Ciudad
del Vaticano, 29 mayo 2012
(VIS).-La Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado
recientemente las “Normas sobre el modo de proceder en el
discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones”, traducidas
a diversos idiomas. Se trata de un documento aprobado por el Papa
Pablo VI y emanado por el Dicasterio en 1978. En aquel tiempo, las
normas fueron enviadas a los obispos sin que se realizase una
publicación oficial, ya que están dirigidas principalmente a los
prelados.
Con
el pasar del tiempo, el documento ha ido publicándose en algunas
obras sobre la materia, pero sin la autorización previa de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, autoridad competente, de
modo que los principales contenidos de estas medidas normativas son
hoy de dominio público. Por lo tanto, la Congregación ha
considerado oportuno publicar las normas.
Ofrecemos
a continuación algunos fragmentos del Prefacio, escrito por el
Cardenal William Levada, Prefecto de la Congregación:
(…)
“La actualidad de la problemática sobre las experiencias ligadas a
los fenómenos sobrenaturales en la vida y misión de la Iglesia
también ha sido notada recientemente por la solicitud pastoral de
los Obispos reunidos en la XII Asamblea Ordinaria del Sínodo de
Obispos sobre la Palabra de Dios, en octubre de 2008. Tal
preocupación ha sido recogida por el Santo Padre Benedicto XVI en un
importante pasaje de la Exhortación Apostólica Post-sinodal 'Verbum
Domini' (...). Me parece oportuno recordar aquí la enseñanza del
Sumo Pontífice (…):
«Como
han recordado los Padres durante el Sínodo, la “especificidad del
cristianismo se manifiesta en Jesucristo, culmen de la Revelación
(…). Él, 'que nos ha revelado a Dios' (cf. Jn 1,18), es la Palabra
única y definitiva entregada a la humanidad”. (…) El Sínodo ha
recomendado “ayudar a los fieles a distinguir bien la Palabra de
Dios de las revelaciones privadas”, cuya función “no es la de...
'completar' la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a
vivirla más plenamente en una cierta época de la historia”. El
valor de las revelaciones privadas es esencialmente diferente al de
la única revelación pública: ésta exige nuestra fe; en ella,
(...) Dios mismo nos habla».
«El
criterio de verdad de una revelación privada es su orientación con
respecto a Cristo. Cuando nos aleja de Él, entonces no procede
ciertamente del Espíritu Santo, que nos guía hacia el Evangelio y
no hacia fuera. La revelación privada es una ayuda para esta fe, y
se manifiesta como creíble precisamente cuando remite a la única
revelación pública. Por eso, la aprobación eclesiástica de una
revelación privada indica esencialmente que su mensaje no contiene
nada contrario a la fe y a las buenas costumbres; es lícito hacerlo
público, y los fieles pueden dar su asentimiento de forma prudente.
Una revelación privada puede introducir nuevos acentos, dar lugar a
nuevas formas de piedad o profundizar las antiguas. Puede tener un
cierto carácter profético y prestar una ayuda válida para
comprender y vivir mejor el Evangelio en el presente; de ahí que no
se pueda descartar. Es una ayuda que se ofrece, pero no es
obligatorio usarla».
“Es
viva esperanza de esta Congregación que la publicación oficial de
las Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de
presuntas apariciones y revelaciones pueda ayudar a los Pastores de
la Iglesia Católica en su empeño para la exigente tarea del
discernimiento de las presuntas apariciones y revelaciones, mensajes
y locuciones o, más en general, fenómenos extraordinarios o de
presunto origen sobrenatural”.
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