CIUDAD DEL VATICANO, 13 MAY 2011 (VIS).-Ofrecemos a continuación la nota del padre Federico Lombardi, S.I., director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, que sintetiza la nueva Instrucción "Universae Ecclesiae" concerniente a la aplicación del Motu proprio "Summorum Pontificum".
La Instrucción sobre la aplicación del Motu proprio "Summorum Pontificum" (7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007) fue aprobada por el Papa Benedicto XVI el 8 de abril del año pasado y lleva la fecha del 30 de abril, memoria litúrgica de San Pío V, Papa.
La Instrucción, según las primeras palabras del texto latino, se llama "Universae Ecclesiae" y es de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", a la que el Papa había confiado -entre otras cosas- la responsabilidad de garantizar el cumplimiento y la aplicación del Motu proprio. Por eso, está firmada por su Presidente, el Cardenal William Levada, y por el Secretario, Monseñor Guido Pozzo.
El documento se envió a todos los obispos hace unas semanas. Recordamos que "las instrucciones... aclaran las prescripciones de las leyes y desarrollan y determinan las formas en que han de ejecutarse" (CIC, can.34). Como se indica en el n.12, la Instrucción se publica "con el fin de garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu proprio "Summorum Pontificum".
Era natural que a la ley contenida en el Motu proprio siguiese la Instrucción sobre su aplicación. El hecho de que esto suceda ahora, a más de tres años de distancia, se explica fácilmente recordando que en la Carta que acompañaba el Motu proprio el Papa decía explícitamente a los obispos: "Os invito a escribir a la Santa Sede, tres años después de la entrada en vigor de este Motu proprio. Si realmente hubieran surgido serias dificultades, se buscarán los modos para hallar remedio". La Instrucción es, por lo tanto, el resultado de la verificación trienal de la aplicación de la ley, que estaba prevista desde el principio.
El documento presenta un lenguaje sencillo y de fácil lectura. Su Introducción (nn.1-8) recuerda brevemente la historia del Misal Romano hasta la última edición de Juan XXIII, en 1962, y del nuevo Misal aprobado por el Papa Pablo VI en 1970, tras la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y reafirma el principio fundamental de que se trata de "dos formas de la Liturgia Romana, que se definen respectivamente extraordinaria y ordinaria y son dos usos del único Rito romano, que se presentan uno junto a otro. Las dos formas son expresiones de la lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria se debe conservar con el honor debido" (n.6).
También se reafirma el objetivo del Motu proprio, dividiéndolo en los siguientes tres puntos: a) Proporcionar a todos los fieles la Liturgia Romana en el uso más antiguo, considerada un tesoro precioso que hay que preservar: b) Garantizar y asegurar realmente, a cuantos lo pidan, el uso de la forma extraordinaria c) Promover la reconciliación dentro de la Iglesia (cf. n.8).
Una breve sección del documento (nn.9-11) recuerda las funciones y atribuciones de la Comisión "Ecclesia Dei", a la que el Papa "ha conferido potestad ordinaria vicaria" en la materia. Esto implica, entre otras, dos consecuencias muy importantes. En primer lugar, que puede decidir sobre los recursos que se le presenten contra eventuales medidas por parte de obispos o de otros ordinarios, que contrasten con las disposiciones del Motu proprio (dando la posibilidad de apelar ulteriormente contra las decisiones de la misma Comisión ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica). Además, la Comisión, con la aprobación de la Congregación para el Culto Divino, debe encargarse de la eventual edición de los textos litúrgicos para la forma extraordinaria del Rito romano (después de este documento se expresa el deseo, por ejemplo, de que se incluyan nuevos santos y nuevos prefacios).
La parte propiamente normativa del documento (nn.12-35) contiene 23 breves puntos sobre diversos argumentos.
Se reafirma la competencia de los obispos diocesanos para la aplicación del Motu proprio, recordando que, en caso de controversia sobre la celebración en la forma extraordinaria juzgará la Comisión "Ecclesia Dei".
Se aclara el concepto de "coetus fidelium" (es decir, "grupo de fieles") stabiliter existens ("estable"), cuyo deseo de poder asistir a la celebración en la forma extraordinaria debe ser acogido con disponibilidad por parte de los pastores. Aun dejando a la sabia valoración de los pastores la estimación del número de personas necesario para constituirlo, se precisa que no debe estar necesariamente compuesto por personas pertenecientes a una sola parroquia, sino también por personas de diferentes parroquias e incluso de diferentes diócesis. Teniendo siempre en cuenta el respeto de las exigencias pastorales más amplias, la Instrucción propone un espíritu de "generosa acogida" hacia los grupos de fieles que soliciten la forma extraordinaria o los sacerdotes que pidan celebrar ocasionalmente en esa forma con algunos fieles.
