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El 'Vatican Information Service' (VIS) es un boletín informativo de la Oficina de Prensa Santa Sede. Transmite diariamente información sobre la actividad magisterial y pastoral del Santo Padre y de la Curia Romana... []

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jueves, 29 de julio de 2010

ACTIVIDADES PAPA Y SANTA SEDE ENERO-MARZO 2010

CIUDAD DEL VATICANO, 29 JUL 2010 (VIS).-Sigue un resumen de los principales acontecimientos relativos a la actividad de Benedicto XVI y de la Santa Sede, de enero a marzo de 2010. Mañana, 30 de julio, se transmitirán las actividades de los meses de abril a julio de este año.

ENERO

1: Benedicto XVI preside la celebración eucarística de la solemnidad de María Santísima Madre de Dios en la octava de Navidad con motivo de la XLIII Jornada Mundial de la Paz, cuyo tema es: “Si quieres cultivar la paz, custodia la creación”.

7: Presentación de las cartas credenciales del nuevo embajador de Turquía ante la Santa Sede, Kenan Gürsoy.

9: Fallece a los 84 años el cardenal Armand Gaétan Razafindratandra, arzobispo emérito de Antananarivo (Madagascar).

17: Visita del Santo Padre a la Comunidad Judía de Roma, donde es acogido por su Presidente, Riccardo Pacifici, por Renzo Gattegna, Presidente de las Comunidades judías italianas y Riccardo Di Segni, rabino jefe de Roma.

19: Presentación de los “Lineamenta” de la Asamblea Especial para Oriente Medio del Sínodo de los Obispos, que se celebrará del 10 al 24 de octubre en el Vaticano, y cuyo tema es: “La Iglesia católica en Oriente Medio: comunión y testimonio. “La multitud de los creyentes tenía un solo corazón y una sola alma” (Hechos: 4,32).

21: Flaminia Giovanelli es nombrada subsecretaria del Pontificio Consejo Justicia y Paz.

22: Publicación de la carta de Benedicto XVI, fechada el 15 de enero, en la que confirma como Secretario de Estado al cardenal Tarcisio Bertone que, como establece el Derecho Canónico, había presentado su renuncia a ese cargo al cumplir 75 años, el 2 de diciembre de 2009.

23: Beatificación en la basílica parroquial de Santa María en Mataró (Barcelona, España) del siervo de Dios Josep Samsó i Elias, sacerdote y mártir.

23: Presentación del Mensaje del Santo Padre para la XLIV Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, cuyo tema es: “El sacerdote y la pastoral en el mundo digital: los nuevos medios al servicio de la Palabra”. El mensaje está fechado el 24 de enero, festividad de San Francisco di Sales, Patrono de los periodistas.

FEBRERO

1: Audiencia a los prelados de la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales, al término de la visita “ad limina apostolorum”.

4: Presentación del Mensaje del Santo Padre para la Cuaresma 2010, fechado el 30 de octubre 2009, y titulado: “La justicia de Dios se ha manifestado por la fe en Jesucristo”. (cfr Rm 3,21-22).

5: Audiencia a los prelados de la Conferencia Episcopal de Escocia al término de la visita “ad limina apostolorum”.

6: Cartas Credenciales de Alfonso Roberto Matta Fahsen, nuevo embajador de la República de Guatemala ante la Santa Sede,

9-11: “La Iglesia al servicio del amor por los que sufren” es el tema de la conmemoración del 25 aniversario del Pontificio Consejo para la Pastoral Sanitaria y de la XVIII Jornada Mundial del Enfermo.

12: Audiencia a los prelados de la Conferencia Episcopal de Rumania en visita ”ad limina”.

14: Visita del Santo Padre al albergue de la Caritas Diocesana de Roma “Don Luigi di Liegro”, en la Estación Termini.

15: Encuentro del Santo Padre con los obispos de la Conferencia Episcopal Irlandesa.

16: Publicación del Mensaje del Santo Padre para la XLVII Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones (25 de abril 2010), IV domingo de Pascua, domingo del “Buen Pastor”, sobre el tema: “El testimonio suscita vocaciones”.

19: Consistorio ordinario público para la canonización de los beatos Stanislaw Soltys, (1433-1489), en el siglo Kazimierczyk; André Bessette (1845-1937), en el siglo Alfred; Cándida María de Jesús Cipitria y Barriola (1845-1912), en el siglo Juana Josefa; Mary of the Cross MacKillop (1842-1909), en el siglo Mary Helen; Giulia Salzano (1846-1929); Battista Varano (1458-1524), en el siglo Camilla, el 17 de octubre de 2010.

20: Audiencia a Saad Rafic Hariri, Presidente del Consejo de Ministros del Líbano.

MARZO

5: Audiencia a los obispos de la Conferencia Episcopal de Uganda al término de la visita “ad limina”.

7: Visita Pastoral a la parroquia de San Juan de la Cruz, en el sector norte de la diócesis de Roma. A las 9,30, celebración de la Santa Misa.

13: Audiencia al primer ministro de Croacia, Jadranka Kosor.

13: Audiencia a los prelados de la Conferencia Episcopal de Sudan al final de la visita “ad limina”.

14: Visita a la Comunidad Evangélica Luterana de Roma, en la “Christuskirche”.

