CIUDAD DEL VATICANO, 4 NOV 2010 (VIS).-Ofrecemos a continuación el texto completo de la Carta circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe -firmada el 2 de octubre por el prefecto de ese dicasterio, el cardenal William Joseph Levada y publicada hoy en “L’Osservatore Romano”- para actualizar a los obispos sobre la situación doctrinal y canónica actual de la asociación denominada “Opus Angelorum”.
“Han transcurrido más de treinta años desde que se comenzaron a examinar las teorías y costumbres seguidas por los miembros de la asociación llamada “Opus Angelorum” (Engelwerk). La Congregación para la Doctrina de la Fe considera ahora oportuno informar a los Miembros de las Conferencias Episcopales sobre los resultados obtenidos, a fin de que puedan juzgar debidamente estos asuntos.
El mencionado examen se concluyó en primer lugar con la publicación de una Carta en la que se comunicaban las decisiones aprobadas por el Sumo Pontífice el 24 de septiembre de 1983 (AAS 76 [1984], pp. 175-176) y, posteriormente, con el Decreto “Litteris diei”, del 6 de junio de 1992 (AAS 84 [1992], pp. 805-806).
Tales documentos dispusieron, en sustancia, que los miembros del “Opus Angelorum” tenían que conformarse a la doctrina de la Iglesia y a la enseñanza de los santos Padres y Doctores en la promoción de la devoción a los santos ángeles y, en particular, a no usar los “nombres” adjudicados a algunos ángeles por las presuntas revelaciones privadas atribuidas a la Sra. Gabriele Bitterlich, ni enseñar, difundir o utilizar las teorías procedentes de esas presuntas revelaciones. Por otra parte, se les ordenaba observar estrictamente todas las normas litúrgicas, especialmente las relativas a la Santísima Eucaristía. Con el Decreto de 1992, la ejecución de estas medidas fue confiada a un delegado nombrado por la Santa Sede, revestido de facultades especiales, para regularizar además las relaciones entre el “Opus Angelorum” y la Orden de los Canónigos Regulares de la Santa Cruz.
En los años transcurridos, dicho delegado, el P. Benoît Duroux, O.P., logró llevar a cabo las tareas confiadas y se puede considerar que hoy, gracias a la obediencia demostrada por sus miembros, el “Opus Angelorum” vive leal y serenamente según la doctrina de la Iglesia y sus normas litúrgicas y canónicas. Teniendo en cuenta su avanzada edad, con fecha del 13 de marzo de 2010, el P. Duroux ha sido sustituido por el P. Daniel Ols, O.P., que como delegado goza de las mismas atribuciones otorgadas por el Decreto del 6 de junio de 1992.
La normalización del “Opus Angelorum” salta a la vista si se considera sobre todo que esta Congregación, el 31 de mayo de 2000, aprobó una fórmula de consagración a los santos ángeles. Además, con el parecer positivo de este dicasterio, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó el “Estatuto del Opus Sanctorum Angelorum”, en el que, entre otras cosas, se definen las relaciones del “Opus Angelorum” con la Orden de los Canónigos Regulares de la Sta. Cruz. Según este estatuto, el “Opus Angelorum” es una asociación pública de la Iglesia católica con personalidad jurídica, de acuerdo con el Can. 313 del CIC; esta unido a la Orden de los Canónigos Regulares de la Sta. Cruz, según el Can. 677, § 2 del CIC y puesto bajo la dirección de dicha Orden, según el Can. 303 del CIC. Por otra parte, las Constituciones de las Hermanas de la Sta. Cruz han sido aprobadas por el Obispo de Innsbruck. En fin, la Orden de los Canónigos Regulares de la Sta. Cruz, cuyo gobierno central fue nombrado por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica el 30 de octubre de 1993, a principios de 2009 pudo elegir al propio Superior general y a los miembros del Consejo generalicio.
Tal como se presenta hoy, el “Opus Angelorum” es, por lo tanto, una asociación pública de la Iglesia en armonía con la doctrina tradicional y las normas de la suprema autoridad de la Iglesia. Ella difunde entre los fieles la devoción a los santos ángeles, exhorta a rezar por los sacerdotes y promueve el amor por la Pasión de Cristo y su unión a ella. No existe por tanto ningún obstáculo de orden doctrinal o disciplinar que impida a los ordinarios locales acoger en sus diócesis tal asociación y favorecer su crecimiento.
Sin embargo, esta Congregación quiere llamar la atención de los ordinarios sobre el hecho de que en estos años un cierto número de miembros del “Opus Angelorum”, entre los que se cuentan también sacerdotes que han salido o han sido expulsados de la Orden de los Canónigos Regulares de la Santa Cruz, no han aceptado las normas dadas por este dicasterio e intentan restaurar lo que según ellos sería el “auténtico Opus Angelorum”, es decir un movimiento que profese y practique todo lo que ha sido prohibido por los documentos arriba mencionados. Según la información a disposición de esta Congregación, la difusión de este peligroso movimiento, que se encuentra fuera del control eclesiástico, se hace de modo sumamente discreto y como si estuviera en plena comunión con la Iglesia católica.
