Ciudad
del Vaticano, 26 de junio de 2015 (Vis).-Ofrecemos a continuación
una síntesis del contenido del Acuerdo entre la Santa Sede y el
Estado de Palestina -firmado esta mañana en el Palacio Apostólico
Vaticano- elaborado a partir del texto facilitado por L'Osservatore
Romano.
El
Acuerdo se presenta con un propio carácter... que tiene en cuenta
las situaciones jurídico-políticas que giran en torno a
conflictos y a reglas superpuestas a lo largo de los siglos. ..El
Preámbulo, con un referencia al derecho internacional vigente
enmarca algunos puntos clave: la autodeterminación del pueblo
palestino, el objetivo de la solución de los dos Estados, el
significado no solamente simbólico de Jerusalén, su carácter
sagrado para judios, cristianos y musulmanes y su valor universal
como tesoro religioso y cultural para toda la humanidad, los
intereses de la Santa Sede en la Tierra Santa. Las dos Partes,
pensando en su relación recíproca y diaria, indican en el acuerdo
negociado una manera de trabajar, juntos y por separado, no sólo en
la definición de la situación de la Iglesia Católica en Palestina,
sino también por el bien de los individuos y las instituciones.
El
acuerdo, por lo tanto, puede considerarse como instrumento que
concurre al objetivo de esa paz "justa y duradera", que
solo puede ser el resultado de un acuerdo entre las autoridades
palestinas e israelíes.La idea de que el futuro de la Tierra Santa
está en manos de los actores allí presentes, encuentra apoyo en la
voluntad de la Santa Sede de ejercer "su misión educativa,
espiritual y moral", pero - utilizando y ampliando la fórmula
del art. 24 del Tratado de Letrán -. permaneciendo a las
competiciones temporales o políticas y a no reclamar una
competencia sobre las disputas territoriales entre las naciones, a
menos que las partes contendientes o instituciones internacionales no
apelen unívocamente a su misión de paz .
El
capítulo II aborda el tema de la libertad de religión y de
conciencia en sus múltiples dimensiones y contenidos que van desde
los efectos civiles del matrimonio canónico, a las "facilidades
consuetudinarias'' para los diferentes ritos, al respeto de los días
festivos y al derecho de los cristianos que trabajan en las oficinas
públicas a cumplir con la obligación de la misa dominical, la
asistencia religiosa a las fuerzas armadas y a los prisioneros, hasta
el derecho de los padres a dar a sus hijos una educación religiosa
y moral. Hay que destacar, además, por su actualidad, el
reconocimiento explícito de una verdadera objeción de conciencia
como práctica coherente con el derecho a la libertad de conciencia,
creencia y religión.
La
firma del Acuerdo pide que se mire al futuro sin olvidar la historia
y aquellos eventos que, en la dimensión política y jurídica, han
trazado la condición, el tejido social y el orden normativo de
Palestina, teniendo en cuenta la acción la Iglesia, como se ve en
los siguientes capítulos:
El
capítulo III, reconociendo la personalidad jurídica y el derecho a
la auto-organización de la Iglesia, salvaguarda su orden interno, la
libertad de otorgar cargos eclesiásticos, la exención de los
clérigos de los servicios personales obligatorios, incluido el
militar, etc .. Se confirma la competencia, prevista por el
ordenamiento palestino, de los tribunales eclesiásticos para ejercer
la jurisdicción civil. El tema, como se precisa en el capítulo IV,
se refiere principalmente (pero no solo) a cuestiones como el
matrimonio, la filiación y la adopción, de acuerdo con el estatuto
personal de los cristianos en Tierra Santa.
El
capítulo V , partiendo del régimen del "Status Quo",
declina la naturaleza y la tipología de los Santos Lugares,
colocando el concepto de la santidad – del que se deriva el de los
derechos religiosos - como fuente de obligación para las autoridades
civiles llamadas a respetar sobre ellos de manera exclusiva la
autoridad y la jurisdicción canónica de la Iglesia católica, a
menos de intervenciones coordinadas. La cuestión está vinculada a
la libertad de culto y las garantías necesarias para las
peregrinaciones y las estructuras de hospitalidad para los
peregrinos.
El
capítulo VI garantiza el derecho de la Iglesia a operar en los
sectores educativo, social, de asistencia y de la comunicación, y
regula la relación con el sistema jurídico palestino. A ello se
acompaña una disposición general sobre la libertad de recibir
fondos y la discrecionalidad que es propia de estas instituciones
eclesiásticas en el funcionamiento y el personal.
El
capítulo VII está dedicado enteramente a las propiedades de la
iglesia y al régimen fiscal especial aplicable a ellas inspirado en
criterios funcionales de no imponibilidad. Cuestiones que para
alinearse directamente a la situación y la legislación local
serán objeto de nuevas negociaciones y acuerdos.
El
concurso de la comunidad católica palestina a las largas
negociaciones que comenzaron de forma sistemática en 2010, ha
aportado un valor añadido al Acuerdo. La Iglesia local ha
demostrado ser una protagonista efectiva dando una contribución
leal no solo a la consolidación de la realidad eclesial, sino a la
imagen de Palestina, así como de toda la Tierra Santa.
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