CIUDAD DEL VATICANO, 22 ENE 2011 (VIS).-Benedicto XVI recibió hoy en audiencia al decano, a los prelados auditores, oficiales y colaboradores del Tribunal de la Rota Romana, con motivo de la inauguración del año judiciario.
En su discurso, el Santo Padre abordó el tema de la dimensión jurídica del matrimonio, “que es inherente a la actividad pastoral de preparación y admisión al matrimonio”.
El Papa puso de relieve que “sólo hay un matrimonio, que es constitutivamente vínculo jurídico real entre un hombre y una mujer, un vínculo sobre el que se apoya la auténtica dinámica conyugal de vida y de amor. (…) El aspecto jurídico está intrínsecamente ligado a la esencia del matrimonio”.
Refiriéndose al “derecho a casarse o “ius connubii”, señaló que “no se trata de una reivindicación subjetiva que tenga que ser satisfecha por los pastores mediante un mero reconocimiento formal, sin importar el contenido real de la unión. El derecho a contraer matrimonio presupone que se pueda y se pretenda celebrarlo realmente, en la verdad de su esencia, como lo enseña la Iglesia. Nadie tiene derecho a una ceremonia nupcial. El “ius connubii”, de hecho, se refiere al derecho a celebrar un auténtico matrimonio”.
“No hay que olvida nunca –continuó-, que el objetivo inmediato de la preparación al matrimonio es promover la libre celebración de un verdadero matrimonio, es decir, el establecimiento de un vínculo de justicia y amor entre los cónyuges, con las características de la unidad e indisolubilidad, ordenado al bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos, y que entre los bautizados es uno de los sacramentos de la Nueva Alianza. Esto no supone para la pareja un mensaje ideológico extrínseco, ni mucho menos la imposición de un modelo cultural; al contrario, los novios se encuentran en situación de descubrir la verdad de una inclinación natural y de una capacidad para comprometerse que llevan inscritas en su ser relacional hombre-mujer. De ahí nace el derecho como componente esencial de la relación matrimonial, enraizado en una potencialidad natural de los cónyuges que la donación consensual actualiza”.
El Santo Padre habló a continuación de los medios “para asegurar que el proyecto de los futuros esposos sea realmente conyugal, entre ellos el examen prematrimonial, que tiene un objetivo principalmente jurídico: asegurar que nada se oponga a la celebración válida y lícita del matrimonio. Jurídica –subrayó- no quiere decir, sin embargo, formal, como si fuese un paso burocrático consistente en rellenar un formulario sobre la base de las preguntas rituales. Es más bien una oportunidad pastoral única; (…) el pastor intenta ayudar a la persona a situarse seriamente ante la verdad sobre sí misma y sobre la propia vocación humana y cristiana al matrimonio. En este sentido, el diálogo, siempre llevado a cabo por separado con cada uno de los dos novios -sin menoscabar la conveniencia de otros coloquios con la pareja-, requiere un clima de plena sinceridad, en el que se debe hacer hincapié en el hecho de que los mismos contrayentes son los principales interesados y los primeros obligados en conciencia a celebrar un matrimonio válido”.
“Con los diversos medios a disposición para una adecuada preparación y verificación -prosiguió el pontífice- se puede llevar a cabo una eficaz acción pastoral encaminada a la prevención de la nulidad matrimonial. Hay que actuar para que se interrumpa, en lo posible, el círculo vicioso que se produce a menudo entre una admisión descontada al matrimonio, sin una adecuada preparación y un examen serio de los requisitos previstos para su celebración y una declaración judicial a veces igualmente fácil, pero de signo contrario, por la que ese matrimonio se considera nulo solo basándose en la constatación de su fracaso”.
En este ámbito, Benedicto XVI insistió en la preparación necesaria en el ámbito de los aspectos básicos del derecho canónico para “todos los encargados de la pastoral, sobre todo para los responsables de la pastoral familiar”.