16: Publicación del Mensaje del Santo Padre para la XXV Jornada Mundial de la Juventud 2010, celebrada en las diócesis el 28 marzo, Domingo de Ramos, cuyo tema es: “Maestro bueno, ¿qué debo hacer para heredar la vida eterna?”(Mc 10,17).

20: Publicación de la carta pastoral de Benedicto XVI a los católicos de Irlanda.

20: Audiencia a los prelados de la Conferencia de Obispos de Burkina Faso y Níger al término de la visita “ad limina”.

25: Audiencia a los obispos de la Conferencia Episcopal de los Países Escandinavos al final de la visita “ad limina”.

25: Publicación “on line” de las Actas Oficiales de la Santa Sede y de la colección de los documentos del periodo de la Segunda Guerra Mundial.

26: Publicación del Mensaje para la LXXXIV Jornada Misionera Mundial (24 octubre 2010), y cuyo tema es: “La construcción de la comunión eclesial es la clave de la misión”.

26: Audiencia al presidente de la República de Guatemala, Álvaro Colom Caballeros.

29: Santa Misa en la Basílica Vaticana en el quinto aniversario de la muerte (2 abril 2005) del venerable siervo de Dios Juan Pablo II.
…/ VIS 20100729 (930)

miércoles, 28 de julio de 2010

PLENARIA SIMPOSIO CONFERENCIAS EPISCOPALES AFRICA Y MADAGASCAR

CIUDAD DEL VATICANO, 28 JUL 2010 (VIS).-Del 27 de julio al 1 de agosto se celebra en Accra (Ghana) la XV Asamblea Plenaria del Simposio de las Conferencias Episcopales de África y Madagascar (SCEAM/SECAM), en la que participan unos 250 cardenales, obispos, sacerdotes, religiosos y fieles laicos de África y otras partes del mundo.

El SECAM, presidido por el cardenal Polycarp Pengo, arzobispo de Dar-Es-Salaam (Tanzania), conmemora este año el XL aniversario de actividad con una semana de reflexión dedicada al tema: “Autonomía y perspectivas para la Iglesia en África”. En el marco de este encuentro, el nuncio apostólico en Ghana, arzobispo Léon Kalenga Badikebele, leyó un mensaje de Benedicto XVI a los participantes.

La plenaria, máximo órgano de decisión del SECAM, se reúne cada tres años. La agenda de trabajos incluye un encuentro para obispos sobre el tema central de la plenaria y una mesa redonda, además de la renovación del compromiso común por alcanzar los ideales del Simposio de las Conferencias Episcopales de África y Madagascar.

Las conferencias episcopales nacionales y regionales de África y de otros organismos afiliados al SECAM presentarán sus evaluaciones y actividades sobre el segundo Sínodo Africano, que se celebró en el Vaticano el pasado octubre, sobre el tema: “La Iglesia en África al servicio de la reconciliación, la justicia y la paz”.
…/ VIS 20100728 (230)

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 28 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre nombró al arzobispo Walmor Oliveira de Azevedo, de Belo Horizonte (Brasil), Ordinario para los fieles católicos de rito oriental residentes en Brasil y desprovistos de Ordinario del propio rito. El arzobispo Oliveira de Azevedo sucede en el cargo al cardenal Eusebio Oscar Scheid, S.C.I., arzobispo emérito de Sao Sebastiao do Rio de Janeiro (Brasil).
NA/ VIS 20100728 (70)

martes, 27 de julio de 2010

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 27 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre nombró al obispo Jacques Blaquart, hasta ahora auxiliar de Bordeaux (Francia), obispo de Orléans (superficie 6.811, población 648.000, católicos 445.000, sacerdotes 162, religiosos 238, diáconos permanentes 40) en Francia. Sucede al obispo André Fort cuya renuncia al gobierno pastoral de la diócesis fue aceptada por límite de edad.
NER/ VIS 20100727 (60)

lunes, 26 de julio de 2010

ORACIONES VICTIMAS FESTIVAL DUISBURGO, VISITA SANTIAGO COMPOSTELA

CIUDAD DEL VATICANO, 25 JUL 2010 (VIS).-Después de rezo del Ángelus, el Papa manifestó su pesar por “la tragedia de Duisburgo, en Alemania, en la que han fallecido numerosos jóvenes” al desatarse el pánico en un túnel de acceso al recinto del festival. “Encomiendo al Señor en la oración a los difuntos, a los heridos y a sus familiares”, aseguró el pontífice.

Dirigiéndose posteriormente a los fieles de lengua española, Benedicto XVI se refirió a la fiesta del Apóstol Santiago, “tan venerado desde tiempo inmemorial en Composte¬la, y de tanto arraigo en vuestros países. En este Año Santo Compostelano –dijo-, también yo espero unirme allí a los numerosos peregrinos en el próximo mes de noviembre, en un viaje en el que visitaré también Barcelona. Que siguiendo las huellas del Apóstol, recorramos el camino de nuestra vida dando testimonio constante de fe, esperanza y caridad”.
ANG/ VIS 20100726 (150)

ÁNGELUS: EL QUE REZA NUNCA ESTÁ SOLO

CIUDAD DEL VATICANO, 25 JUL 2010 (VIS).-Benedicto XVI se asomó a mediodía al balcón del patio interior del palacio apostólico de Castelgandolfo para rezar el Ángelus con los fieles acudidos a esa localidad donde transcurre un período de descanso.

