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El 'Vatican Information Service' (VIS) es un boletín informativo de la Oficina de Prensa Santa Sede. Transmite diariamente información sobre la actividad magisterial y pastoral del Santo Padre y de la Curia Romana... []

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jueves, 15 de julio de 2010

PUBLICADAS NORMAS CONGREGACION DOCTRINA FE SOBRE DELITOS MÁS GRAVES

CIUDAD DEL VATICANO, 15 JUL 2010 (VIS).-La Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado hoy las nuevas “Normas sobre los delitos más graves”. Ofrecemos a continuación una nota del director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, padre Federico Lombardi, S.I., sobre el significado de estas normas.

  “En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela", que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente graves, cuya competencia en precedencia correspondía también a otros dicasterios o no era del todo clara.

  El Motu Proprio (la “ley”, en sentido estricto), estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas “Normae de gravioribus delictis”. La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el fin de  agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para  tener en cuenta problemáticas nuevas.  Este hecho se debió principalmente a la atribución por parte del Papa de nuevas “facultades” a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en las “Normas” iniciales. Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una revisión sistemática de dichas “Normas”.

  Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa atañen a realidades claves para la vida de la Iglesia, es decir a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos por un clérigo con un menor de 18 años.

  La vasta resonancia pública en los últimos años  de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los mismos.

  Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa se presente de forma orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se ocupen de estas materias.

  Una de las primeras aportaciones para la clarificación -muy útil sobre todo para los que trabajan en el sector de la información- fue la publicación, hace pocos meses, en el sitio Internet de la Santa Sede de una breve Guía a la comprensión de los procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales.

  Sin embargo, la publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un texto jurídico oficial actualizado, válido para toda la Iglesia.

  Para facilitar la lectura por parte del público no especializado que se interesa principalmente en la problemática relativa a los abusos sexuales, destacamos algunos aspectos.

  Entre las novedades introducidas respecto a las normas precedentes, hay que subrayar ante  todo las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir el camino procesal judicial, sino proceder por decreto extrajudicial, o la de presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical.

  Otra norma  encaminada a simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta la evolución de la situación en la Iglesia, es la de que sean miembros del tribunal, o abogados o procuradores,  no solamente  los sacerdotes, sino también los laicos. Análogamente, para desarrollar estas funciones ya no es estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico. La competencia requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo con un título de licenciatura.

  También hay que resaltar que la prescripción pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese periodo.

  Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: Ala adquisición, posesión o divulgación por parte de un miembro del clero en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años.

  Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.

  Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es objeto de discusión en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las autoridades civiles. Hay que tener en cuenta que las normas que se publican ahora forman parte del reglamento penal canónico, en sí completo y plenamente distinto del de los Estados.

  En este contexto se puede recordar, sin embargo, la Guía para la comprensión de los procedimientos publicada en el sito de la Santa Sede. En esta Guía, la indicación:   Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en materia de información de delitos a las autoridades competentes, se ha incluido en la sección dedicada a los Procedimientos preliminares. Esto significa que en la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.

  La publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente.
Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta  la situación y  los problemas de la sociedad en que trabajan.

  Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas  a lo largo del  doloroso caso de la crisis debida a los abusos sexuales por parte de miembros del clero serán un paso crucial en el camino de  la Iglesia que deberá traducirlas en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas.

  Para completar este breve repaso de las principales novedades contenidas en las “Normas”, también hay que citar las relativas a delitos de otra naturaleza. De hecho, también en estos casos, no se trata tanto de determinaciones nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor, a fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

  Más concretamente, se han incluido: los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación; la divulgación y grabación -realizadas maliciosamente- de las confesiones sacramentales, sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988; la ordenación de las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007”.
OP/                                        VIS 20100715 (1230)

8 comentarios:

  1. Muy interesante decisión de la Santa Sede y creo que es un paso en la dirección correcta. Pero Ustedes deberían haber públicado la Introducción histórica de la normas del Motu Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela” (2001), que ilustran, y diria yo que por primera vez en la historia de la Iglesia postconciliar, se reconce la antitradicional pastoral inovativa que prevalició despues del Concilio Vaticano II. ¡Públiquen la introducción historica en español!

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  2. Ante este esfuerzo de clarificación creo que es pertinente el siguiente comentario. ‘Vienen por más’. Los enemigos de la Iglesia insisten en intervenir en su conducción. Ayer presencié otro ejemplo de estas pretensiones durante la emisión de un programa por televisión en la Argentina. Comentando aspectos de la aprobación del proyecto de ley para el matrimonio entre personas del mismo sexo, varios panelistas criticaban la labor pastoral comenzando por S.S. Benedicto XVI y llegando a cuestionar el juicio canónico a uno de los sacerdotes que apoyaron los reclamos insensatos del colectivo homosexual. Por sobre la pena que pueden provocar estas actitudes, los cristianos tenemos presente que Dios es Amor y así procedemos en consecuencia.
    Cada conversión sincera que logremos será un triunfo para gloria de Dios.
    La vida temporal nos enseña que muchas de las actitudes odiosas contra la Iglesia se originan en el temor. Por ejemplo, quienes se creen beneficiados por la modificación de la legislación acerca del matrimonio civil, saben que las leyes promulgadas por el hombre también pueden ser derogadas. Ahora bien, esa posibilidad será un problema para quienes estén incursos en posibles abusos con supuestos derechos. Dios no nos permite ‘entregar’ nuestra Iglesia. Jesucristo cuando se entregó a su Pasión para la Salvación de todos nosotros no cometió suicidio. Los cristianos estamos obligados a defender con el auxilio de la gracia divina a la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo.
    Horacio Castro