La acción de los tribunales eclesiásticos debe transmitir “un mensaje unívoco sobre lo que es esencial en el matrimonio, en sintonía con el Magisterio y la ley canónica, hablando con una sola voz”. Refiriéndose a las “causas relativas a la incapacidad consensual”, el Papa afirmó que “desgraciadamente todavía hay posturas incorrectas, como la de identificar la discreción de juicio requerida para el matrimonio con la deseada prudencia en la decisión de casarse, confundiendo así una cuestión de capacidad con otra que no merma la validez, ya que concierne al grado de conocimiento práctico con que se ha tomado una decisión que es, de cualquier forma, verdaderamente matrimonial. Todavía más grave sería el malentendido si se quisiera atribuir eficacia invalidante a las decisiones imprudentes efectuadas durante la vida matrimonial”.
“En el ámbito de la nulidad por la exclusión de los bienes esenciales del matrimonio, es necesario un compromiso igualmente serio para que las sentencias judiciales reflejen la verdad sobre el matrimonio, la misma que debe iluminar el momento de la admisión al matrimonio”, prosiguió el Santo Padre citando en particular “la exclusión del “bonum coniugum”, en la que parece que se repita el peligro de “buscar los motivos de la nulidad en los comportamientos que no atañen a la constitución del vínculo conyugal, sino a su realización en la vida”.
“Hay que resistir a la tentación de transformar las carencias de los esposos en su existencia conyugal en defectos de consenso. La verdadera exclusión puede verificarse solamente cuando se perjudica la ordenación al bien de los cónyuges, excluida con un acto positivo de voluntad”.
Al final, el Papa retomó el tema de las relaciones entre derecho y pastoral, auspiciando que “se favoreciese en todos los sectores y en particular en el ámbito del matrimonio y la familia una dinámica de armonía profunda entre pastoral y juridicidad, que ciertamente se revelará fecunda en el servicio prestado a quien se acerca al matrimonio”.
AC/ VIS 20110124 (980)
En su discurso, el Santo Padre abordó el tema de la dimensión jurídica del matrimonio, “que es inherente a la actividad pastoral de preparación y admisión al matrimonio”.
El Papa puso de relieve que “sólo hay un matrimonio, que es constitutivamente vínculo jurídico real entre un hombre y una mujer, un vínculo sobre el que se apoya la auténtica dinámica conyugal de vida y de amor. (…) El aspecto jurídico está intrínsecamente ligado a la esencia del matrimonio”.
Refiriéndose al “derecho a casarse o “ius connubii”, señaló que “no se trata de una reivindicación subjetiva que tenga que ser satisfecha por los pastores mediante un mero reconocimiento formal, sin importar el contenido real de la unión. El derecho a contraer matrimonio presupone que se pueda y se pretenda celebrarlo realmente, en la verdad de su esencia, como lo enseña la Iglesia. Nadie tiene derecho a una ceremonia nupcial. El “ius connubii”, de hecho, se refiere al derecho a celebrar un auténtico matrimonio”.
“No hay que olvida nunca –continuó-, que el objetivo inmediato de la preparación al matrimonio es promover la libre celebración de un verdadero matrimonio, es decir, el establecimiento de un vínculo de justicia y amor entre los cónyuges, con las características de la unidad e indisolubilidad, ordenado al bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos, y que entre los bautizados es uno de los sacramentos de la Nueva Alianza. Esto no supone para la pareja un mensaje ideológico extrínseco, ni mucho menos la imposición de un modelo cultural; al contrario, los novios se encuentran en situación de descubrir la verdad de una inclinación natural y de una capacidad para comprometerse que llevan inscritas en su ser relacional hombre-mujer. De ahí nace el derecho como componente esencial de la relación matrimonial, enraizado en una potencialidad natural de los cónyuges que la donación consensual actualiza”.
