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viernes, 4 de febrero de 2011

PLENARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTOLICA

CIUDAD DEL VATICANO, 4 FEB 2011 (VIS).-Benedicto XVI recibió esta mañana a los participantes en la plenaria del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Es la primera vez, como señaló el Papa en el discurso que les dirigió, que recibe a los miembros de esa institución después de la promulgación de la Lex propria que firmó en 2008 y gracias a la cual pueden celebrar una “Congregatio” plenaria periódica para “la promoción de la recta administración de la justicia en la Iglesia”.

“Efectivamente la función de este Tribunal -señaló el pontífice- no se limita al ejercicio supremo de la función judicial, sino que reconoce como su tarea, en el ámbito ejecutivo, la vigilancia sobre la recta administración de la justicia en el Cuerpo eclesial. (...) Se trata de una obra coordinada y paciente, encaminada sobre todo a facilitar a los fieles una administración de la justicia recta, puntual y eficiente, como solicité en la exhortación apostólica post-sinodal “Sacramentum caritatis”.

El Santo Padre recordó que en esa exhortación se refirió también a la instrucción “Dignitas connubii” que “da a los moderadores y ministros de los tribunales, en forma de vademecum, las normas necesarias para que las causas de nulidad matrimonial se traten y definan de la forma más rápida y segura. La actividad de la Signatura Apostólica está dirigida a que los tribunales eclesiásticos estén presentes en el territorio y a que su ministerio sea adecuado a las justas exigencias de rapidez y sencillez a que tienen derecho los fieles en la gestión de sus causas”.

“Sin embargo, la vigilancia sobre la recta administración de la justicia sería carente si no comprendiera también la función de tutela de la recta jurisprudencia. (...) Por eso, os exhorto a reflexionar también estos días -dijo el Papa- sobre la recta jurisprudencia que hay que proponer a los tribunales locales en materia de “error iuris” como motivo de nulidad matrimonial”.

El Tribunal de la Signatura Apostólica “se dedica también a otro delicado ámbito de la administración de justicia, que le confió el Siervo de Dios Pablo VI; la Signatura trata, efectivamente, las controversias surgidas por un acto de la potestad administrativa eclesiástica y a ella remitidas trámite recurso legítimamente propuesto contra actos administrativos singulares emanados o aprobados por los dicasterios de la Curia Romana. (...) Se trata de un servicio de importancia capital: la predisposición de instrumentos de justicia -de la pacífica composición de las controversias hasta el tratamiento y definición judicial de las mismas- constituye la oferta de un lugar de diálogo y de restablecimiento de la comunión en la Iglesia”.

“Si es verdad que la injusticia se afronta sobre todo con las armas espirituales de la oración, la caridad, el perdón y la penitencia -afirmó el pontífice-. no se puede excluir, en algunos casos, la oportunidad y la necesidad de afrontarla con los instrumentos procesales. Estos constituyen, en primer lugar, lugares de diálogo, que a veces conducen a la concordia y la reconciliación”.

En otros casos, “cuando no sea posible componer la controversia pacíficamente, el desarrollo del proceso contencioso administrativo comportará la definición judicial de la controversia: también en este caso la actividad del Tribunal Supremo apunta al restablecimiento de la comunión eclesial, o sea, al restablecimiento de un orden objetivo conforme al bien de la Iglesia”.

“La justicia que la Iglesia persigue a través del proceso contencioso administrativo -.concluyó el Santo Padre- puede considerarse como inicio, exigencia mínima y al mismo tiempo expectativa de caridad, indispensable e insuficiente al mismo tiempo, si se compara con la caridad de que vive la Iglesia. Asimismo, el Pueblo de Dios, peregrino en la tierra, no podrá realizar su identidad de comunidad de amor si no tendrá en cuenta las exigencias de la justicia”.
AC/ VIS 20110204 (620)

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