Es muy importante la aclaración (n.19), según la cual los fieles que piden la celebración en forma extraordinaria "no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la forma ordinaria" y/o a la autoridad del Papa como Pastor Supremo de la Iglesia universal. Esto estaría en total contradicción con el objetivo de "reconciliación" del Motu proprio mismo.
Se ofrecen importantes indicaciones sobre el "sacerdote idóneo" en la celebración en la forma extraordinaria. Naturalmente, no debe tener impedimentos desde el punto de vista canónico, debe conocer suficientemente bien el latín y el rito que va a celebrar. Por ello, se alienta a los obispos a que ofrezcan en los seminarios una formación adecuada para este fin, y se indica la posibilidad de recurrir, si no hay sacerdotes idóneos, a la colaboración de los sacerdotes de los Institutos erigidos por la Comisión "Ecclesia Dei" (que normalmente utilizan la forma extraordinaria).
La Instrucción hace hincapié en que cada sacerdote, sea secular o religioso, tenga licencia para celebrar la Misa "sin pueblo" en la forma extraordinaria si lo desea. Por eso, si no se trata de celebraciones con pueblo, los religiosos no tienen necesidad del permiso de sus superiores.
Siguen -por lo que respecta a la forma extraordinaria- normas relativas a las reglas litúrgicas y al uso de libros litúrgicos (como el Ritual, el Pontifical, el Ceremonial de los obispos), a la posibilidad de utilizar la lengua vernácula para las lecturas (además de la lengua latina, o como alternativa en las "Misas leídas"), a la posibilidad para el clero de usar el Breviario anterior a la reforma litúrgica, a la posibilidad de celebrar el Triduo Sacro en Semana Santa para los grupos de fieles que piden el rito antiguo. Con respecto a las ordenaciones sagradas, el uso de los libros litúrgicos más antiguos sólo se permite en los Institutos que dependen de la Comisión "Ecclesia Dei".
Tras la lectura del documento, se tiene la impresión de tratarse de un texto muy equilibrado, que trata de promover -según la intención del Papa- el uso de la liturgia anterior a la reforma por parte de sacerdotes y fieles que sientan este deseo sincero para su bien espiritual; más aún, trata de garantizar la legitimidad y la eficacia de dicho uso en la medida de lo razonablemente posible. Al mismo tiempo, el texto está animado por la confianza en la sabiduría pastoral de los obispos, e insiste con mucha fuerza en el espíritu de comunión eclesial, que debe estar presente en todos -fieles, sacerdotes, obispos- para que el objetivo de reconciliación, tan presente en la decisión del Santo Padre, no sea obstaculizado o frustrado, sino favorecido y alcanzado.
OP/ VIS 20110513 (1270)
La Instrucción sobre la aplicación del Motu proprio "Summorum Pontificum" (7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007) fue aprobada por el Papa Benedicto XVI el 8 de abril del año pasado y lleva la fecha del 30 de abril, memoria litúrgica de San Pío V, Papa.
La Instrucción, según las primeras palabras del texto latino, se llama "Universae Ecclesiae" y es de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", a la que el Papa había confiado -entre otras cosas- la responsabilidad de garantizar el cumplimiento y la aplicación del Motu proprio. Por eso, está firmada por su Presidente, el Cardenal William Levada, y por el Secretario, Monseñor Guido Pozzo.
El documento se envió a todos los obispos hace unas semanas. Recordamos que "las instrucciones... aclaran las prescripciones de las leyes y desarrollan y determinan las formas en que han de ejecutarse" (CIC, can.34). Como se indica en el n.12, la Instrucción se publica "con el fin de garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu proprio "Summorum Pontificum".
Era natural que a la ley contenida en el Motu proprio siguiese la Instrucción sobre su aplicación. El hecho de que esto suceda ahora, a más de tres años de distancia, se explica fácilmente recordando que en la Carta que acompañaba el Motu proprio el Papa decía explícitamente a los obispos: "Os invito a escribir a la Santa Sede, tres años después de la entrada en vigor de este Motu proprio. Si realmente hubieran surgido serias dificultades, se buscarán los modos para hallar remedio". La Instrucción es, por lo tanto, el resultado de la verificación trienal de la aplicación de la ley, que estaba prevista desde el principio.
El documento presenta un lenguaje sencillo y de fácil lectura. Su Introducción (nn.1-8) recuerda brevemente la historia del Misal Romano hasta la última edición de Juan XXIII, en 1962, y del nuevo Misal aprobado por el Papa Pablo VI en 1970, tras la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y reafirma el principio fundamental de que se trata de "dos formas de la Liturgia Romana, que se definen respectivamente extraordinaria y ordinaria y son dos usos del único Rito romano, que se presentan uno junto a otro. Las dos formas son expresiones de la lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria se debe conservar con el honor debido" (n.6).
