Ciudad
del Vaticano, 2 mayo 2012
(VIS).-Se ha publicado hoy el Decreto General sobre la renovación
del marco jurídico de Caritas Internationalis, firmado por el
cardenal Tarcisio Bertone, secretario de Estado, y aprobado de forma
específica por el Santo Padre el pasado 27 de abril. El Decreto
entra en vigor desde el momento de su publicación.
Ofrecemos
a continuación fragmentos del texto explicativo del documento, a
cargo de monseñor Osvaldo Neves de Almeida:
“En
sus 61 años de vida, Caritas Internationalis, ha sido siempre una
herramienta privilegiada de la caridad de la Iglesia. La Santa Sede,
recogiendo la larga experiencia de esta benemérita institución y,
de forma especial, los acontecimientos de los últimos años, ha
renovado su estatus jurídico para sostener de forma más adecuada su
actividad en el contexto actual”.
“En
2004, el beato Juan Pablo II le confirió personalidad jurídica
canónica pública con el Quirógrafo 'Durante la Última Cena' (...)
Esta personalidad jurídica pública se rige, en primer lugar, aunque
no exclusivamente, por la normativa propia y las disposiciones
permanentes del Código de Derecho Canónico. El quirógrafo 'Durante
la Última Cena', al reconocer el lazo especial de Caritas
Internationalis con la Sede Apostólica, estableció implícitamente
que su gobierno y su actividad hicieran referencia a la Primera
Sección de la Secretaría de Estado. Asimismo, el Quirógrafo
confiaba al Pontificio Consejo Cor Unum la tarea de seguir y
acompañar la actividad de Caritas Internationalis”.
El
proceso de renovación del marco jurídico de Caritas Internationalis
“La experiencia madurada en estos
casi ocho años de aplicación del Quirógrafo 'Durante la Última
Cena' ha permitido comprender con mayor precisión cómo promover una
renovación jurídica que no solamente respete, sino que exprese
todavía mejor la naturaleza de la organización y aclare la
distribución de las competencias de los dicasterios y de los
organismos interesados”.
“Entre enero y mayo del año pasado,
un grupo de trabajo de representantes de Caritas Internationalis y de
la Santa Sede estudió una nueva versión de los Estatutos de
Caritas Internationalis, para individuar las problemáticas
doctrinales, jurídicas y económicas en materia (...) Durante esos
encuentros se hizo patente la necesidad de una legislación
complementaria del Quirógrafo 'Durante la Última Cena', como
referencia normativa para la aplicación de los nuevos estatutos.
Recibido el proyecto de éstos, el Santo Padre dio instrucciones
precisas al cardenal Secretario de Estado acerca del contenido del
mencionado texto complementario del Quirógrafo. Para cumplir esas
indicaciones se ha preparado el Decreto General y se han revisado y
adecuado los nuevos estatutos y el reglamento interno”.
Algunas
características del nuevo Decreto General
“(...) Los artículos 1, 2 y 3 del
Decreto General aclaran la competencia de los principales dicasterios
de referencia. A ese respecto se refuerza, ante todo, el papel del
Pontificio Consejo Cor Unum, que sigue la actividad institucional de
Caritas Internationalis y es responsable de la aprobación de sus
textos de contenido doctrinal o moral”.
“(...) Los artículos 4 y 5
establecen las directrices para la redacción ulterior de una
normativa de trabajo específica para el personal y para la
preparación de un adecuado régimen de previsión. Efectivamente,
los trabajadores de Caritas Internationalis, aunque no sean empleados
vaticanos, forman parte de la comunidad de trabajo de la Sede
Apostólica”.
“(...) El artículo 6 (...)
establece la nómina pontificia de, al menos, tres miembros en el
Consejo Ejecutivo. Esto permite al Sumo Pontífice la designación de
personas de comprobada competencia específica, particularmente las
procedentes de regiones pobres o que merecen una atención
privilegiada (...) No obstante, sigue siempre en vigor que la mayoría
de los miembros sea indicada por las Caritas nacionales, de las que
depende la responsabilidad del gobierno del importante organismo de
la Confederación”.
“Se prevé, además, la presencia de
un Asistente eclesiástico y de una Comisión de Asistencia (...).
Por otra parte, aparte del 'nihil obstat' de la Santa Sede para las
candidaturas de Presidente y Secretario General (...) el Decreto
General y los nuevos Estatutos establecen el 'nihil obstat' para la
candidatura del Tesorero.
“El art.7 reafirma el principio
general de vigencia de la normativa canónica y vaticana de relieve
para cuantos están empleados en los entes situados en la Ciudad del
Vaticano y vinculados institucionalmente con la Santa Sede”.
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