Ciudad
del Vaticano, 26 junio 2013
(VIS).-Publicamos a continuación el Quirógrafo del Santo Padre
Francisco por el que instituye una Comisión Pontificia Referente
sobre el Instituto para las Obras de Religión (IOR):
“Con quirógrafo del 1 de marzo de
1990, el beato Juan Pablo II erigió con personalidad jurídica
pública el Instituto para las Obras de Religión, dando una nueva
configuración al Instituto y conservando su nombre y su propósito.
En la misma perspectiva, teniendo en cuenta que él quería adecuar
mejor las estructuras y actividades del Instituto a las necesidades
de los tiempos; siguiendo la invitación de nuestro predecesor
Benedicto XVI para que los principios del Evangelio impregnen también
las actividades de carácter económico y financiero; después de
haber escuchado la opinión de varios cardenales y otros hermanos en
el episcopado, así como otros colaboradores, y a la luz de la
necesidad de introducir reformas en las instituciones que prestan
ayuda a la Sede Apostólica, Hemos decidido establecer una Comisión
Referente sobre el Instituto para las Obras de Religión que recoja
información precisa sobre la situación jurídica y las diversas
actividades del Instituto a fin de permitir, en caso necesario, una
mayor armonización del mismo con la misión universal de la Sede
Apostólica. La Comisión lleva a cabo sus funciones en virtud del
presente Quirógrafo y de Nuestras disposiciones operativas.
1.
La Comisión estará integrada por un mínimo de cinco miembros,
entre ellos un Presidente, que es el representante legal, un
Coordinador que tiene poderes ordinarios de delegado y actúa en
nombre y por cuenta de la Comisión para la recopilación de los
documentos, datos e informaciones necesarias, así como de un
Secretario, que ayuda a los miembros y custodia los actos.
2.
La Comisión dispone de poderes y facultades adecuadas para el
desempeño de sus funciones institucionales dentro de los límites
establecidos por el presente Quirógrafo y por las normas del
sistema jurídico. La Comisión recopila documentos, datos e
informaciones necesarias para el desempeño de sus funciones
institucionales. El secreto de oficio y las otras eventuales
restricciones establecidas por el sistema jurídico no inhiben o
limitan el acceso de la Comisión a los documentos, datos e
informaciones, con sujeción a las normas que protegen la autonomía
e independencia de las Autoridades que desempeñan actividades de
vigilancia y regulación del Instituto, que se mantendrán en vigor.
3.
La Comisión está dotada de los recursos humanos y materiales
adecuados a sus funciones institucionales. En el caso de que fuera
útil se avale de colaboradores y consultores.
4. El gobierno del Instituto continúa operando bajo la norma del Quirógrafo que lo erige, salvo cualquier diversa disposición Nuestra.
5. La Comisión recurre a la cooperación voluntaria de los órganos del Instituto y de todo su personal. Además, los Superiores, miembros y funcionarios de los dicasterios de la Curia Romana y de los otros organismos relacionados con ella, así como del Estado de la Ciudad del Vaticano, cooperan igualmente con la Comisión. La Comisión utiliza también la colaboración de terceros, ya sea espontáneamente o por encargo.
6.
La Comisión Nos mantendrá informados de sus actividades en el
curso de su trabajo.
7.
La Comisión Nos entregará los resultados de su trabajo, así como
todo su archivo, en el momento oportuno, al final de sus trabajos.
8.Las
actividades de la Comisión inician a partir de la fecha de este
Quirógrafo.
9. Se anunciará la disolución de la Comisión.
Dado en el Vaticano, el 24 de junio 2013, primer año de mi Pontificado”.
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