CIUDAD DEL VATICANO, 29 SEP 2011 (VIS).-El Papa Benedicto XVI promulgó ayer una Carta Apostólica en forma de Motu Propio, “Quaerit Semper”. Mediante ella, modifica la Constitución Apostólica Pastor Bonus, y transfiere algunas competencias de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a una nueva Oficina constituida en el Tribunal de la Rota Romana, que se encargará de los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y de las causas de nulidad de la sagrada ordenación.
Ofrecemos a continuación algunos extractos del Motu Propio:
“La Santa Sede siempre ha buscado adecuar la propia estructura de gobierno a las necesidades pastorales que en cada período histórico surgían en la vida de la Iglesia, modificando por eso la organización y la competencia de los Dicasterios de la Curia Romana”.
“En las presentes circunstancias ha parecido conveniente que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se dedique principalmente a dar nuevo impulso a la promoción de la Sagrada Liturgia en la Iglesia, según la renovación querida por el Concilio Vaticano II a partir de la Constitución ‘Sacrosanctum Concilium’”.
“Por lo tanto, he considerado oportuno transferir a una nueva Oficina constituida en el Tribunal de la Rota Romana la competencia de tratar de los procedimientos para la concesión de la dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación”.
“Art. 1.
Son abolidos los artículos 67 y 68 de la mencionada Constitución Apostólica Pastor Bonus.
Art. 2.
El artículo 126 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus es modificado según el siguiente texto:
«Art. 126 § 1. Este Tribunal actúa como instancia superior en el grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.
§ 2. En este Tribunal se constituye una Oficina a la cual compete juzgar sobre el hecho de la no consumación del matrimonio y sobre la existencia de una causa justa para conceder la dispensa. Por eso, recibe todas las actas junto con el voto del Obispo y con las observaciones del Defensor del Vínculo, pondera atentamente, según el especial procedimiento, la súplica dirigida a obtener la dispensa y, si es el caso, la somete al Sumo Pontífice.
§ 3. Esta Oficina es también competente para tratar las causas de nulidad de la sagrada Ordenación, según la norma del derecho universal y propio, congrua congruis referendo.
Art. 3.
La Oficina para los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación es moderada por el Decano de la Rota Romana, asistido por Oficiales, Comisarios, diputados y consultores”.
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de este año.
MP/ VIS 20110929 (480)
Ofrecemos a continuación algunos extractos del Motu Propio:
“La Santa Sede siempre ha buscado adecuar la propia estructura de gobierno a las necesidades pastorales que en cada período histórico surgían en la vida de la Iglesia, modificando por eso la organización y la competencia de los Dicasterios de la Curia Romana”.
“En las presentes circunstancias ha parecido conveniente que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se dedique principalmente a dar nuevo impulso a la promoción de la Sagrada Liturgia en la Iglesia, según la renovación querida por el Concilio Vaticano II a partir de la Constitución ‘Sacrosanctum Concilium’”.
“Por lo tanto, he considerado oportuno transferir a una nueva Oficina constituida en el Tribunal de la Rota Romana la competencia de tratar de los procedimientos para la concesión de la dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación”.
“Art. 1.
Son abolidos los artículos 67 y 68 de la mencionada Constitución Apostólica Pastor Bonus.
Art. 2.
El artículo 126 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus es modificado según el siguiente texto:
«Art. 126 § 1. Este Tribunal actúa como instancia superior en el grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.
§ 2. En este Tribunal se constituye una Oficina a la cual compete juzgar sobre el hecho de la no consumación del matrimonio y sobre la existencia de una causa justa para conceder la dispensa. Por eso, recibe todas las actas junto con el voto del Obispo y con las observaciones del Defensor del Vínculo, pondera atentamente, según el especial procedimiento, la súplica dirigida a obtener la dispensa y, si es el caso, la somete al Sumo Pontífice.
§ 3. Esta Oficina es también competente para tratar las causas de nulidad de la sagrada Ordenación, según la norma del derecho universal y propio, congrua congruis referendo.
Art. 3.
La Oficina para los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación es moderada por el Decano de la Rota Romana, asistido por Oficiales, Comisarios, diputados y consultores”.
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de este año.
MP/ VIS 20110929 (480)
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