El Papa comentó el Evangelio de este domingo en que los discípulos piden a Cristo que les enseñe a rezar. “Jesús no hizo objeciones, no habló de fórmulas extrañas o esotéricas -observó el pontífice-, sino que con mucha sencillez dijo: “Cuando recéis, decid “Padre... y les enseñó el Padre Nuestro”.

“Estamos ante las primeras palabras de la Sagrada Escritura que aprendemos desde niños. Se graban en la memoria, plasman nuestra vida, nos acompañan hasta nuestro último respiro. (...) Esta oración acoge y expresa, también, las necesidades humanas materiales y espirituales. (...) Y precisamente a causa de las necesidades y dificultades de cada día Jesús nos exhorta con fuerza: (...) Pedid y se os dará, buscad y encontraréis, llamad y os abrirán”, explicó el Santo Padre.

“No es un pedir para satisfacer las propias ganas, sino más bien para mantener despierta la amistad con Dios. (...) Lo experimentaron los antiguos “padres del desierto” y los contemplativos de todas las épocas, transformados merced a la oración en “amigos de Dios”. El Papa citó también las palabras de Santa Teresa de Ávila, cuando exhortaba a sus compañeras a “suplicar a Dios que nos libre de estos peligros para siempre y nos saque ya de todo mal. Y aunque no sea nuestro deseo con perfección, esforcémonos a pedir la petición. ¿Qué nos cuesta pedir mucho, pues pedimos a poderoso?”.

“Cada vez que rezamos el Padre Nuestro nuestra voz se entrelaza a la de la Iglesia porque el que reza nunca está solo. (...) ¡Que la Virgen María nos ayude a descubrir la belleza y la profundidad de la oración cristiana!”, concluyó Benedicto XVI.
ANG/ VIS 20100726 (320)

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 24 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre nombró miembros de la Congregación para las Causas de los Santos a los arzobispos Fortunato Baldelli, Penitenciario Mayor; Raymond Leo Burke, Prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y al obispo Antoni Stankiewicz, Decano de la Rota Romana.
NA/ VIS 20100726 (50)

CARDENAL OUELLET ENVIADO ESPECIAL IV CENTENARIO BAUTISMO GRAN JEFE MEMBERTOU

CIUDAD DEL VATICANO, 24 JUL 2010 (VIS).-Se ha publicado hoy la carta, escrita en latín y fechada el 30 de junio, en la que el Santo Padre nombra al cardenal Marc Ouellet, P.S.S., prefecto de la Congregación para los Obispos, su enviado especial a la celebración del IV centenario del bautismo del gran jefe Membertou de los Mik’maq, que se celebrará el 1 de agosto en Chapel Island, Nueva Escocia (Canadá).

Acompañarán al cardenal, que en la fecha de su nombramiento era arzobispo de Québec (Canadá), los sacerdotes Robert McNeil, vicario episcopal de los Mik’maq y Douglas J. Murphy, de la parroquia del Santo Rosario. Formará también parte de la misión monseñor Luca Lorusso, consejero de nunciatura.
BXVI-CARTA/ VIS 20100726 (1140)

viernes, 23 de julio de 2010

MILES DE MONAGUILLOS DE EUROPA SE ENCONTRARAN CON EL PAPA

CIUDAD DEL VATICANO, 23 JUL 2010 (VIS).-Los próximos 3 y 4 de agosto, miles de monaguillos viajarán a Roma con motivo de la décima peregrinación europea promovida por el “Coetus internationalis ministrantium” (CIM), cuyo tema este año es: “Beber de la verdadera fuente”.

  La tarde del martes 3 de agosto, en la Plaza de San Pedro, monaguillos de doce naciones de Europa -entre ellos 44.000 de Alemania, 8.000 de Hungría, Francia, Rumania y Suiza-, asistirán a un acto musical con entrevistas e invitados, que culminará con el rezo de las Vísperas. Al final, cada participante será invitado a intercambiar el pañuelo de su país con el de sus coetáneos de otros lugares.

  El miércoles 4 de agosto, los monaguillos asistirán a la audiencia general con el Santo Padre. Tras dar la bienvenida a los grupos de las naciones presentes, el presidente del CIM y obispo auxiliar de Basilea (Suiza), monseñor Martin Gächter, saludará al Papa y le entregará el pañuelo blanco de la peregrinación. Tras las palabras de Benedicto XVI y su bendición, están previstos cantos acompañados por músicos de Hamburgo en homenaje al pontífice alemán.
…/                                        VIS 20100723 (200)

jueves, 22 de julio de 2010

“LOS AMIGOS DE JESUS”: NUEVO LIBRO DEL PAPA PARA LOS NIÑOS

CIUDAD DEL VATICANO, 22 JUL 2010 (VIS).-“Los amigos de Jesús”, es el título del nuevo libro de Benedicto XVI, en el que el Papa cuenta al público infantil y juvenil la historia de los doce apóstoles y de San Pablo.

El volumen de 48 páginas, ilustrado por el artista italiano Franco Vignazia y publicado por la editorial "Piccola Casa Editrice", recoge algunos pasajes de las catequesis de las audiencias generales de los miércoles, según informa el diario de la Santa Sede “L’Osservatore Romano”.

El prólogo ha corrido a cargo del sacerdote español Julián Carrón, presidente de la Fraternidad Comunión y Liberación.

