenido la mayoría de
los sufragios, sin apartarse de la norma de que también en estas
votaciones para la validez de la elección se requiere la mayoría
cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los
Cardenales presentes y votantes. En estas votaciones los dos nombres
que tienen voz pasiva carecen de voz activa.
87.
Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales
Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de
los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal Decano, o el
primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo
el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con
las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo
Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo
quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como
testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la aceptación del nuevo
Pontífice y del nombre que ha tomado”.
Este
documento entrará en vigor inmediatamente después de su publicación
en “L'Osservatore Romano”.
Esto
decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.
Dado
en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, en el año 2013,
octavo de mi pontificado.
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