El Santo Padre habló a continuación de los medios “para asegurar que el proyecto de los futuros esposos sea realmente conyugal, entre ellos el examen prematrimonial, que tiene un objetivo principalmente jurídico: asegurar que nada se oponga a la celebración válida y lícita del matrimonio. Jurídica –subrayó- no quiere decir, sin embargo, formal, como si fuese un paso burocrático consistente en rellenar un formulario sobre la base de las preguntas rituales. Es más bien una oportunidad pastoral única; (…) el pastor intenta ayudar a la persona a situarse seriamente ante la verdad sobre sí misma y sobre la propia vocación humana y cristiana al matrimonio. En este sentido, el diálogo, siempre llevado a cabo por separado con cada uno de los dos novios -sin menoscabar la conveniencia de otros coloquios con la pareja-, requiere un clima de plena sinceridad, en el que se debe hacer hincapié en el hecho de que los mismos contrayentes son los principales interesados y los primeros obligados en conciencia a celebrar un matrimonio válido”.
“Con los diversos medios a disposición para una adecuada preparación y verificación -prosiguió el pontífice- se puede llevar a cabo una eficaz acción pastoral encaminada a la prevención de la nulidad matrimonial. Hay que actuar para que se interrumpa, en lo posible, el círculo vicioso que se produce a menudo entre una admisión descontada al matrimonio, sin una adecuada preparación y un examen serio de los requisitos previstos para su celebración y una declaración judicial a veces igualmente fácil, pero de signo contrario, por la que ese matrimonio se considera nulo solo basándose en la constatación de su fracaso”.
En este ámbito, Benedicto XVI insistió en la preparación necesaria en el ámbito de los aspectos básicos del derecho canónico para “todos los encargados de la pastoral, sobre todo para los responsables de la pastoral familiar”.
La acción de los tribunales eclesiásticos debe transmitir “un mensaje unívoco sobre lo que es esencial en el matrimonio, en sintonía con el Magisterio y la ley canónica, hablando con una sola voz”. Refiriéndose a las “causas relativas a la incapacidad consensual”, el Papa afirmó que “desgraciadamente todavía hay posturas incorrectas, como la de identificar la discreción de juicio requerida para el matrimonio con la deseada prudencia en la decisión de casarse, confundiendo así una cuestión de capacidad con otra que no merma la validez, ya que concierne al grado de conocimiento práctico con que se ha tomado una decisión que es, de cualquier forma, verdaderamente matrimonial. Todavía más grave sería el malentendido si se quisiera atribuir eficacia invalidante a las decisiones imprudentes efectuadas durante la vida matrimonial”.
“En el ámbito de la nulidad por la exclusión de los bienes esenciales del matrimonio, es necesario un compromiso igualmente serio para que las sentencias judiciales reflejen la verdad sobre el matrimonio, la misma que debe iluminar el momento de la admisión al matrimonio”, prosiguió el Santo Padre citando en particular “la exclusión del “bonum coniugum”, en la que parece que se repita el peligro de “buscar los motivos de la nulidad en los comportamientos que no atañen a la constitución del vínculo conyugal, sino a su realización en la vida”.
“Hay que resistir a la tentación de transformar las carencias de los esposos en su existencia conyugal en defectos de consenso. La verdadera exclusión puede verificarse solamente cuando se perjudica la ordenación al bien de los cónyuges, excluida con un acto positivo de voluntad”.
Al final, el Papa retomó el tema de las relaciones entre derecho y pastoral, auspiciando que “se favoreciese en todos los sectores y en particular en el ámbito del matrimonio y la familia una dinámica de armonía profunda entre pastoral y juridicidad, que ciertamente se revelará fecunda en el servicio prestado a quien se acerca al matrimonio”.
AC/ VIS 20110124 (980)
Muy interesante debido a que es fundamental estas luces para poder tomar decisiones en los planes pastorales para llevar a cabo una buena formación pastoral en el matrimonio,
ResponderEliminarArequipa, Perú.