“Érase una vez un pequeño grupo de hombres que un día, hace dos mil años, encontró a un joven que caminaba por los caminos de Galilea. Cada uno tenía su trabajo y su familia, pero en un instante sus vidas cambiaron. Se llamaban Andrés, Juan, Pedro, Mateo, Tomás... Eran doce y hoy los conocemos como los “apóstoles”. En Jerusalén todos sabían que eran los amigos de Jesús (...) Más tarde a ellos se unió San Pablo (...) que de perseguidor de los cristianos pasó a ser el más grande testigo de Jesús”, escribe el padre Carrón.

El sacerdote explica que con este libro Benedicto XVI “nos toma de la mano” y nos acompaña a descubrir quiénes eran los primeros compañeros de Cristo, cómo lo encontraron y cómo fueron conquistados por Él, hasta decidir que no lo abandonarían jamás”.
.../ VIS 20100722 (250)

miércoles, 21 de julio de 2010

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 21 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre:

-Erigió la diócesis de Karonga (Malawi) con territorio desmembrado de la diócesis de Mzuzu, haciéndola sufragánea de la sede metropolitana de Blantyre.

-Nombró a don Martin Anwel Mtumbuka primer obispo de Karonga (superficie 14.000, población 400.000, católicos 61.000, sacerdotes 15, religiosos 45) en Malawi. El obispo electo nació en 1957 en Majimbula Village (Malawi), fue ordenado sacerdote en 1998 y hasta ahora era vice canciller de la Universidad Católica de Malawi.
ECE:NER/ VIS 20100721 (90)

IN MEMORIAM

CIUDAD DEL VATICANO, 21 JUL 2010 (VIS).-En las últimas semanas han fallecido los siguientes prelados:

-Obispo Francisco F. Claver, S.I., emérito de Malaybalay (Filipinas), el 1 de julio a los 81 años.

-Obispo Clément Guillon, C.I.M., emérito de Quimper (Francia), el 9 de julio a los 78 años.

-Obispo Stanislaus Tobias Magombo, auxiliar de Lilongwe (Malawi), el 6 de julio a los 42 años.

-Obispo Bernardino Rivera Álvarez, O.F.M., auxiliar emérito de Potosí (Bolivia), el 11 de julio a los 85 años.
…/ VIS 20100721 (80)

martes, 20 de julio de 2010

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 20 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre nombró a don Carlos Manuel Escribano Subías, obispo de Teruel y Albarracín (superficie 11.867, población 94.150, católicos 90.375, sacerdotes 128, religiosos 146) en España. El obispo electo nació en Carballo (España) en 1964, fue ordenado sacerdote en 1996 y hasta ahora era vicario episcopal en Zaragoza.
NER/ VIS 20100720 (60)

lunes, 19 de julio de 2010

LA PALABRA DE DIOS DA SENTIDO AL QUEHACER COTIDIANO

CIUDAD DEL VATICANO, 18 JUL 2010 (VIS).-Benedicto XVI se asomó a mediodía al balcón del patio interno del palacio apostólico de Castelgandolfo, donde transcurre un período de descanso, para rezar el Ángelus con los fieles allí reunidos.

Antes de la oración mariana el Papa reflexionó sobre el Evangelio de este domingo, que narra la visita Jesús a casa de Marta y María, las hermanas de Lázaro. La primera se dedica a las tareas domésticas y reprocha a la segunda que no la ayuda porque está embebida escuchando a Cristo.

El Santo Padre citó las palabras del texto de San Lucas, “Marta, Marta, te afanas y preocupas por muchas cosas; y hay necesidad de pocas, o mejor de una sola. María ha elegido la parte buena que no le será quitada”, y explicó: “La palabra de Cristo es clarísima: ningún desprecio por la vida activa, ni mucho menos por la generosa hospitalidad; sino una llamada para recordar que la única cosa verdaderamente necesaria es otra: escuchar la Palabra del Señor; ¡y el Señor en aquel momento está allí presente en la Persona de Jesús! Todo lo demás pasará y nos será quitado, pero la Palabra de Dios es eterna y da sentido a nuestro quehacer cotidiano”.

“Esta página del Evangelio corresponde plenamente al tiempo de las vacaciones -dijo el Papa-, porque recuerda que los seres humanos deben trabajar, dedicarse a las tareas domésticas y profesionales, pero necesitan sobre todo a Dios, que es luz interior de Amor y de Verdad. Sin amor, incluso las actividades más importantes pierden valor y no dan alegría. Sin un significado profundo, todo nuestro afán se reduce a un activismo estéril y desordenado”.

“Y ¿quién nos da el Amor y la Verdad, si no Jesucristo? Aprendamos pues, hermanos -concluyó- a ayudarnos los unos a los otros, a colaborar, pero antes que nada a elegir juntos la parte mejor, que es y será siempre nuestro bien más grande”.
ANG/ VIS 20100719 (340

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 17 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre nombró al arzobispo Francis Assisi Chullikatt, hasta ahora nuncio apostólico en Irak y en Jordania, observador permanente de la Santa Sede ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York.
NN/ VIS 20100719 (40)

viernes, 16 de julio de 2010

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 16 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre:

-Nombró al padre José Chittooparambil, C.M.I., obispo de la eparquía de Rajkot de los siro-malabares (superficie 109.950, población 15.805.000, católicos 13.500, sacerdotes 149, religiosos 606) en India. El obispo electo nació en 1954 en Neeleswaram (India), fue ordenado sacerdote en 1985 y actualmente era superior de la St. Xavier’s Province de Rajkot. Sucede al obispo Gregory Karotemprel, C.M.I., cuya renuncia al gobierno pastoral de la eparquía fue aceptada por límite de edad.

