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El 'Vatican Information Service' (VIS) es un boletín informativo de la Oficina de Prensa Santa Sede. Transmite diariamente información sobre la actividad magisterial y pastoral del Santo Padre y de la Curia Romana... []

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jueves, 21 de marzo de 2002

EL CARDENAL CASTRILLON SOBRE EL ABUSO SEXUAL Y LA PEDERASTIA


CIUDAD DEL VATICANO, 21 MAR 2002 (VIS) - El cardenal Darío Castrillón Hoyos, prefecto de la Congregación para el Clero, intervino hoy sobre las cuestiones de abusos sexuales y pederastia durante la conferencia de prensa de presentación de la Carta de Juan Pablo II a los sacerdotes para el Jueves Santo.

  Sigue el texto completo de su intervención sobre ambas cuestiones:

  "Respecto al problema de los abusos sexuales y casos de pederastia, me permito dar una sola y única respuesta.

  En el clima de pansexualismo y libertinaje sexual que se ha creado en el mundo, algunos sacerdotes, también hombres de esta cultura, han cometido el delito gravísimo de abuso sexual.

  Quisiera hacer dos observaciones:

1.- No hay todavía una estadística comparativa minuciosa respecto a otras profesiones, médicos, psiquiatras, psicólogos, educadores, deportistas, periodistas, políticos y otras categorías comunes, incluidos padres y parientes. Por lo que sabemos, de un estudio -entre otros- publicado en el libro del profesor Philip Jenkins, de la Pensilvania State University, resulta que alrededor del 3 por ciento del clero americano tendría tendencias al abuso de menores y que el 0,3 por ciento del clero mismo sería pederasta.

2.- En el momento en que la moral sexual cristiana y la ética sexual civil han sufrido una notable relajación en todo el mundo, paradójica pero también afortunadamente, se ha producido en no pocos países, un sentimiento de rechazo y una sensibilidad coyuntural con respecto a la pederastia, con repercusiones penales y económicas por resarcimiento de daños.

  ¿Cual es la actitud de la Iglesia Católica?

  La Iglesia ha defendido siempre la moral pública y el bien común y ha intervenido en defensa de la santidad de vida de los sacerdotes, estableciendo con sus penas canónicas sanciones para estos delitos.

  La Iglesia no ha dejado nunca de lado el problema de los abusos sexuales, sobre todo por parte de los ministros sagrados, no solo para con los fieles en general, sino especialmente para con los menores, con quienes es prioritaria la tarea de educar en la fe y en el proyecto moral cristiano (cf. la historia de las Congregaciones dedicadas a la educación y a la promoción humana).

  Ya en el C.I.C. de 1917, el canon 2359, p rrafo 2 decía: 'Si delictum admiserint contra sextum decalogi praeceptum cum minoribus infra aetatemásexdecim annorum... suspendatur, infames declarentur, quolibet officio, beneficio, dignitate, munere, si quod habeant, priventur, et in casibus gravioribus deponantur'.

  En el C.I.C. reformado de 1983 hay una referencia precisa a nuestro problema en el canon 1395, p rrafo 2 ('El clérigo que haya cometido otros delitos contra el sexto precepto del Dec logo, si en realidad el delito se ha cometido (...) con un menor de menos de 16 años, sea castigado con penas justas, sin excluir la dimisión del estado clerical, cuando el caso lo requiera') y en el C.C.E.O. de 1990 en el canon 1435, p rrafo 1.

  M s recientemente el Santo Padre Juan Pablo II ha deplorado la gravedad de estos comportamientos llamando firmemente a los obispos y a los sacerdotes a la vigilancia en el compromiso de ejemplo moral, tanto escribiendo y hablando a los obispos de Estados Unidos de América, como en la Exhortación Apostólica 'Ecclesia in Oceania' donde declara: 'En algunas partes de Oceanía, los abusos sexuales por parte de sacerdotes y religiosos han sido causa de grandes sufrimientos y de daño espiritual para las víctimas. También ha sido un grave daño para la vida de la Iglesia y se ha convertido en un obstáculo para el anuncio del Evangelio. Los Padres del Sínodo han condenado cualquier género de abusos sexuales como también cualquier forma de abuso de poder, tanto en el interior de la Iglesia como en la sociedad en general. El abuso sexual dentro de Iglesia representa una profunda contradicción a la enseñanza y al testimonio de Jesucristo. Los Padres sinodales han manifestado sus excusas incondicionales a las víctimas por el dolor y la desilusión provocados. La Iglesia en Oceanía está buscando los procedimientos adecuados para responder a las quejas en este ámbito y está comprometida de forma inequivocable en la cura compasiva y eficaz de las víctimas, sus familiares, la comunidad entera y los mismos culpables".

  El Santo Padre ha publicado el 30 de abril del 2001 la carta apostólica 'Sacramentorumásanctitatis tutela' con las 'Normae de gravioribus delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis' donde se reserva a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia sobre una serie de delitos graves contra la santidad de los sacramentos y contra la misión educativa específica de los ministros sagrados con respecto a los jóvenes, entre ellos la pederastia.

  La Congregación para la Doctrina de la Fe, asumiendo esta competencia especial ha enviado una carta a los obispos de todo el mundo y les acompaña en la toma de responsabilidad ante hechos tan graves, tanto para evitar el riesgo de un descuido, como para una mayor coordinación entre las iglesias locales y el centro de gobierno de la Iglesia universal, con el fin de obtener una actitud homogénea por parte de las iglesias locales aun respetando la diversidad de las situaciones y de las personas.

  Con las antiguas normas se podía hablar de pederastia si un clérigo tenía un comportamiento delictuoso de este tipo con un menor de menos de 16 años. Ahora, este límite de edad se ha elevado a 18 años. Además, para este tipo de delito se ha prolongado la prescripción a diez años y se ha establecido que funcione a partir del cumplimiento de los 18 años de la victima, prescindiendo de cuando haya padecido el abuso.

  En la normativa existe también un elemento, digámoslo así, de garantía. Sirve para alejar los peligros que venza la cultura de la sospecha. Se prevé un proceso verdadero, regular, para individuar los hechos, para confirmar las pruebas de la culpabilidad ante un tribunal. Ciertamente, se insiste en la rapidez del proceso. Pero se insiste también en las investigaciones previas que permiten tomar medidas cautelares que impiden al individuo del que se sospecha que produzca daños ulteriores.

  Las medidas y los procesos deben garantizar la preservación de la santidad de la Iglesia, el bien común y los derechos de las víctimas y de los culpables.

  Las leyes de la Iglesia son serias y severas y son concebidas dentro de la tradición, ya apostólica, de tratar las cosas internas desde dentro, lo cual no significa en el orden público externo substraerse a cualquier ordenamiento civil vigente en los diversos países, exceptuando siempre el caso del sigilo sacramental o el secreto vinculado al ejercicio del ministerio episcopal y al bien común pastoral".

OP;ABUSOS; PEDERASTIA;...;CASTRILLON;VIS;20020321;1100;

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