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jueves, 29 de enero de 2004

ROTA ROMANA: PRESUNCION DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO

CIUDAD DEL VATICANO, 29 ENE 2004 (VIS).-Esta mañana, el decano, los jueces, los promotores de justicia, los defensores del vínculo, oficiales y abogados de la Rota Romana, fueron recibidos por el Papa con motivo de la inauguración año judicial.

En el discurso de este año, el Santo Padre afrontó el tema del "favor iuris" del matrimonio y la presunción de validez en caso de duda, declarada por el canon 1060 del Código de Derecho Canónico y el canon 779 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Juan Pablo II afirmó que el "'favor iuris' del matrimonio implica la presunción de validez hasta que no se demuestre lo contrario". Dicha presunción, añadió, "no se puede interpretar como mera protección de las apariencias o del 'status quo' en cuanto tal, porque dentro de los límites razonables está prevista la posibilidad de impugnar el acto".

"¿Qué decir entonces -preguntó- de la tesis según la cual el fracaso mismo de la vida conyugal debería hacer presumir que el matrimonio es inválido? (…) La constatación de las verdaderas nulidades debería llevar más bien a analizar con mayor seriedad, en el momento del matrimonio, los requisitos necesarios para casarse, especialmente los concernientes al consentimiento y a las disposiciones reales de los futuros esposos. Los párrocos y quienes colaboran con ellos en este ámbito tienen el deber grave de no ceder a una visión meramente burocrática de las investigaciones prematrimoniales (vid. canon 1067)".

El Papa puso de relieve que "a menudo, el verdadero problema no es tanto la presunción sino la visión en conjunto del matrimonio mismo, y por tanto, el proceso de establecer la validez de su celebración. Este proceso es esencialmente inconcebible fuera del horizonte de la búsqueda de la verdad".

"La tendencia a ampliar instrumentalmente las nulidades, olvidando el horizonte de la verdad objetiva, conlleva una distorsión estructural de todo el proceso. (…) La dimensión esencial de justicia del matrimonio, que se fundamenta en una realidad intrínsecamente jurídica, es sustituida por teorías empíricas, de tipo sociológico, psicológico, etc., así como por diferentes modos de positivismo jurídico. (…) No se puede olvidar que una consideración auténticamente jurídica del matrimonio requiere una visión metafísica de la persona humana y de la relación entre los cónyuges. Sin este fundamento ontológico, la institución matrimonial se convierte en una mera superestructura extrínseca, fruto de la ley y del condicionamiento social, que limita a la persona en su libre realización".

El Santo Padre concluyó subrayando que "es necesario volver a descubrir la verdad, la bondad y la belleza del instituto matrimonial, que siendo obra del mismo Dios a través de la naturaleza humana y de la libertad del consentimiento de los cónyuges, sigue siendo una realidad personal indisoluble, vínculo de justicia y de amor, unido desde siempre al designio de salvación y elevado en la plenitud de los tiempos a la dignidad de sacramento cristiano. ¡Esta es la realidad que la Iglesia y el mundo deben favorecer! ¡Este es el verdadero favor matrimonial!".
AC/MATRIMONIO/ROTA ROMANA VIS 20040129 (500)

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