-Aceptó la renuncia del obispo Gregory Taik Maung al oficio de auxiliar de la diócesis de Pyay (Myanmar), en conformidad con los cánones 411 y 401, párrafo 2 del CIC.

-Nombró a don Camillus Raymond Umoh obispo de Ikot Ekpene (superficie 2.263, población 986.032, católicos 109.812, sacerdotes 93, religiosos 119) en Nigeria. El obispo electo nació en 1956 en Nto Iblam (Nigeria), fue ordenado sacerdote en 1984 y actualmente era profesor en el Catholic Institute of West Africa, en Port Harcourt (Nigeria).

-Nombró al padre Francis Xavier Yu Soo-il, O.F.M., ordinario militar en Corea (católicos 100.862, sacerdotes 96, religiosos 47). El obispo electo nació en Nonsan (Corea del Sur) en 1945, hizo los votos perpetuos en 1979, fue ordenado sacerdote en 1980 y actualmente era vicario en la casa de formación de los franciscanos en Seúl.
NER:RE:NA/ VIS 20100716 (220)

“POPULORUM PROGRESSIO” ESTUDIA FINANCIACION 230 PROYECTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE

CIUDAD DEL VATICANO, 16 JUL 2010 (VIS).-Del 20 al 23 de julio se reúne en Santo Domingo (República Dominicana), el Consejo de Administración de la Fundación ”Populorum Progressio” para deliberar la financiación de los proyectos en favor de las comunidades indígenas, mestizas, afroamericanas y campesinas de América Latina y el Caribe.

Forman parte del Consejo de Administración los cardenales Paul J. Cordes, presidente de la Fundación y del Pontificio Consejo “Cor Unum”; Juan Sandoval Íñiguez, arzobispo de Guadalajara (México) y presidente del Consejo; los arzobispos Edmundo Luis Abastoflor Montero, de La Paz (Bolivia), Alberto Taveira Corrêa, de Belém do Pará (Brasil); Antonio Arregui Yarza, de Guayaquil (Ecuador); el obispo José Luis Astigarraga Lizarralde, C.P., vicario apostólico de Yurimaguas (Perú), el nuevo miembro, arzobispo Óscar Urbina Ortega, de Villavicencio (Colombia) y monseñor Segundo Tejado Muñoz, representante del Pontificio Consejo “Cor Unum”. Estará también presente en la reunión monseñor Giovanni Battista Gandolfo, presidente del Comité de la Conferencia Episcopal Italiana para las intervenciones en favor del Tercer Mundo, principal sostenedor de la Fundación.

En un comunicado publicado hoy se subraya que “se trata de la primera ocasión en la que el Consejo de Administración realiza su reunión anual en un país del Caribe, zona geográfica que cuenta con importantes núcleos de poblaciones afroamericanas y campesinas”.

El jueves 22 de julio está previsto realizar una visita a Haití, programada antes del terremoto que sufrió esta nación el pasado mes de enero. La Fundación financia cada año un gran número de proyectos en este país. La delegación realizará visitas a los campos de refugiados gestionados por la iglesia católica y celebrará una Eucaristía, junto a la iglesia local, en uno de ellos. Por la tarde, en la sede de la nunciatura apostólica, habrá una reunión con los representantes de las organizaciones humanitarias presentes en Haití, así como una visita a la sede de la Cáritas nacional. Con ocasión de la visita, el cardenal Cordes donará, en nombre del Santo Padre, 250.000 dólares, primera entrega de fondos para el proyecto de reconstrucción de la escuela “Saint François de Sales”, en Port-au-Prince, destruida durante el seísmo; asimismo entregará una oferta a la Caritas Haití, siempre en nombre del Papa.

En el comunicado se señala que “este año se han presentado 230 proyectos, pertenecientes a 20 países, orientados a atender necesidades en diversos sectores: producción (agropecuaria, artesanal y microempresarial), infraestructura comunal (agua potable, letrinas, salones comunitarios), educación (capacitación, dotación de escuelas, publicaciones), salud (campañas preventivas, dotación de dispensarios) y construcción (centros educativos y de salud).

El número de proyectos presentados por países son: Brasil (57), Colombia (41), Perú (21), Haití (20), Ecuador (19), El Salvador (13), Bolivia (8), Guatemala (8), Chile (7), Argentina (6), Republica Dominicana (6), Costa Rica (4), México (4), Paraguay (4), Uruguay (3), Venezuela (3), Cuba (2), Panamá (2), Antillas (1) y Nicaragua (1)”.
CON-CU/ VIS 20100716 (480)

jueves, 15 de julio de 2010

PUBLICADAS NORMAS CONGREGACION DOCTRINA FE SOBRE DELITOS MÁS GRAVES

CIUDAD DEL VATICANO, 15 JUL 2010 (VIS).-La Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado hoy las nuevas “Normas sobre los delitos más graves”. Ofrecemos a continuación una nota del director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, padre Federico Lombardi, S.I., sobre el significado de estas normas.

  “En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela", que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente graves, cuya competencia en precedencia correspondía también a otros dicasterios o no era del todo clara.