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  3. Hay que reconocer una cosa. Estos cambios fueron obtenidos despues de mucha lucha y conflicto. Gracias a los juicios que se celebraron y a las multimillonnarias multas que pagó la jerarquía por encubrir todos estos crimenes, es que la Santa Sede se movió para tratar de dar una respuesta. Esto no es el resultado del amor de la jerarquia por la verdad y la justicia, sino que el miedo de la jerarquia a los juicios y a las multas. ¡Gracias Estados Unidos!

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  4. Hay delitos que atentan contra la dignidad de la persona, como es el de la pederastia. Y siempre serán y han sido delitos, aunque la iglesia los haya querido silenciar. Qué bueno que ahora salen a la luz.
    Igualmente es un delito contra los derechos humanos, la igualdad de la mujer, que no pueda ser ordenada. Pero este, no lo reconoce, y siguen con los ojos cerrados. No hay más ciego que el que no quiere ver. Le pido a Dios que haga un milagro como hizo con el ciego de nacimiento, y le abra los ojos de una vez a esta iglesia a la que tanto queremos, aunque sea pecadora.
    NEX

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  5. NEX estas mal con respecto a lo de la ordenacion de la mujeres. En este caso Joseph Ratzinger hizo lo correcto, pero falta hacer todavía mucho más. Deberian tambien de excomulgar a aquellos clerigos y religiosos que se meten a hacer politica partidista, a aquellos que se meten a organizaciones terroristas o guerrilleras. Tambien deberían de excomulgar, de manera automatica, a aquellos clerigos y religiosos que atacan al magisterio de la Iglesia. Estos son unos verdaderos Judas. Joseph Ratzinger dio un buen paso con lo de la ordenacion femenina, pero falta todavia por hacer mucho más para purificar a la Iglesia de toda la corrupcion que hay en ella.

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  6. Y para ponerle un broche de oro a la cuestión, es imperativo que el papa haga una definición "ex-cathedra" prohibiendo la ordenación de mujeres a las ordenes sagradas.

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  7. Es justo y necesario que la Santa Sede haya tomado medidas disciplinarias para combatir el crimen de la pederestia entre el clero y consagrados. Pero el papa tiene que ir más alla de esto. Está es una excelente oportunidad para que el papa convoque a la Iglesia para luchar por los derechos de la niñez, particularlmente por la seguridad fisica y psiquica de los niños. Esto lo debería de hacer a través de una enciclica, para que la Iglesia participe que manera active para cabildear a los gobiernos para que hagan leyes protegiendo a la niñez y obligando a que los ciudadanos denuncien los abusos sexuales de menores ante los juzgados seculares. Esto si que sería un verdadero cambio.

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  8. Uno de los Doce traicionó a Jesús. Quien había sido designado por el mismo Cristo como roca sobre la cual quería edificar su Pueblo, lo traicionó tres veces, el resto no lo entendía hasta que en el Calvario, lo abandonaron.
    Jesús se rodeó de pecadores, eligió a sus apóstoles y discípulos entre pecadores, fundó su Iglesia con pecadores. Pero por el infinito amor del Padre y la gracia de Jesucristo en comunión del amor con el Espíritu, los llevó al arrepentimiento, la conversión y a la santidad.
    Hoy no es distinto. Somos la misma Iglesia formada por pecadores... TODOS... NO SOLAMENTE LOS CONSAGRADOS QUE HAN SIDO DESCUBIERTOS EN ACTOS DESHONESTOS.
    Pero regenerados con el agua del Bautismo, arrepentidos y absueltos por la Penitencia, confirmados en la Fe por el Espíritu y alimentados con su Cuerpo y Sangre, Cristo va purificando su Iglesia, convirtiéndola de pecadora en Santa. Éste es un misterio al que pocos abren su corazón y su mente para comprender.
    ¡AMO A MI IGLESIA PEREGRINA EN LA TIERRA SANTA Y PECADORA! ¡AMO AL SANTO PADRE BENEDICTO XVI Y A TODOS LOS PASTORES CON SUS ERRORES, DEBILIDADES, ACIERTOS Y FUERZAS!
    Un crucificado la fundó,
    crucificada está ella.
    El Resucitado la fundó,
    hay que esperar su estrella,
    No depende sólo de nosotros,
    también de Quien la hace bella.
    ¡Quiere nuestro trabajo,
    nuestra esperanza,
    y no nuestra querella!
    (La Iglesia y su Fundador. Flavio de Tucumán, Argentina)
    Wenceslao Rosso Picot - República Argentina
    wrp.huinca@hotmail.com

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