Por lo tanto, la Congregación para la Doctrina de la Fe invita a los ordinarios a vigilar tales actividades nocivas para la comunión eclesial, y a prohibirlas en caso de que tengan lugar en sus diócesis”.
CDF/ VIS 20101104 (890)
“Han transcurrido más de treinta años desde que se comenzaron a examinar las teorías y costumbres seguidas por los miembros de la asociación llamada “Opus Angelorum” (Engelwerk). La Congregación para la Doctrina de la Fe considera ahora oportuno informar a los Miembros de las Conferencias Episcopales sobre los resultados obtenidos, a fin de que puedan juzgar debidamente estos asuntos.
El mencionado examen se concluyó en primer lugar con la publicación de una Carta en la que se comunicaban las decisiones aprobadas por el Sumo Pontífice el 24 de septiembre de 1983 (AAS 76 [1984], pp. 175-176) y, posteriormente, con el Decreto “Litteris diei”, del 6 de junio de 1992 (AAS 84 [1992], pp. 805-806).
Tales documentos dispusieron, en sustancia, que los miembros del “Opus Angelorum” tenían que conformarse a la doctrina de la Iglesia y a la enseñanza de los santos Padres y Doctores en la promoción de la devoción a los santos ángeles y, en particular, a no usar los “nombres” adjudicados a algunos ángeles por las presuntas revelaciones privadas atribuidas a la Sra. Gabriele Bitterlich, ni enseñar, difundir o utilizar las teorías procedentes de esas presuntas revelaciones. Por otra parte, se les ordenaba observar estrictamente todas las normas litúrgicas, especialmente las relativas a la Santísima Eucaristía. Con el Decreto de 1992, la ejecución de estas medidas fue confiada a un delegado nombrado por la Santa Sede, revestido de facultades especiales, para regularizar además las relaciones entre el “Opus Angelorum” y la Orden de los Canónigos Regulares de la Santa Cruz.
En los años transcurridos, dicho delegado, el P. Benoît Duroux, O.P., logró llevar a cabo las tareas confiadas y se puede considerar que hoy, gracias a la obediencia demostrada por sus miembros, el “Opus Angelorum” vive leal y serenamente según la doctrina de la Iglesia y sus normas litúrgicas y canónicas. Teniendo en cuenta su avanzada edad, con fecha del 13 de marzo de 2010, el P. Duroux ha sido sustituido por el P. Daniel Ols, O.P., que como delegado goza de las mismas atribuciones otorgadas por el Decreto del 6 de junio de 1992.
La normalización del “Opus Angelorum” salta a la vista si se considera sobre todo que esta Congregación, el 31 de mayo de 2000, aprobó una fórmula de consagración a los santos ángeles. Además, con el parecer positivo de este dicasterio, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobó el “Estatuto del Opus Sanctorum Angelorum”, en el que, entre otras cosas, se definen las relaciones del “Opus Angelorum” con la Orden de los Canónigos Regulares de la Sta. Cruz. Según este estatuto, el “Opus Angelorum” es una asociación pública de la Iglesia católica con personalidad jurídica, de acuerdo con el Can. 313 del CIC; esta unido a la Orden de los Canónigos Regulares de la Sta. Cruz, según el Can. 677, § 2 del CIC y puesto bajo la dirección de dicha Orden, según el Can. 303 del CIC. Por otra parte, las Constituciones de las Hermanas de la Sta. Cruz han sido aprobadas por el Obispo de Innsbruck. En fin, la Orden de los Canónigos Regulares de la Sta. Cruz, cuyo gobierno central fue nombrado por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica el 30 de octubre de 1993, a principios de 2009 pudo elegir al propio Superior general y a los miembros del Consejo generalicio.
Tal como se presenta hoy, el “Opus Angelorum” es, por lo tanto, una asociación pública de la Iglesia en armonía con la doctrina tradicional y las normas de la suprema autoridad de la Iglesia. Ella difunde entre los fieles la devoción a los santos ángeles, exhorta a rezar por los sacerdotes y promueve el amor por la Pasión de Cristo y su unión a ella. No existe por tanto ningún obstáculo de orden doctrinal o disciplinar que impida a los ordinarios locales acoger en sus diócesis tal asociación y favorecer su crecimiento.
Sin embargo, esta Congregación quiere llamar la atención de los ordinarios sobre el hecho de que en estos años un cierto número de miembros del “Opus Angelorum”, entre los que se cuentan también sacerdotes que han salido o han sido expulsados de la Orden de los Canónigos Regulares de la Santa Cruz, no han aceptado las normas dadas por este dicasterio e intentan restaurar lo que según ellos sería el “auténtico Opus Angelorum”, es decir un movimiento que profese y practique todo lo que ha sido prohibido por los documentos arriba mencionados. Según la información a disposición de esta Congregación, la difusión de este peligroso movimiento, que se encuentra fuera del control eclesiástico, se hace de modo sumamente discreto y como si estuviera en plena comunión con la Iglesia católica.
Por lo tanto, la Congregación para la Doctrina de la Fe invita a los ordinarios a vigilar tales actividades nocivas para la comunión eclesial, y a prohibirlas en caso de que tengan lugar en sus diócesis”.
CDF/ VIS 20101104 (890)
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