  El Motu Proprio (la “ley”, en sentido estricto), estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas “Normae de gravioribus delictis”. La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el fin de  agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para  tener en cuenta problemáticas nuevas.  Este hecho se debió principalmente a la atribución por parte del Papa de nuevas “facultades” a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en las “Normas” iniciales. Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una revisión sistemática de dichas “Normas”.

  Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa atañen a realidades claves para la vida de la Iglesia, es decir a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos por un clérigo con un menor de 18 años.

  La vasta resonancia pública en los últimos años  de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los mismos.

  Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa se presente de forma orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se ocupen de estas materias.

  Una de las primeras aportaciones para la clarificación -muy útil sobre todo para los que trabajan en el sector de la información- fue la publicación, hace pocos meses, en el sitio Internet de la Santa Sede de una breve Guía a la comprensión de los procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales.

  Sin embargo, la publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un texto jurídico oficial actualizado, válido para toda la Iglesia.

  Para facilitar la lectura por parte del público no especializado que se interesa principalmente en la problemática relativa a los abusos sexuales, destacamos algunos aspectos.

  Entre las novedades introducidas respecto a las normas precedentes, hay que subrayar ante  todo las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir el camino procesal judicial, sino proceder por decreto extrajudicial, o la de presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical.

  Otra norma  encaminada a simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta la evolución de la situación en la Iglesia, es la de que sean miembros del tribunal, o abogados o procuradores,  no solamente  los sacerdotes, sino también los laicos. Análogamente, para desarrollar estas funciones ya no es estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico. La competencia requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo con un título de licenciatura.

  También hay que resaltar que la prescripción pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese periodo.

  Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: Ala adquisición, posesión o divulgación por parte de un miembro del clero en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años.

  Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.

  Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es objeto de discusión en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las autoridades civiles. Hay que tener en cuenta que las normas que se publican ahora forman parte del reglamento penal canónico, en sí completo y plenamente distinto del de los Estados.

  En este contexto se puede recordar, sin embargo, la Guía para la comprensión de los procedimientos publicada en el sito de la Santa Sede. En esta Guía, la indicación:   Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en materia de información de delitos a las autoridades competentes, se ha incluido en la sección dedicada a los Procedimientos preliminares. Esto significa que en la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.

  La publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente.
Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta  la situación y  los problemas de la sociedad en que trabajan.

  Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas  a lo largo del  doloroso caso de la crisis debida a los abusos sexuales por parte de miembros del clero serán un paso crucial en el camino de  la Iglesia que deberá traducirlas en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas.

  Para completar este breve repaso de las principales novedades contenidas en las “Normas”, también hay que citar las relativas a delitos de otra naturaleza. De hecho, también en estos casos, no se trata tanto de determinaciones nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor, a fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

  Más concretamente, se han incluido: los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación; la divulgación y grabación -realizadas maliciosamente- de las confesiones sacramentales, sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988; la ordenación de las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007”.
OP/                                        VIS 20100715 (1230)

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LAS NORMAE DE GRAVIORIBUS DELICTIS

Primera Parte

NORMAS SUSTANCIALES


Art. 1

§1. La Congregación para la Doctrina de la Fe, a tenor del art. 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, juzga los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciaría Apostólica y sin perjuicio de lo que se prescribe en la Agendi ratio in doctrinarum examine.

§ 2. En los delitos de los que se trata en el § 1, por mandato del Romano Pontífice, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene el derecho de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los legados de la Sede Apostólica, a los Obispos y, asimismo, a las otras personas físicas de que se trata en el can. 1405 § 3 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1061 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

§ 3. La Congregación para la Doctrina de la Fe juzga los delitos reservados de los que se trata en el § 1 a tenor de los siguientes artículos.

Art. 2

§ 1. Los delitos contra la fe, de los que se trata en el art. 1, son herejía, cisma y apostasía, a tenor de los cann. 751 y 1364 del Código de Derecho Canónico y de los cann. 1436 y 1437 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

§ 2. En los casos de que se trata en el § 1, a tenor del derecho, compete al Ordinario o al Jerarca remitir, en caso necesario, la excomunión latae sententiae, y realizar el proceso judicial de primera instancia o actuar por decreto extra judicial sin perjuicio del derecho de apelar o de presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Art. 3

§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:

    1º Llevarse o retener con una finalidad sacrílega, o profanar las especies consagradas, de que se trata en el can. 1367 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1442 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

    2º Atentar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico, de que se trata en el can. 1378 § 2 n.1 del Código de Derecho Canónico;

    3º La simulación de la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

    4º La concelebración del Sacrificio Eucarístico prohibida por el can. 908 del Código de Derecho Canónico y por el can. 702 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, de la que se trata en el can. 1365 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1440 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, con ministros de las comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica y no reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal.

§ 2. Está reservado también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito que consiste en la consagración con una finalidad sacrílega de una sola materia o de ambas en la celebración eucarística o fuera de ella. Quien cometa este delito sea castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o deposición.

Art. 4

§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del Sacramento de la Penitencia reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:

    1º La absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo del que se trata en el can. 1378 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1457 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

    2º La atentada absolución sacramental o la escucha prohibida de la confesión de las que se trata en el can. 1378 § 2, 2º Código de Derecho Canónico;

    3º La simulación de la absolución sacramental de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

    4º La solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, de la que se trata en el can. 1387 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1458 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo confesor;

    5º La violación directa e indirecta del sigilo sacramental, de la que se trata en el can. 1388 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el 1456 § 1 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

§ 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el § 1 n.5, se reserva también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito más grave consistente en la grabación hecha con cualquier medio técnico, o en la divulgación con malicia en los medios de comunicación social, de las cosas dichas por el confesor o por el penitente en la confesión sacramental verdadera o fingida. Quien comete este delito debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición, si es un clérigo.

