Inicio - VIS Vaticano - Recibir VIS - Contáctenos - Calendario VIS

El 'Vatican Information Service' (VIS) es un boletín informativo de la Oficina de Prensa Santa Sede. Transmite diariamente información sobre la actividad magisterial y pastoral del Santo Padre y de la Curia Romana... []

últimas 5 noticias

VISnews en Twitter Ver en YouTube

martes, 15 de noviembre de 2005

LA DIPLOMACIA CONCORDATARIA DE LA SANTA SEDE


CIUDAD DEL VATICANO, 15 NOV 2005 (VIS).-El arzobispo Giovanni Lajolo, secretario para las Relaciones con los Estados, pronunció hoy un discurso durante un congreso promovido por la embajada de Polonia ante la Santa Sede sobre "La diplomacia concordataria de la Santa Sede en el siglo XX: tipología de los concordatos".

El arzobispo Lajolo comenzó recordando que el primer concordato de la historia es el del Worms de 1122. "La Concordia o Pax Wormatiensis entre Calixto II y el emperador Enrique V puso fin a la áspera controversia a propósito de los nombramientos de los obispos, entonces también principios temporales y feudatarios imperiales".

"Del inicio de la época moderna -continuó- son los concordatos con los soberanos, que reivindicaban amplios espacios de control sobre la organización y la vida de la Iglesia, sobre todo por lo que concierne al nombramiento de los oficios eclesiásticos, comenzando por los obispos diocesanos. En este sentido, es emblemático el Concordato entre León X y Francisco I de Francia, del 18 de agosto de 1516".

El secretario para las Relaciones con los Estados señaló que desde la Revolución francesa hasta el primer conflicto mundial, "la Iglesia se encuentra frente a un nuevo tipo de estado, que ya no es confesional y a veces ni siquiera monárquico". Por ejemplo, dijo, es especialmente importante al inicio de este período la "Convención entre Pío VI y el gobierno francés de 1801, el llamado "Concordato Napoleónico", que regulará las relaciones entre Iglesia y Estado en Francia".

Por lo que respecta al período entre Benedicto XV (1914-1922) y el Concilio Vaticano II, en el pontificado de este Papa, dijo, "no hubo muchos acuerdos", pero en 1917 promulgó el Código de Derecho Canónico y "los concordatos y acuerdos de los años sucesivos tendrán como fin regular la vida eclesial en los diversos países de acuerdo con las normas contenidas en este texto legislativo".

Bajo Pío XI, recordó monseñor Lajolo, se firmaron los Pactos Lateranenses (11-II-1929), "que comprenden el Concordato entre la Santa Sede e Italia y la Convención financiera". Durante los diecinueve años de pontificado de Pío XII (1939-1958), "la actividad concordataria -añadió-, fue intensa". Son dignos de mencionar "los Concordatos con Portugal (1940) y con España (1953).

El arzobispo Lajolo puso de relieve que el breve pontificado de Juan XXIII (1958-1963) se caracterizó especialmente por la apertura del Concilio Vaticano II (1962-1965), que su sucesor, Pablo VI, clausuró". Las enseñanzas y disposiciones conciliares "han tenido un influjo importante en la posterior actividad concordataria de la Santa Sede". Prueba de ello, afirmó, es "la institución de las conferencias episcopales".

Después, se refirió a los pontificados de Pablo VI a Benedicto XVI y subrayó que el pontificado de Pablo VI (1963-1978) fue "una estación concordataria particularmente intensa" en la que se firmaron más de cuarenta acuerdos, en su mayo parte con países de Europa Occidental y América Latina, además del acuerdo con la República de Túnez (1964), el primero con un país de religión musulmana.

El arzobispo recordó la llamada "Ostpolitik" de la Santa Sede y los acuerdos parciales concluidos mediante el Acto de Protocolo con Hungría en 1964, el Protocolo de las conversaciones (1966) y el intercambio de cartas sobre el nombramiento de representantes diplomáticos permanentes oficiosos con Yugoslavia o el acuerdo con Polonia (1974) para institucionalizar los grupos de trabajo bilaterales. "No puedo omitir -dijo- un homenaje deferente a la memoria del cardenal Agostino Casaroli, que fue uno de los principales artífices de esta fase de la diplomacia de la Santa Sede".

Durante los 26 años de pontificado de Juan Pablo II (1978-2005), la actividad concordataria "se extiende a continentes y países con los que hasta entonces se había tratado poco o nada". Merecen particular atención los dos acuerdos concluidos con Israel, es decir el Acuerdo fundamental (1993) y el relativo a la personalidad jurídica de las instituciones católicas (1997). "Como es sabido -explicó el prelado- la Santa Sede espera que ya que ambos entraron en vigor con el intercambio de los instrumentos de ratificación, se cumplan debidamente en el ámbito jurídico interno del Estado de Israel".

Con Juan Pablo II se firmó también el Acuerdo de base con la Organización para la Liberación de Palestina (2000) y numerosos acuerdos con diversos países africanos: Marruecos, Gabón, Costa de Marfil, Camerún, además del firmado con la Organización para la Unidad Africana. También se revisó en 1984 el Concordato Lateranense con el estado italiano y se concluyeron cinco acuerdos con España.

La actividad concordataria con los países europeos "experimentó una fuerte aceleración" a partir de 1989 cuando la Santa Sede subscribió numerosos acuerdos con los Estados del hasta entonces bloque comunista: Albania, Croacia, Eslovenia, la mayor parte de los nuevos Länder alemanes que formaban parte de la DDR.

"En los primeros meses del pontificado de Benedicto XVI -observó el arzobispo Lajolo- (...) se han firmado acuerdos con Panamá; con Francia el 12 de julio un "avenant" de la Convención de 1828 y dos "avenants" (1974 y 1999) relativos a la iglesia de Trinitá dei Monti. En las próximas semanas se firmará un acuerdo con la Libre Ciudad Hanseática de Hamburgo".

El arzobispo explicó también cuales eran los sujetos de los acuerdos. "Normalmente la Santa Sede concluye acuerdos con los Estados -dijo- (...) si bien lo hace también con sujetos supernacionales".

"Los concordatos y otros acuerdos- observó- se estipulan con países regidos por diversas formas de gobierno, sin que por principio se excluya alguna de ellas. A veces se ha reprochado a la Santa Sede que también haya aceptado concluir acuerdos con regímenes totalitarios, dándoles de alguna forma un aval moral y facilitando su presencia en el contexto internacional. En este sentido hay que precisar ante todo que con esos acuerdos la Santa Sede no ha reconocido jamás un régimen determinado; según el derecho internacional quien estipula el acuerdo es el Estado, que permanece, y no el gobierno, o el régimen que pasa. No se puede olvidar que la Santa Sede, al concluir los acuerdos, quiere proteger la libertad de la Iglesia en un país y el derecho a la libertad religiosa de los fieles y ciudadanos, y esto puede resultar aún más necesario cuando quien gobierna el Estado no respeta plenamente los derechos fundamentales".

Respecto al contenido de los acuerdos, citó, dada la imposibilidad de mencionarlos todos: las relaciones diplomáticas con la Santa Sede, el estatus de la religión católica y de la Iglesia, el patrimonio artístico y cultural, el reconocimiento del matrimonio canónico, etc.
.../CONCORDATOS/LAJOLO VIS 20051115 (1000)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Copyright © VIS - Vatican Information Service