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lunes, 27 de enero de 2003

CONFIRMADA LA EXCOMUNION DE SIETE MUJERES 'ORDENADAS' EN AUSTRIA


CIUDAD DEL VATICANO, 27 ENE 20003 (VIS) - La Congregación para la Doctrina de la Fe publica hoy el siguiente decreto en italiano, inglés y alemán. El decreto está fechado el 21 de diciembre 2002 y fue aprobado por Juan Pablo II en una audiencia concedida al cardenal Joseph Ratzinger, prefecto de ese dicasterio, el 20 de diciembre del mismo año. Siguen extractos:

"El 29 de junio 2002 el fundador de una comunidad cism tica llamado Romulo Antonio Braschi ha intentado conferir el orden sacerdotal a las señoras católicas Christine Mayr Lumetzberger, Adelinde Theresia Roitinger, Gisela Forster, Iris Muller, Ida Raming, Pia Brunner y Dagmar Braun Celeste, que se presentó en esa ocasión con el nombre de Angela White".

"Recordando las intervenciones anteriores del obispo de Linz y de la Conferencia Episcopal Austriaca, el 10 de julio 2002 la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una declaración con la que se advertía a esas personas que se les castigaría con la excomunión si -antes del 22 de julio 2002- no hubieran reconocido la nulidad de la 'ordenación' recibida y pedido perdón por el escándalo causado entre los fieles. Ya que no manifestaban señal alguna de enmienda, con decreto del 5 de agosto 2002 esta Congregación - además de afirmar que el obispo que las había 'ordenado',al ser cism tico, estaba ya excomulgado- infligió la excomunión, reservada a la Sede Apostólica, a las personas más arriba mencionadas, expresando al mismo tiempo la esperanza de que pudieran volverá a encontrar el camino de la conversión".

"Con carta del 14 de agosto 2002, esas personas pidieron la revocación del decreto de excomunión y con carta del 27 de septiembre 2002 recurrieron contra el mismo, haciendo referencia a los canones 1732-1739 del CIC".

"En los días 4 y 18 de diciembre 2002 la petición de revocación y el recurso fueron examinados por la Sesión Ordinaria de la Congregación. En estas reuniones se decidió colegialmente rechazar ese recurso. En el caso a tratar, efectivamente no es admisible un recurso jer rquico, trat ndose de un decreto de excomunión emanado por un dicasterio de la Santa Sede que actúa en nombre del Sumo Pontífice".

"El caso a trataráno es una pena latae sententiae, en la que se cae por el hecho mismo de haber cometido un delito contemplado expresamente por la ley, sino de una pena ferendae sententiae, emanada tras la debida comunicación a los reos".

"Es evidente la gravedad particular de los actos cumplidos que se articula en diversos aspectos".

"El primer aspecto es el cism tico: las mujeres mencionadas se han hecho 'ordenar' por un obispo cism tico (...) y han entrado en complicidad con el cisma".

"El segundo aspecto es de naturaleza doctrinal: rechazan formalmente y de forma pertinaz la doctrina, que siempre ha enseñado y vivido la Iglesia y propuesta en forma definitiva por Juan Pablo II, de que 'la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir a las mujeres el orden sacerdotal' (Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis num.4)".

"Además, negando esa doctrina (...) contrastan la doctrina sobre el Magisterio del Sucesor de Pedro (...) y de hecho no reconocen el car cter irreformable de la enseñanza del Sumo Pontífice sobre doctrinas establecidas de forma definitiva que atañen a todos los fieles".

"El rechazo de atenerse al precepto penal fijado por esta Congregación se agrava posteriormente con el hecho de que algunas de ellas están creando círculos de fieles, en desobediencia abierta y sectaria al Romano Pontífice y a los obispos diocesanos. Dada la gravedad de esta contumacia (Cf.can 1347, del CIC), la pena infligida no es solamente justa, sino también necesaria, con el fin de tutelar la doctrina recta".
"Los mencionados miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe confirman por lo tanto el decreto de excomunión emanado el 5 de agosto 2002, precisando una vez más que el intento de ordenación sacerdotal de esas mujeres es nulo e inválido (cf.can, 1024 del CIC) y que por tanto todos los actos del orden sacerdotal que han cumplido, son también nulos e inválidos (cf. cann 124; 841 del CIC). A consecuencia de la excomunión, se les prohíbe celebrar sacramentos o sacramentales, recibir los sacramentos y ejercer cualquier función en oficios, ministerios o encargos eclesiásticos (cf.can.1331, p rrafo I del CIC)".

"Mientras tanto se refirma la esperanza de que, sostenidas por la gracia del Espíritu Santo, puedan encontrar el camino de la conversión para regresar a la unidad de la fe y a la comunión con la Iglesia que han quebrantado con su gesto".

CDF;DECRETO; EXCOMUNIONES;...;RATZINGER;VIS;20030127;740;

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