Art. 5

A la Congregación para la Doctrina de la Fe se reserva también el delito más grave de la atentada ordenación sagrada de una mujer:

    1º Quedando a salvo cuanto prescrito por el can. 1378 del Código de Derecho Canónico, cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica;

    2º Si quien atentase conferir el orden sagrado a una mujer o la mujer que atentase recibir el orden sagrado fuese un fiel cristiano sujeto al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 1443 de dicho Código, sea castigado con la excomunión mayor, cuya remisión se reserva también a la Sede Apostólica;

    3º Si el reo es un clérigo, puede ser castigado con la dimisión o la deposición.

Art. 6

§ 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:

    1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;

    2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

§ 2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.

Art. 7

§ 1. Sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares la acción criminal relativa a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años.

§ 2. La prescripción inicia a tenor del can. 1362 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 1152 § 3 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Sin embargo, en el delito del que se trata en el art. 6 § 1 n. 1, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.



Segunda Parte

NORMAS PROCESALES


Título I

Constitución y competencia del tribunal

Art. 8

§ 1. La Congregación para la Doctrina de la Fe es el supremo tribunal apostólico para la Iglesia latina, así como también para las Iglesias Orientales Católicas, para juzgar los delitos definidos en los artículos precedentes.

§ 2. Este Supremo Tribunal juzga también otros delitos, de los cuales el reo es acusado por el Promotor de Justicia, en razón de la conexión de las personas y de la complicidad.

§ 3. Las sentencias de este Supremo Tribunal, emitidas en los límites de su propia competencia, no son sujetas a la aprobación del Sumo Pontífice.

Art. 9

§ 1. Los jueces de este supremo tribunal son, por derecho propio, los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Preside el colegio de los Padres, como primero entre iguales, el Prefecto de la Congregación y, en caso de que el cargo de Perfecto esté vacante o el mismo prefecto esté impedido, su oficio lo cumple el Secretario de la Congregación.

§ 3. Es competencia del Prefecto de la Congregación nombrar también otros jueces estables o delegados.

Art. 10

Es necesario que los jueces nombrados sean sacerdotes de edad madura, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, aun en el caso de que ejerciten contemporáneamente el oficio de juez o de consultor de otro dicasterio de la curia romana.

Art. 11

Para presenta y sostener la acusación se constituye un promotor de justicia que debe ser sacerdote, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, que cumpla su oficio en todos los grados del juicio.

Art. 12

Para el cargo de notario y de canciller se pueden designar tanto sacerdotes oficiales de esta Congregación como externos.

Art. 13

Funge de Abogado y Procurador un sacerdote, doctorado en derecho canónico, aprobado por el Presidente del colegio.

Art. 14

En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de Juez, Promotor de Justicia, Notario y Patrono solamente sacerdotes.

Art. 15

Sin perjuicio de lo prescrito por el can. 1421 del Código de Derecho Canónico y por el can. 1087 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede conceder la dispensa del requisito del sacerdocio y también del requisito del doctorado en derecho canónico.

Art. 16

Cada vez que el Ordinario o el Jerarca reciba una noticia al menos verosímil de un delito más grave hecha la investigación previa, preséntela a la Congregación de la Doctrina de la Fe, la cual, si no avoca a sí misma la causa por circunstancias particulares, ordenará al Ordinario o al Jerarca proceder ulteriormente, sin perjuicio, en su caso, del derecho de apelar contra la sentencia de primer grado sólo al Supremo Tribunal de la misma Congregación.

Art. 17

Si el caso se lleva directamente a la Congregación sin haberse realizado la investigación previa, los preliminares del proceso, que por derecho común competen al ordinario o al Jerarca, pueden ser realizados por la misma Congregación.

Art. 18

La Congregación para la Doctrina de la Fe, en los casos legítimamente presentados a ella, puede sanar los actos, salvando el derecho a la defensa, si fueron violadas leyes meramente procesales por parte de Tribunales inferiores que actúan por mandato de la misma Congregación o según el art. 16.

Art. 19

Sin perjuicio del derecho del Ordinario o del Jerarca de imponer cuanto se establece en el can. 1722 del Código de Derecho Canónico o en el can. 1473 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, desde el inicio de la investigación previa, también el Presidente de turno del Tribunal a instancia del Promotor de Justicia, posee la misma potestad bajo las mismas condiciones determinadas en dichos cánones.

Art. 20

El Supremo Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe juzga en segunda instancia:

    1º Las causas juzgadas en primera instancia por los Tribunales inferiores;

    2º Las causas definidas en primera instancia por el mismo Supremo Tribunal Apostólico.

Título II

El orden judicial

Art. 21

§ 1. Los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se persiguen en un proceso judicial.

§ 2. No obstante, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede:

    1º en ciertos casos, de oficio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, decidir que se proceda por decreto extrajudicial del que trata el can. 1720 del Código de Derecho Canónico y el can. 1486 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales; esto, sin embargo, con la mente de que las penas expiatorias perpetuas sean irrogadas solamente con mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

    2º presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice en vista de la dimisión del estado clerical o la deposición junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse.