También se reafirma el objetivo del Motu proprio, dividiéndolo en los siguientes tres puntos: a) Proporcionar a todos los fieles la Liturgia Romana en el uso más antiguo, considerada un tesoro precioso que hay que preservar: b) Garantizar y asegurar realmente, a cuantos lo pidan, el uso de la forma extraordinaria c) Promover la reconciliación dentro de la Iglesia (cf. n.8).
Una breve sección del documento (nn.9-11) recuerda las funciones y atribuciones de la Comisión "Ecclesia Dei", a la que el Papa "ha conferido potestad ordinaria vicaria" en la materia. Esto implica, entre otras, dos consecuencias muy importantes. En primer lugar, que puede decidir sobre los recursos que se le presenten contra eventuales medidas por parte de obispos o de otros ordinarios, que contrasten con las disposiciones del Motu proprio (dando la posibilidad de apelar ulteriormente contra las decisiones de la misma Comisión ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica). Además, la Comisión, con la aprobación de la Congregación para el Culto Divino, debe encargarse de la eventual edición de los textos litúrgicos para la forma extraordinaria del Rito romano (después de este documento se expresa el deseo, por ejemplo, de que se incluyan nuevos santos y nuevos prefacios).
La parte propiamente normativa del documento (nn.12-35) contiene 23 breves puntos sobre diversos argumentos.
Se reafirma la competencia de los obispos diocesanos para la aplicación del Motu proprio, recordando que, en caso de controversia sobre la celebración en la forma extraordinaria juzgará la Comisión "Ecclesia Dei".
Se aclara el concepto de "coetus fidelium" (es decir, "grupo de fieles") stabiliter existens ("estable"), cuyo deseo de poder asistir a la celebración en la forma extraordinaria debe ser acogido con disponibilidad por parte de los pastores. Aun dejando a la sabia valoración de los pastores la estimación del número de personas necesario para constituirlo, se precisa que no debe estar necesariamente compuesto por personas pertenecientes a una sola parroquia, sino también por personas de diferentes parroquias e incluso de diferentes diócesis. Teniendo siempre en cuenta el respeto de las exigencias pastorales más amplias, la Instrucción propone un espíritu de "generosa acogida" hacia los grupos de fieles que soliciten la forma extraordinaria o los sacerdotes que pidan celebrar ocasionalmente en esa forma con algunos fieles.
Es muy importante la aclaración (n.19), según la cual los fieles que piden la celebración en forma extraordinaria "no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la forma ordinaria" y/o a la autoridad del Papa como Pastor Supremo de la Iglesia universal. Esto estaría en total contradicción con el objetivo de "reconciliación" del Motu proprio mismo.
Se ofrecen importantes indicaciones sobre el "sacerdote idóneo" en la celebración en la forma extraordinaria. Naturalmente, no debe tener impedimentos desde el punto de vista canónico, debe conocer suficientemente bien el latín y el rito que va a celebrar. Por ello, se alienta a los obispos a que ofrezcan en los seminarios una formación adecuada para este fin, y se indica la posibilidad de recurrir, si no hay sacerdotes idóneos, a la colaboración de los sacerdotes de los Institutos erigidos por la Comisión "Ecclesia Dei" (que normalmente utilizan la forma extraordinaria).
La Instrucción hace hincapié en que cada sacerdote, sea secular o religioso, tenga licencia para celebrar la Misa "sin pueblo" en la forma extraordinaria si lo desea. Por eso, si no se trata de celebraciones con pueblo, los religiosos no tienen necesidad del permiso de sus superiores.
Siguen -por lo que respecta a la forma extraordinaria- normas relativas a las reglas litúrgicas y al uso de libros litúrgicos (como el Ritual, el Pontifical, el Ceremonial de los obispos), a la posibilidad de utilizar la lengua vernácula para las lecturas (además de la lengua latina, o como alternativa en las "Misas leídas"), a la posibilidad para el clero de usar el Breviario anterior a la reforma litúrgica, a la posibilidad de celebrar el Triduo Sacro en Semana Santa para los grupos de fieles que piden el rito antiguo. Con respecto a las ordenaciones sagradas, el uso de los libros litúrgicos más antiguos sólo se permite en los Institutos que dependen de la Comisión "Ecclesia Dei".
Tras la lectura del documento, se tiene la impresión de tratarse de un texto muy equilibrado, que trata de promover -según la intención del Papa- el uso de la liturgia anterior a la reforma por parte de sacerdotes y fieles que sientan este deseo sincero para su bien espiritual; más aún, trata de garantizar la legitimidad y la eficacia de dicho uso en la medida de lo razonablemente posible. Al mismo tiempo, el texto está animado por la confianza en la sabiduría pastoral de los obispos, e insiste con mucha fuerza en el espíritu de comunión eclesial, que debe estar presente en todos -fieles, sacerdotes, obispos- para que el objetivo de reconciliación, tan presente en la decisión del Santo Padre, no sea obstaculizado o frustrado, sino favorecido y alcanzado.
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