Art. 22

El Prefecto constituya un Turno de tres o de cinco jueces para juzgar una causa.

Art. 23

Si, en grado de apelación, el Promotor de Justicia presenta una acusación específicamente diversa, este Supremo Tribunal puede, como en la primera instancia, admitirla y juzgarla.

Art. 24

§ 1. En las causas por los delitos de los que se trata en el art. 4 § 1, el Tribunal no puede dar a conocer el nombre del denunciante ni al acusado ni a su Patrono si el denunciante no ha dado expresamente su consentimiento.

§ 2. El mismo Tribunal debe evaluar con particular atención la credibilidad del denunciante.

§ 3. Sin embargo es necesario advertir que debe evitarse absolutamente cualquier peligro de violación del sigilo sacramental.

Art. 25

Si surge una cuestión incidental, defina el Colegio la cosa por decreto con la máxima prontitud.

Art. 26

§ 1. Sin perjuicio del derecho de apelar a este Supremo Tribunal, terminada de cualquier forma la instancia en otro Tribunal, todos los actos de la causa sean cuanto antes trasmitidos de oficio a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Para el Promotor de Justicia de la Congregación, el derecho de impugnar una sentencia comienza a partir del día en que la sentencia de primera instancia es dada a conocer al mismo Promotor.

Art. 27

Contra los actos administrativos singulares emanados o aprobados por la Congregación para la Doctrina de la Fe en los casos de delitos reservados, se admite el recurso, presentado en un plazo perentorio de sesenta días útiles, a la Congregación Ordinaria del mismo Dicasterio, o Feria IV, la cual juzga la sustancia y la legitimidad, eliminado cualquier recurso ulterior del que se trata en el art. 123 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus.

Art. 28

Se tiene cosa juzgada:

    1º si la sentencia ha sido emanada en segunda instancia;

    2º si la apelación contra la sentencia no ha sido interpuesta dentro del plazo de un mes;

    3º si, en grado de apelación, la instancia caducó o se renunció a ella;

    4º si fue emanada una sentencia a tenor del art. 20.

Art. 29

§ 1. Las costas judiciales sean pagadas según lo establezca la sentencia.

§ 2. Si el reo no puede pagar las costas, éstas sean pagadas por el Ordinario o Jerarca de la causa.

Art. 30

§ 1. Las causas de este género están sujetas al secreto pontificio.

§ 2. Quien viola el secreto o, por dolo o negligencia grave, provoca otro daño al acusado o a los testigos, a instancia de la parte afectada o de oficio, sea castigado por el Turno Superior con una pena adecuada.

Art. 31

En estas causas junto a las prescripciones de estas normas, a las cuales están obligados todos los tribunales de la Iglesia latina y de las Iglesias Orientales Católicas, se deben aplicar también los cánones sobre los delitos y las penas, y sobre el proceso penal de uno y de otro Código.

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 15 JUL 2010 (VIS).-El Santo Padre nombró:

-Don Johannes Wilhelmus Maria Liesen y don Robertus Gerardus Leonia Maria Mutsaerts obispos auxiliares de ‘s-Hertogenbosch (superficie 3.826, población 2.058.000, católicos 1.157.000, sacerdotes 845, religiosos 3.341, diáconos permanentes 83) en los Países Bajos. El obispo electo Liesen nació en Oosterhout (Países Bajos) en 1960, fue ordenado sacerdote en 1984 y hasta ahora era profesor de Exégesis Bíblica en el Seminario Mayor de Roermond en Rolduc (Países Bajos) y miembro de la Comisión Teológica Internacional. El obispo electo Mutsaerts nació en 1958 en Tilburg (Países Bajos), fue ordenado sacerdote en 1993 y hasta ahora era párroco de Heeze (Países Bajos) y presidente de la comisión para los nombramientos de esa diócesis.

-Don Fernando Bascopé Müller, S.D.B., y don Eugenio Scarpellini obispos auxiliares de El Alto (superficie 23.000, población 1.266.000, católicos 950.000, sacerdotes 61, religiosos 191, diáconos permanentes 19) en Bolivia. El obispo electo Bascopé Muller nació en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) en 1962, pronunció los votos religiosos solemnes en 1987, fue ordenado sacerdote en 1991 y hasta ahora era maestro de novicios de la Inspección Salesiana en Bolivia y director de esa comunidad. El obispo electo Scarpellini nació en 1954 en Verdellino (Italia), fue ordenado sacerdote en 1978 y hasta ahora era secretario general adjunto de la Conferencia Episcopal de Bolivia.

-Monseñor Joaquín Gimeno Lahoz obispo de Comodoro-Rivadavia (superficie 146.752, población 521.391, católicos 400.060, sacerdotes 36, religiosos 87, diáconos permanentes 1) en Argentina. El obispo electo nació en 1948 en La Mata de Olmos (España), fue ordenado sacerdote en 1973 y hasta ahora era vicario general de la misma diócesis.

-Padre Marko Semren, O.F.M., obispo auxiliar de Banja Luka (superficie 16.457, población 550.000, católicos 37.797, sacerdotes 68, religiosos 136) en Bosnia- Herzegovina. El obispo electo nació en 1954 en Bila (Bosnia-Herzegovina), pronunció los votos solemnes en 1980, fue ordenado sacerdote en 1981 y hasta ahora era guardián del convento franciscano de Gorica-Livno y profesor en el Instituto Teológico de Sarajevo.
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